El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, de 3 de julio, sustituye completamente los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y establece un nuevo conjunto de normas de sostenibilidad más reducido.
Según el comunicado del ICAC, la revisión supone una reducción de más del 60 % en el número de datos obligatorios y de más del 70 % en el número total de datos respecto del primer conjunto de NEIS.
La modificación responde, por tanto, a una idea clara. Mantener la información de sostenibilidad, pero concentrarla en aquellos contenidos que se consideran más relevantes y evitar un nivel de detalle excesivo. Una simplificación importante de la información que deben facilitar las empresas
Desde la aprobación inicial de las NEIS, una de las principales preocupaciones empresariales ha sido el volumen de información requerido. La nueva regulación reduce de manera considerable ese número de datos, lo que previsiblemente obligará a muchas empresas a revisar sus actuales procesos internos de recopilación, control y preparación de la información de sostenibilidad. La simplificación no significa que desaparezca la obligación de informar.
Lo que cambia es el alcance del reporte y la cantidad de información exigida dentro de ese marco. Para las empresas que ya están preparando informes conforme a las normas anteriores, el siguiente paso será analizar qué indicadores continúan siendo obligatorios, cuáles dejan de serlo y cómo debe adaptarse la documentación interna a la nueva estructura.
Las nuevas NEIS serán obligatorias a partir de 2027. Las NEIS revisadas entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2026. Sin embargo, su aplicación obligatoria se producirá para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Esta diferencia entre entrada en vigor y aplicación obligatoria es importante. La norma existirá jurídicamente desde noviembre de 2026, pero su uso obligatorio comenzará con los ejercicios iniciados en 2027.
Qué ocurre con el ejercicio 2026
El ejercicio 2026 tendrá un régimen especialmente flexible. Según el comunicado del ICAC, las empresas podrán elegir entre tres alternativas para elaborar su información de sostenibilidad correspondiente a ese ejercicio.
Podrán utilizar las NEIS Conjunto 1, aplicar directamente las NEIS revisadas o seguir las NEIS Conjunto 1 incorporando una lista concreta de exenciones prevista en el artículo 2.
La empresa deberá indicar expresamente en su informe de sostenibilidad qué opción ha utilizado. Esta posibilidad de elección permitirá a cada entidad decidir si mantiene temporalmente el modelo anterior o si anticipa la adaptación al nuevo esquema. Para los departamentos financieros, jurídicos y de sostenibilidad, 2026 se convierte así en un ejercicio de transición.
También se aprueba una Norma Voluntaria
La Comisión Europea no se ha limitado a revisar las normas obligatorias. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, también de 3 de julio, aprueba una nueva Norma Voluntaria de información de sostenibilidad, denominada VS por sus siglas en inglés. Esta norma está dirigida a empresas que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva CSRD.
Su finalidad es proporcionar un marco común, proporcional y más sencillo para aquellas compañías que no tienen obligación legal de aplicar las NEIS completas, pero que necesitan disponer de información estructurada sobre sostenibilidad. La utilidad de este estándar va más allá de elaborar un informe por iniciativa propia.
El comunicado del ICAC señala tres objetivos principales:
Por una parte, pretende establecer un límite máximo para la información que puede solicitarse dentro de la cadena de valor.
Por otra, busca facilitar a estas empresas el acceso a la financiación sostenible.
Finalmente, pretende ayudarles a conocer y supervisar mejor su propio desempeño en materia de sostenibilidad. Comunicado publicación de las N…
Esto puede resultar especialmente relevante para pequeñas y medianas empresas que, aun estando fuera de la CSRD, reciben solicitudes de información de clientes de mayor tamaño, entidades financieras, inversores o grupos empresariales.
Disponer de un estándar común puede evitar que cada cliente o entidad solicite información diferente y reducir parte de la carga administrativa asociada a estas peticiones.
Una referencia útil también para empresas no obligadas
La Norma Voluntaria puede convertirse en una herramienta interesante para empresas que quieran ordenar su información ambiental, social y de gobernanza sin asumir las exigencias del sistema completo de las NEIS. No debe interpretarse como una extensión automática de las obligaciones de la CSRD a empresas que se encuentran fuera de su ámbito.
Su planteamiento es precisamente distinto. La idea es ofrecer un marco proporcionado que pueda utilizarse como referencia cuando una empresa necesite comunicar determinada información de sostenibilidad aunque no tenga obligación legal de presentar un informe conforme a las normas obligatorias.
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