El día 18 de septiembre de 2026 entró en vigor el real decreto que regula la estructura, organización y funciones del Comité de Inversiones Estratégicas, los criterios y el procedimiento para la declaración previa y definitiva de un proyecto como Proyecto Estratégico de Inversión, los efectos asociados a dicha declaración y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones o compromisos, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
En este sentido, podrán ser declaradas Proyectos Estratégicos de Inversión todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico para el conjunto del país, quedando expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
Los criterios que servirán como elementos de valoración para la declaración previa de un proyecto como Proyecto Estratégico de Inversión por el Comité de Inversiones Estratégicas son, prioritariamente:
a) Un volumen de inversión relevante en términos nacionales o, en su defecto, relevante en relación con la economía del territorio donde se propone realizar la inversión.
b) La creación de un volumen de empleo altamente cualificado relevante en términos nacionales o, en su defecto, un volumen de empleo significativo en la economía del territorio donde se proponga implantar la inversión incluyendo también la preservación, transformación o recualificación de empleo industrial existente cuando la inversión contribuya a mantener capacidades productivas estratégicas.
Objeto y proyectos elegibles (arts. 1 y 2)
Una vez aprobada la declaración previa de un Proyecto Estratégico, la declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión deberá fundamentarse en unos criterios bien marcados, entre los que destacan el esfuerzo en innovación vinculado con la actividad asociada al proyecto, que se podrá medir a través del gasto en I+D, de su protección por derechos de propiedad industrial, de la capacidad del proyecto para escalar tecnologías estratégicas desde fases precomerciales a implantación comercial (desde un punto de vista industrial u operativo principalmente), de la adopción de convenios de investigación con centros educativos o de investigación; o, el impacto socioeconómico en la zona en la que se realice el proyecto, o que hayan recibido un sello o reconocimiento oficial emitido por la Administración General del Estado por su excelencia social.
Podrán declararse como tales las iniciativas empresariales o de colaboración público-privada de inversión o reinversión en España orientadas a la mejora de capacidades tecnológicas, científicas o productivas, en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico. Quedan expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación o reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Los promotores deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no encontrarse en situación de insolvencia, concurso o morosidad.
El Comité de Inversiones Estratégicas (arts. 5 a 12)
Órgano colegiado interministerial adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.
Presidencia conjunta: titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Actúa en Pleno (Presidencia, cinco Vicepresidencias y quince vocalías representando a los principales ministerios y organismos con competencias en inversión) y cuenta con una Secretaría Técnica de siete miembros que instruye los expedientes.
Funciones clave: proponer el baremo de evaluación, analizar solicitudes, otorgar la declaración previa, proponer la declaración definitiva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y monitorizar el cumplimiento de obligaciones.
Su creación no supone aumento del gasto público: funciona con medios materiales y personales ya existentes en los departamentos que lo integran.
Procedimiento de declaración (arts. 13 a 20)
El procedimiento se inicia a solicitud del interesado por medios electrónicos, acompañada de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Consta de dos fases sucesivas – declaración previa y declaración definitiva – cuyos plazos, órganos competentes y objeto se resumen en el cuadro siguiente:
Fase
Órgano competente
Plazo
Objeto
Declaración previa
Pleno del Comité de Inversiones Estratégicas (propuesta)
1 mes desde la solicitud
Valorar criterios cuantitativos y cualitativos del art. 3 (inversión, empleo, prioridades estratégicas, solidez y solvencia); no genera por sí sola los efectos del art. 29.5 RDL 7/2026.
Declaración definitiva
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité
3 meses desde la solicitud (silencio desestimatorio)
Evaluar criterios de detalle del art. 4 (impacto socioeconómico, autonomía estratégica, medioambiente, digitalización, cohesión territorial, valoración autonómica) y fijar medidas de apoyo, compromisos y obligaciones.
Los proyectos declarados estratégicos por normativa de la Unión Europea (tecnologías cero emisiones netas, materias primas fundamentales, IPCEI/PCI/PMI con ayudas de Estado aprobadas) obtienen la declaración previa de forma automática, sin evaluación de los criterios del artículo 3, una vez presentada correctamente la solicitud.
Los proyectos declarados estratégicos podrán ser objeto de modificaciones sustanciales (cambio de titularidad, o variaciones superiores al 10% en empleo o inversión previstos), que deberán comunicarse y autorizarse previamente por el Comité. El incumplimiento de obligaciones o compromisos, o la ocultación de datos relevantes, podrá dar lugar a un procedimiento de revocación (plazo máximo de tres meses, con trámite de audiencia), que puede afectar a la totalidad o a parte de las medidas de apoyo.
Efectos, publicidad y recursos (arts. 21 a 23)
La declaración definitiva incorpora las medidas de apoyo, compromisos y obligaciones aprobados, dándose prioridad en la tramitación de incentivos regionales a los proyectos declarados estratégicos. La declaración no exime del cumplimiento de las autorizaciones sectoriales exigibles (incluida, en su caso, la autorización de inversión exterior conforme a la Ley 19/2003 y el Real Decreto 571/2023). Los proyectos declarados como estratégicos se publicarán en el BOE mediante orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, salvaguardando la confidencialidad de la información sensible. Contra las resoluciones de la Comisión Delegada cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo.
Cuadro sobre los Criterios de Valoración
Bloque
Criterios principales
Declaración previa (art. 3)
Volumen de inversión relevante (nacional o territorial); creación de empleo cualificado o preservación de empleo industrial estratégico; posible exención de umbrales para tecnologías críticas de I+D+i; sello STEP/IPCEI; alineamiento con objetivos industriales y de transición energética de la UE; contribución a la autonomía estratégica y seguridad económica; digitalización; capacidades industriales estratégicas (defensa, salud, vivienda industrializada); reconversión de sectores/territorios; declaración estratégica autonómica previa; solidez y solvencia técnica.
Declaración definitiva (art. 4)
Solidez y avance del plan de negocio; contribución detallada a la autonomía estratégica y seguridad nacional; contribución a la transición ecológica (huella de carbono, recursos hídricos, economía circular); tecnologías habilitadoras digitales; esfuerzo en I+D e innovación; ecosistema económico y cadena de valor; impacto socioeconómico territorial; cohesión territorial (Reto Demográfico, Transición Justa); informe de la comunidad autónoma (15 días hábiles, no vinculante); formación y recualificación de trabajadores, igualdad de género e inclusión social; proyectos de tecnologías cero emisiones netas o materias primas críticas (Reglamentos UE 2024/1735 y 2024/1252); proyectos IPCEI/PCI/PMI con ayudas de Estado aprobadas.
Condiciones de elegibilidad (art. 2)
Iniciativas empresariales o de colaboración público-privada de inversión o reinversión en España; exclusión expresa de adquisición de acciones/participaciones, ampliación/reducción de capital y modificaciones estructurales societarias; promotores al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin situación de insolvencia o morosidad.
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