España y Filipinas han aprobado un nuevo Acuerdo administrativo para concretar cómo debe aplicarse en la práctica el Convenio bilateral de Seguridad Social firmado entre ambos países.
El Convenio ya estaba en vigor desde el 1 de agosto de 2012. Lo que hace ahora el Acuerdo de 2026 es organizar la parte operativa y administrativa del sistema, definiendo qué instituciones intervienen, cómo deben intercambiar información y de qué manera se tramitan las solicitudes de prestaciones.
No estamos, por tanto, ante una ampliación general de derechos sociales, sino ante una regulación pensada para que los derechos ya reconocidos en el Convenio puedan aplicarse de forma más ordenada y homogénea.
El Acuerdo identifica los organismos de enlace e instituciones competentes de ambos países. En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social actúa para la mayor parte de las prestaciones y regímenes, mientras que el Instituto Social de la Marina interviene en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La Tesorería General de la Seguridad Social asume las funciones relacionadas con la determinación de la legislación aplicable.
En determinadas pensiones no contributivas también interviene el IMSERSO.
Por parte de Filipinas, las funciones se reparten entre el Sistema de la Seguridad Social, para trabajadores del sector privado, y el Sistema de Seguro del Servicio Público, para empleados del sector público.
Cómo se determina qué legislación de Seguridad Social se aplica
Una de las cuestiones más relevantes en los desplazamientos internacionales es saber a qué sistema de Seguridad Social queda sujeto el trabajador.
El Acuerdo establece que, cuando resulte aplicable alguna de las situaciones previstas en el Convenio, la institución competente del país cuya legislación corresponda deberá expedir un certificado que acredite el periodo durante el cual el trabajador seguirá sujeto a ese sistema.
Ese certificado deberá indicar, cuando proceda, la fecha de inicio y de finalización del trabajo o actividad desarrollada en el otro país. El interesado conservará una copia para poder acreditar que no queda sometido al seguro obligatorio del otro Estado durante ese periodo.
Qué ocurre si finaliza antes un desplazamiento
El Acuerdo también contempla situaciones bastante habituales en la práctica. Si un trabajador desplazado finaliza su relación laboral antes de que termine el periodo inicialmente previsto, el empleador deberá comunicarlo a la institución competente del país en el que el trabajador se encuentre asegurado.
Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia que cesen anticipadamente en la actividad desarrollada en el otro Estado.
La finalidad es que ambos sistemas dispongan de información actualizada y no mantengan situaciones de aseguramiento que ya no se corresponden con la realidad.
Los periodos cotizados en ambos países podrán coordinarse para determinadas prestaciones
El Acuerdo desarrolla también los mecanismos de intercambio de información cuando para acceder a una prestación sea necesario tener en cuenta periodos de seguro cumplidos en el otro país.
Esto puede resultar relevante, por ejemplo, en prestaciones económicas por enfermedad, incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo.
Cuando proceda aplicar la totalización prevista en el Convenio, una institución solicitará a la otra una certificación de los periodos de seguro acreditados bajo su legislación.
Jubilación, invalidez, incapacidad y prestaciones por fallecimiento
El Acuerdo dedica una parte importante a las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Con carácter general, si la persona interesada reside en uno de los dos países, la solicitud se tramitará inicialmente por la institución competente de su lugar de residencia.
Si reside en un tercer país, la tramitación corresponderá a la institución del Estado cuya legislación se hubiera aplicado en último lugar.
Esta regla busca evitar que el ciudadano tenga que determinar por sí mismo qué organismo extranjero debe encargarse del expediente.
Una solicitud presentada en un país puede producir efectos en el otro
Este aspecto tiene especial interés práctico. Cuando una persona solicita una prestación ante la institución competente de uno de los países y declara actividades realizadas o periodos cotizados en el otro, la fecha de presentación puede considerarse también válida en el segundo Estado.
Eso evita que se pierdan derechos por tener que presentar dos solicitudes distintas en fechas diferentes.
En el caso concreto de la jubilación existe una salvedad. La solicitud no se considerará presentada en el otro Estado cuando la persona interesada manifieste expresamente que no quiere que produzca ese efecto.
Cómo se tramitarán los expedientes
Una vez recibida una solicitud, las instituciones de ambos países intercambiarán formularios con los datos necesarios para resolverla.
Entre esa información figurarán los periodos de seguro acreditados en cada sistema, la resolución adoptada, la cuantía de la prestación reconocida y la fecha desde la que produce efectos económicos.
El interesado recibirá directamente la decisión correspondiente y será informado también de las vías y plazos disponibles para recurrirla.
Reglas específicas para incapacidad permanente
Cuando se trate de prestaciones por invalidez o incapacidad permanente, el expediente deberá incorporar un informe médico.
Ese informe deberá recoger información sobre el estado de salud del trabajador, las causas de la incapacidad y, cuando sea posible, las perspectivas razonables de recuperación.
Las instituciones de ambos países deberán facilitarse gratuitamente los informes médicos que ya obren en su poder cuando resulten necesarios.
Si una institución solicita un examen médico adicional por su propio interés, será ella la que deba asumir su coste.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Acuerdo incluye también normas específicas para las prestaciones derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Cuando una enfermedad profesional reconocida en un país se agrave después de que el trabajador haya desarrollado en el otro Estado una actividad expuesta al mismo riesgo, ambas instituciones deberán intercambiar la información necesaria para determinar las prestaciones que correspondan.
Esta coordinación es especialmente importante en patologías vinculadas a exposiciones profesionales prolongadas desarrolladas en más de un país.
Protección de datos y confidencialidad
El intercambio de información entre España y Filipinas está sujeto a límites específicos.
Los datos personales transmitidos solo podrán utilizarse para aplicar el Convenio y el propio Acuerdo. Deberán ser adecuados, precisos, estar actualizados y limitarse a la información estrictamente necesaria.
La persona interesada deberá ser informada de la transmisión y podrá pedir la corrección o supresión de datos incorrectos o tratados ilegalmente.
La información tendrá carácter confidencial y deberá protegerse frente a accesos, modificaciones o comunicaciones no autorizadas.
Mayor colaboración entre las administraciones
El Acuerdo refuerza además la cooperación administrativa.
Las instituciones podrán intercambiar información sobre hechos que puedan provocar el mantenimiento, modificación, suspensión o extinción de una prestación.
También podrán solicitar datos sobre periodos de seguro o cuantías de prestaciones ya pagadas. La finalidad es evitar duplicidades, errores y situaciones en las que una administración carezca de información relevante procedente del otro país.
Las pensiones podrán pagarse directamente al beneficiario
El Acuerdo garantiza que las prestaciones reconocidas por uno de los países puedan abonarse a personas residentes en el otro.
Cada Estado deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago y, con carácter general, la prestación se abonará directamente al beneficiario por la institución competente que deba satisfacerla.
Esto facilita especialmente la situación de pensionistas que, después de haber trabajado en uno de los países, fijan su residencia en el otro.
Intercambio anual de estadísticas
Los organismos de enlace de ambos Estados deberán intercambiar todos los años información estadística sobre las pensiones pagadas a beneficiarios residentes en el otro país.
Los datos incluirán el número de pensionistas, el tipo de pensión y el importe total satisfecho.
Entrada en vigor
El artículo 17 establece que el Acuerdo administrativo entra en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante el mismo tiempo que el Convenio de Seguridad Social entre ambos países. El Acuerdo fue firmado en Madrid el 11 de septiembre de 2026.
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