El pasado día 13 de septiembre de 2026, entraba en vigor la nueva Circular de la CNMC que tiene por objeto modificar la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias cuyo objeto es que todos aquellos alias cuya inscripción se haya solicitado con anterioridad al día 14 de septiembre de 2026 -a las 15:00 horas (hora peninsular española)- quedarán preinscritos como medida transitoria para que puedan seguir utilizándose, hasta que transcurra el plazo otorgado para autorizar los alias por parte del titular o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelva sobre su inscripción, o, en su caso, denegación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación de los alias.
Esta medida aplicará a todas las solicitudes de alias que hayan sido comunicadas cumpliendo los requisitos de formato básicos establecidos en el anexo III de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, y siempre que se hayan aportado las declaraciones responsables sobre la vinculación de los alias con los criterios establecidos (de conformidad con el anexo V).
La preinscripción tendrá un carácter estrictamente temporal y limitada, sin que pueda interpretarse como una dispensa general de la obligación de cumplir los trámites restantes de la inscripción ni como una exención de los requisitos reglamentariamente exigibles.
Dicha habilitación provisional se mantendrá hasta que transcurra el plazo otorgado para autorizar los alias por parte del titular, o bien, hasta que esta comisión resuelva expresamente sobre la inscripción o, en su caso, denegación de los alias afectados, en el plazo máximo de tres meses a partir de su comunicación.
Origen del Registro de Alias
Todo parte de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Entre las medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería, se contemplan precisamente, la obligación de inscripción previa de los alias utilizados por las empresas y Administraciones públicas en el Registro de Alias, en el que, para cada alias, se deberá incluir asimismo la identificación de los proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de mensajes utilizando como identificador el alias inscrito.
Para desarrollar las anteriores medidas, la cita Orden atribuye a la CNMC la gestión del citado Registro de Alias y el cometido de dictar instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción en el mismo.
Posteriormente, el Consejo de la CNMC aprobó la Circular 1/2026, por la que se regula el Registro de Alias. La circular entró en vigor el 28 de marzo de 2026, y fue modificada con fecha 5 de junio de 2026, por la Circular 2/2026, del Consejo de la CNMC, que entró en vigor el 10 de junio de 2026, que permitía a los titulares de los alias, los proveedores registrados y los representantes autorizados solicitar la inscripción de los alias a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la CNMC. Asimismo, en virtud de las modificaciones mencionadas, los proveedores registrados de origen (PRO) que necesitasen solicitar la inscripción de múltiples alias podían hacerlo en cualquier momento mediante carga masiva a través de la presentación de un fichero en el portal de la sede electrónica del Registro de Alias.
Debido al elevado número de solicitudes para la inscripción de alias, inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la efectividad de las obligaciones de bloqueo de los alias no inscritos en el registro (15 de septiembre) se ha hecho necesaria la presente medida teniendo en cuenta la imposibilidad material de resolver sobre dichas solicitudes antes de la fecha y con el fin de garantizar una transición ordenada al nuevo régimen, evitar riesgos de interrupción de servicios legítimos, preservar la continuidad de las comunicaciones de las empresas con sus clientes y disponer del tiempo necesario para generar los ficheros que deben descargar los proveedores registrados para cumplir con sus obligaciones.
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