La reforma aduanera europea refuerza el control de las importaciones y las ventas por internet

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El Reglamento (UE) 2026/2108, entró en vigor el 20 de septiembre de 2026. Su aplicación, sin embargo, será progresiva. Esta distinción es importante para las empresas: la aprobación del nuevo Código no convierte todas sus disposiciones en obligaciones exigibles desde el primer día (ver calendario en el cuadro final).

La UE ha decidido sustituir el Código Aduanero de 2013. Y lo hace porque el comercio internacional ha cambiado considerablemente desde entonces, sobre todo por el crecimiento de las ventas por internet y la cantidad de pequeños paquetes que llegan cada día desde terceros países.

El sistema aduanero debe seguir comprobando el origen, el valor y la clasificación de las mercancías, pero también tiene que detectar productos que no deberían comercializarse en Europa, identificar a los operadores responsables y coordinar controles que, hasta ahora, podían desarrollarse de forma diferente según el Estado miembro.

El Reglamento aborda estas cuestiones mediante una reforma amplia. Algunas novedades afectan directamente a las empresas. Otras modifican la organización y las herramientas de trabajo de las propias administraciones aduaneras.

La responsabilidad del importador no acaba con el despacho

Una de las cuestiones que el nuevo Código deja más claras es que importar no consiste únicamente en cumplir unas formalidades y pagar los derechos correspondientes.

Quien introduce mercancías en la Unión debe atender también a las normas que afectan al producto. Puede tratarse de requisitos de seguridad, protección de la salud, medio ambiente o propiedad intelectual e industrial, entre otros.

La reforma refuerza el papel de las aduanas en la vigilancia de estas obligaciones y precisa las responsabilidades de importadores y exportadores.

Para una empresa, esto significa que la documentación aduanera y la documentación que acredita la conformidad de las mercancías no deberían tratarse como asuntos separados. Ambas forman parte de una misma operación y pueden ser relevantes cuando la Administración efectúe sus comprobaciones.

Las ventas a distancia tendrán un tratamiento específico

El comercio electrónico es uno de los motivos principales de la reforma. En una compra realizada a través de internet, con un producto enviado desde fuera de la Unión, pueden intervenir el vendedor, una plataforma, empresas de transporte y el consumidor final. Determinar quién asume las obligaciones de importación no siempre resulta sencillo.

El Reglamento introduce la figura del importador de ventas a distancia. En los supuestos previstos, será el operador económico que suministra o facilita la venta quien tenga esa consideración y asuma las obligaciones correspondientes, en lugar del comprador particular.

Es un cambio que deberán examinar especialmente las empresas que venden productos a consumidores europeos desde terceros países. Su alcance dependerá de las características de cada operación y de las disposiciones que resulten aplicables.

Los representantes aduaneros también deben revisar su posición

La norma mantiene la representación directa e indirecta, pero concreta las responsabilidades del representante indirecto. Estas no se limitan al pago o la garantía de la deuda aduanera. También comprenden las demás obligaciones del importador o exportador en los términos establecidos por el Código.

La cuestión tiene una consecuencia práctica para quienes prestan servicios de representación: conviene comprobar qué información se solicita al cliente, cómo se verifica y qué queda documentado antes de tramitar una operación.

No basta con que los datos necesarios lleguen al representante. También importa conocer su procedencia y disponer de elementos que permitan justificar la actuación realizada.

La UE quiere que sus aduanas trabajen con información compartida

La creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea es uno de los cambios de mayor alcance, aunque su implantación se desarrollará de manera gradual.

El Centro está concebido para reunir y tratar la información necesaria para las operaciones aduaneras y facilitar su utilización por las autoridades competentes. Con el tiempo, sustituirá progresivamente los sistemas electrónicos existentes.

El interés de esta medida no reside solo en digitalizar trámites. Se pretende que los datos puedan aprovecharse mejor, que las administraciones dispongan de una visión más completa de las operaciones y que resulte más fácil detectar situaciones que requieren un control.

El Reglamento contempla el uso de herramientas avanzadas de análisis e inteligencia artificial, junto con reglas sobre seguridad, acceso y confidencialidad de la información.

Para los operadores, este modelo dará todavía más importancia a la calidad de los datos que comunican y conservan.

