La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha publicado los tipos de interés de referencia que deberán tenerse en cuenta durante el cuarto trimestre de 2026 para determinar la calificación tributaria de determinados activos financieros.
Aunque pueda parecer una actualización de carácter estrictamente financiero, estos porcentajes tienen una consecuencia fiscal concreta. Sirven para establecer cuándo determinados activos con rendimiento mixto pueden considerarse, a efectos tributarios, activos financieros con rendimiento explícito.
La Resolución se dicta en aplicación del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y del artículo 91 del Reglamento del IRPF. Ambos preceptos utilizan estos tipos como referencia para la calificación fiscal de este tipo de productos.
Para obtener los nuevos porcentajes, el Tesoro toma como referencia los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados registrados en las últimas subastas celebradas durante el tercer trimestre de 2026.
En concreto, la Resolución recoge un tipo efectivo del 3,079 % para los Bonos del Estado a tres años, del 3,255 % para los bonos a cinco años, del 3,960 % para las Obligaciones del Estado a diez años y del 4,286 % para las obligaciones a treinta años.
Durante ese trimestre no se celebraron subastas de Obligaciones del Estado a quince años.
A partir de esos datos se calculan los tipos que tendrán relevancia fiscal durante los tres últimos meses del ejercicio.
¿Qué tipos se aplicarán en el cuarto trimestre de 2026?
Con carácter general, los tipos de referencia quedan establecidos de la siguiente manera:
Plazo del activo financiero
Tipo de referencia
Igual o inferior a 4 años
2,463 %
Superior a 4 años e igual o inferior a 7 años
2,604 %
Plazo de 10 años
3,168 %
Plazo de 30 años
3,429 %
Cuando la duración del activo no coincida exactamente con alguno de estos periodos, deberá utilizarse el tipo correspondiente al plazo que resulte más próximo al de la emisión.
Este matiz resulta importante porque la Resolución no establece un único porcentaje para todos los productos. El plazo de la emisión determina cuál es la referencia que debe utilizarse en cada caso.
Hay tipos distintos para determinada deuda pública indexada
La Resolución contempla además una situación particular. Cuando se trate de deuda pública con rendimiento mixto cuyos cupones y cuyo importe de amortización se calculen tomando como referencia un índice de precios, los porcentajes son inferiores.
En estos casos, durante el cuarto trimestre de 2026 se aplicarán las siguientes referencias:
Plazo del activo financiero
Tipo de referencia
Igual o inferior a 4 años
1,232 %
Superior a 4 años e igual o inferior a 7 años
1,302 %
Plazo de 10 años
1,584 %
Plazo de 30 años
1,714 %
También aquí, cuando el vencimiento sea diferente, se tomará como referencia el plazo más cercano al de la emisión.
Los porcentajes publicados actúan como parámetro de comparación a efectos de aplicar las reglas previstas en los reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para determinados activos financieros con rendimiento mixto.
Por tanto, su interés se encuentra principalmente en la correcta calificación fiscal del producto financiero. Esa calificación puede resultar relevante para determinar posteriormente el tratamiento de los rendimientos obtenidos.
Desde el punto de vista práctico, las entidades financieras, los departamentos fiscales y los asesores que trabajen con este tipo de operaciones deberán utilizar los nuevos porcentajes en las emisiones y productos afectados durante el último trimestre del año.
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