Nuevas medidas fiscales en 2026 para residentes y autónomos de La Palma por la erupción volcánica de 2021

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El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, mantiene durante 2026 parte de las medidas adoptadas para aliviar las consecuencias económicas que todavía persisten en La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja.

En el terreno estrictamente tributario, la novedad más relevante afecta al IRPF y permite que los residentes en la isla sigan beneficiándose durante un ejercicio más de la deducción vinculada a la obtención de rentas que la Ley del Impuesto contempla para Ceuta y Melilla.

No se trata únicamente de una ventaja que vaya a apreciarse cuando se presente la declaración de la Renta de 2026. La norma ha querido trasladar sus efectos también a determinados pagos anticipados del impuesto, especialmente a las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados de las actividades económicas.

La deducción especial del IRPF se mantiene durante 2026

La principal modificación tributaria amplía al período impositivo 2026 la deducción aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

Con esta ampliación, el régimen especial comprende ya los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. La deducción se aplica en los mismos términos y bajo las mismas condiciones establecidas para la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

A estos efectos, las referencias que la normativa del IRPF realiza a Ceuta y Melilla, tanto en el artículo 68 de la Ley como en las disposiciones relacionadas con las retenciones e ingresos a cuenta y en su desarrollo reglamentario, deben entenderse realizadas igualmente a La Palma.

La medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.

La rebaja también alcanza a las retenciones e ingresos a cuenta

Uno de los aspectos prácticos que merece especial atención es el tratamiento de las retenciones durante 2026.

La prórroga de la deducción puede utilizarse para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta correspondiente a los rendimientos que tengan derecho a ella y que sean satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

La cuestión es especialmente relevante para los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general de retención. En estos casos, el pagador deberá considerar la deducción al calcular el porcentaje aplicable y, cuando corresponda, regularizar el tipo de retención en los primeros rendimientos que se satisfagan después de la entrada en vigor de la norma.

Existe, sin embargo, cierto margen operativo. El pagador puede optar por efectuar esa regularización en los primeros rendimientos abonados a partir del mes siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto-ley. Si elige esta posibilidad, las cantidades satisfechas anteriormente conservarán la retención calculada sin considerar la nueva prórroga.

En la práctica, por tanto, la medida puede anticipar parte del beneficio fiscal. El contribuyente no necesariamente tendrá que esperar a presentar su declaración anual para apreciar sus efectos, puesto que estos pueden trasladarse a las retenciones practicadas durante el propio ejercicio.

Los autónomos también deben revisar sus pagos fraccionados

La extensión del beneficio fiscal alcanza igualmente a determinadas actividades económicas desarrolladas por contribuyentes con derecho a esta deducción.

Para 2026 podrá tenerse en cuenta al determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a esas actividades, aunque la norma introduce una condición temporal importante. El plazo de presentación del pago fraccionado no debe haberse iniciado cuando entra en vigor el Real Decreto-ley.

Por ello, los profesionales y empresarios afectados deberán comprobar qué pagos fraccionados quedan comprendidos en la nueva regulación. La medida no opera de manera indiscriminada sobre cualquier pago realizado anteriormente durante el ejercicio.

Esta previsión refuerza el alcance de la prórroga, ya que el incentivo fiscal no queda reservado a la declaración anual del IRPF, sino que puede repercutir en las cantidades que determinados contribuyentes adelantan a Hacienda durante el año.

Las ayudas POSEI no se computarán para determinados límites de los autónomos

El Real Decreto-ley incorpora otra previsión de interés para los trabajadores autónomos afectados por la erupción, especialmente para quienes desarrollan actividades vinculadas al sector agrario.

Al comprobar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas dentro del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias, conocido como POSEI.

Estas cantidades quedan fuera tanto del cálculo de los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia como del total de ingresos fiscalmente computables derivados de dicha actividad.

La precisión tiene consecuencias prácticas relevantes. La percepción de una ayuda POSEI no elevará artificialmente las magnitudes utilizadas para determinar si el autónomo cumple los límites económicos establecidos para acceder a esta prestación extraordinaria.

Conviene precisar, no obstante, el alcance de esta medida. La norma establece esta exclusión específicamente a efectos del acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Por ello, no debe interpretarse, por sí sola, como una exención general de estas subvenciones en el IRPF.

Una regla específica para quienes comenzaron su actividad en 2020

También se introduce una adaptación destinada a los autónomos que iniciaron su actividad durante 2020 y que, por esa circunstancia, pueden encontrar dificultades para efectuar determinadas comparaciones de ingresos con 2019.

En estos casos, cuando las reglas de acceso a la prestación exijan acudir al ejercicio 2019 para comprobar la reducción de ingresos, la referencia deberá sustituirse por el trimestre equivalente de 2020.

La finalidad es evitar que la inexistencia de actividad durante 2019 impida efectuar una comparación económica razonable a quienes comenzaron a trabajar por cuenta propia al año siguiente.

Entrada en vigor y efectos fiscales

El Real Decreto-ley 23/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de septiembre de 2026.

Debe diferenciarse, sin embargo, esta fecha de la eficacia temporal de la modificación del IRPF. La ampliación de la deducción para los residentes habituales y efectivos en La Palma tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, de manera que comprende todo el período impositivo.

En cambio, para determinar determinadas retenciones e ingresos a cuenta durante 2026, la propia norma toma como referencia los rendimientos satisfechos a partir de su entrada en vigor. Algo parecido sucede con los pagos fraccionados de actividades económicas, para los que se exige que su plazo de presentación todavía no hubiera comenzado en ese momento.

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