Una nueva Autoridad Aduanera para coordinar las actuaciones

El Código crea la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, con funciones de coordinación y apoyo a las administraciones nacionales.

La nueva estructura responde a un problema conocido: aunque las reglas aduaneras son comunes, su aplicación puede presentar diferencias entre Estados miembros.

La Autoridad deberá contribuir a una actuación más coordinada, especialmente en el análisis de información y la gestión de riesgos. Las aduanas nacionales seguirán desempeñando sus funciones, pero contarán con un marco reforzado de cooperación.

También se prevé una mayor colaboración con otros organismos europeos cuando las operaciones puedan afectar a sus respectivos ámbitos de competencia.

Más seguimiento para los operadores que disfrutan de simplificaciones

El estatuto de operador económico autorizado se mantiene, pero las autoridades deberán comprobar periódicamente que sus titulares siguen cumpliendo los requisitos exigidos, al menos cada tres años.

A esta figura se añade el operador de confianza certificado, conocido como Trust and Check.

El nuevo estatuto se basa en un mayor grado de transparencia. Los operadores que accedan a él deberán permitir, en las condiciones previstas por el Reglamento, que las autoridades consulten los sistemas electrónicos en los que registran sus operaciones y movimientos de mercancías.

Esa disponibilidad de información podrá permitir determinadas facilidades aduaneras. La lógica es que el control pueda apoyarse más en el conocimiento continuado del operador y menos en intervenciones aisladas sobre cada envío.

Cuadro resumen de las principales novedades del nuevo Código Aduanero de la Unión

Novedad

¿Qué cambia?

Nuevo Código Aduanero

Sustituye al Reglamento (UE) n.º 952/2013 y actualiza el marco jurídico de las importaciones y exportaciones.

Mayor responsabilidad empresarial

Importadores y exportadores deberán responder tanto de las obligaciones aduaneras como del cumplimiento de las normas aplicables a las mercancías.

Comercio electrónico

Se refuerza la responsabilidad de los operadores y plataformas de ventas a distancia procedentes de terceros países, en lugar de trasladarla al consumidor en los supuestos previstos.

Autoridad Aduanera de la UE

Se crea un organismo europeo para mejorar la coordinación entre las aduanas nacionales y favorecer una aplicación uniforme de las normas.

Centro de Datos Aduaneros

Se establece una plataforma común para centralizar la información y sustituir progresivamente los sistemas electrónicos existentes.

Inteligencia artificial y análisis de riesgos

Se utilizarán herramientas avanzadas para detectar operaciones de riesgo y coordinar los controles en toda la Unión.

Operadores de confianza certificados

Se introduce el estatuto «Trust and Check», con mayores exigencias de transparencia y posibles simplificaciones aduaneras.

Operadores económicos autorizados

Se refuerza la supervisión del cumplimiento de sus requisitos, con controles periódicos al menos cada tres años.

Representación aduanera

Se amplía y precisa la responsabilidad del representante indirecto respecto de las obligaciones del importador o exportador.

Seguridad y conformidad de productos

Las aduanas refuerzan su intervención en el control de requisitos relacionados con la salud, el medio ambiente, los consumidores y la seguridad.

Infracciones y sanciones

Se establece un marco común mínimo de infracciones y sanciones aduaneras no penales.

Calendario de entrada en vigor y aplicación

Fecha

¿Qué sucede?

19 de septiembre de 2026

Publicación del Reglamento en el DOUE.

20 de septiembre de 2026

Entrada en vigor del Reglamento. Comienzan a aplicarse determinadas disposiciones, entre ellas las que permiten preparar su desarrollo normativo.

21 de septiembre de 2027

Aplicación general del nuevo Código Aduanero y derogación del Reglamento (UE) n.º 952/2013, con las excepciones y disposiciones transitorias previstas.

1 de julio de 2028

Aplicación de determinadas disposiciones relativas a las ventas a distancia y a la Autoridad Aduanera de la UE.

1 de marzo de 2031

Inicio previsto del uso voluntario del Centro de Datos Aduaneros por los operadores económicos.

1 de marzo de 2034

Uso obligatorio del Centro de Datos Aduaneros para todos los operadores económicos.

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