La recuperación de La Palma continúa necesitando medidas extraordinarias que permitan afrontar las consecuencias económicas y sociales de la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Con este propósito, el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, publicado en el BOE del 9 de septiembre, prolonga determinados beneficios tributarios y establece nuevas disposiciones de apoyo a las personas y actividades económicas afectadas.
El Real Decreto-ley 23/2026, entró en vigor el 10 de septiembre de 2026. No obstante, la prórroga de la deducción del IRPF para los residentes en La Palma tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Entre las novedades de mayor interés fiscal figura la ampliación a 2026 de la deducción del IRPF para los residentes en la isla, una medida que también tiene consecuencias sobre las retenciones salariales y los pagos fraccionados de los trabajadores por cuenta propia.
La norma incorpora, además, ajustes en los requisitos económicos de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, especialmente relevantes para los autónomos del sector agrario.
Deducción del IRPF
El artículo 1 del Real Decreto-ley modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006 del IRPF, para extender al ejercicio 2026 la deducción por obtención de rentas prevista para Ceuta y Melilla.
Este beneficio fiscal resulta aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en La Palma durante los períodos impositivos comprendidos entre 2022 y 2026.
La modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que permite mantener durante todo el ejercicio el tratamiento tributario establecido para contribuir a la recuperación económica de la isla.
A estos efectos, las referencias a Ceuta y Melilla contenidas en el artículo 68 de la Ley del IRPF, en su artículo 101 y en las correspondientes disposiciones reglamentarias se entenderán realizadas también a La Palma.
Retenciones de los trabajadores
La continuidad de la deducción no se limita a la declaración anual de la renta. También influye en el cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos que puedan beneficiarse de ella.
En particular, los pagadores deberán tener en consideración la deducción al determinar el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que se produjo el 10 de septiembre de 2026.
Cuando corresponda, será necesario regularizar el porcentaje de retención en los primeros rendimientos abonados desde esa fecha.
No obstante, la disposición ofrece cierta flexibilidad a las empresas y demás pagadores, que podrán optar por efectuar dicha regularización en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma.
En tal caso, las retenciones correspondientes a los pagos anteriores se calcularán sin considerar la ampliación del beneficio fiscal.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas con derecho a esta deducción podrán tenerla en cuenta para determinar el tipo aplicable a los pagos fraccionados de 2026.
La posibilidad queda condicionada a que el plazo de presentación del correspondiente pago fraccionado no se hubiera iniciado cuando entró en vigor el Real Decreto-ley.
De esta manera, la medida puede producir efectos durante el propio ejercicio, tanto en las retenciones como en determinados pagos anticipados del impuesto, sin necesidad de esperar exclusivamente a la liquidación anual del IRPF.
Las ayudas del POSEI
Otra de las modificaciones afecta a los trabajadores autónomos cuyas actividades económicas continúan condicionadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica.
El artículo 5 establece que las subvenciones percibidas a través del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI) no se tendrán en cuenta para determinar los rendimientos netos fiscalmente computables ni el total de ingresos derivados de la actividad por cuenta propia, a efectos de acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta previsión adquiere especial importancia para los profesionales del sector agrario, ya que evita que la percepción de determinadas ayudas pueda perjudicar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos para acceder a dicha prestación.
Conviene precisar que la exclusión se establece específicamente para el cálculo de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria, sin que ello suponga una exención tributaria general de las subvenciones del POSEI.
La norma también contempla la situación de quienes comenzaron su actividad durante 2020. Para estos autónomos, las referencias al ejercicio 2019 utilizadas para calcular la reducción de ingresos exigida se sustituyen por las correspondientes al trimestre equivalente de 2020.
Un año más de apoyo fiscal y económico a La Palma
La ampliación de la deducción del IRPF y las nuevas reglas aplicables a los trabajadores autónomos mantienen parte del régimen extraordinario establecido tras la erupción de Cumbre Vieja.
Desde el punto de vista práctico, las empresas y asesorías deberán prestar especial atención a la regularización de las retenciones de los trabajadores afectados, mientras que los profesionales por cuenta propia tendrán que comprobar la incidencia de la deducción en sus pagos fraccionados y, cuando proceda, la aplicación de las nuevas reglas para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La norma también habilita a Canarias para destinar 100 millones de euros de sus superávits y excesos de financiación a ayudas para las personas y entidades afectadas por la erupción, con especial atención a determinadas compensaciones y actuaciones de reconstrucción agraria.
En conjunto, las disposiciones prolongan durante 2026 el apoyo fiscal y económico a La Palma, atendiendo a una recuperación que, cinco años después de la erupción, todavía requiere actuaciones específicas.
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