La jornada de 35 horas se extiende al personal de la Administración de Justicia

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La Resolución de 15 de septiembre de 2026 entrará en vigor el 22 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma establece una jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, equivalentes a 1.512 horas al año, para el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en su ámbito de aplicación. También regula los puestos de especial dedicación, la jornada de verano y la compensación de las horas dedicadas a actuaciones procesales urgentes.

La resolución adapta la jornada de este personal a la reducción aprobada en abril para la Administración General del Estado. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la duración de la jornada general semanal en la Administración de Justicia debe ser igual a la fijada para aquella Administración, por lo que era necesario trasladar el nuevo cómputo horario a este ámbito.

La medida es muy similar a la aprobada para los letrados de la Administración de Justicia, pero se trata de una resolución distinta, dirigida al personal al que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las 35 horas se calcularán sobre el conjunto del año

La nueva jornada general queda fijada en 1.512 horas anuales. Las 35 horas semanales son, por tanto, un promedio en cómputo anual y no impiden que la distribución del trabajo varíe según el calendario laboral aplicable.

El Ministerio y las comunidades autónomas con competencias asumidas aprobarán sus respectivos calendarios antes del 1 de enero de cada año. En ellos deberán figurar las horas de trabajo de cada mes, el horario de atención directa a la ciudadanía y el que corresponda durante el verano.

También podrán establecerse márgenes de flexibilidad a la entrada y salida, aunque deberá mantenerse un período de presencia obligatoria. En cualquier caso, la organización de los horarios estará supeditada a las necesidades del servicio y a la atención al público.

La reducción de jornada no podrá utilizarse para modificar el número de días de vacaciones reconocido por la normativa vigente. Los horarios deberán respetar, además, el horario de audiencia pública y las reglas procesales sobre presentación de escritos sujetos a plazo.

La resolución permite fijar jornadas específicas durante las festividades tradicionales, con un límite de cinco días anuales en una misma localidad.

Los puestos de especial dedicación tendrán una jornada máxima de 37 horas y media

La jornada de 35 horas no será la referencia para todos los puestos.

Los funcionarios que presten servicios en régimen de dedicación especial tendrán una jornada máxima de 37 horas y media semanales. El Ministerio o, en su ámbito territorial, las comunidades autónomas con competencias asumidas determinarán qué puestos deberán acogerse a este régimen.

La distribución de la jornada, los horarios y las características de estos puestos estarán sujetos a los informes y a la negociación sindical previstos en la resolución.

La jornada intensiva de verano podrá ser de 32 horas y media

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, podrá establecerse una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para los funcionarios sujetos a la jornada general.

La norma no dispone que esta jornada se aplique automáticamente en todos los destinos.

Su redacción permite establecerla, por lo que habrá que atender al calendario laboral correspondiente.

Qué ocurre cuando una actuación judicial se prolonga fuera del horario

La resolución contempla una situación habitual en el funcionamiento de los órganos judiciales: una diligencia urgente no siempre puede detenerse porque haya terminado la jornada.

Por ello, establece que el cumplimiento del horario no justifica la suspensión o interrupción de actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Cuando estas obliguen a prolongar el trabajo, las horas se computarán de manera especial.

Horario en que se realiza la prolongación

Cómputo de cada hora trabajada

De lunes a viernes, entre las 17:00 y las 22:00 horas

2 horas efectivas

Entre las 22:00 y las 7:30 horas del día siguiente

2,5 horas efectivas

Sábados, domingos y festivos

2,5 horas efectivas

Cuando se trabaje solo una parte de la hora, se aplicará la proporción correspondiente.

Este sistema no se aplica durante los servicios de guardia. Tampoco cuando el trabajo en esas franjas horarias responda a un horario especial propio del puesto, a una prolongación de jornada retribuida o a la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

Si la prolongación genera un exceso respecto de las horas mensuales exigibles, podrá compensarse dentro del horario flexible del mes siguiente. Cuando esto no sea posible, la compensación se realizará mediante días de permiso. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se hará por meses naturales.

Los servicios de guardia seguirán sujetos a su regulación específica, incluido el derecho al descanso previsto en ella.

Jornada reducida por interés particular: cinco horas diarias y el 75 % de las retribuciones

La resolución también concreta las condiciones de la jornada reducida por interés particular, cuando proceda reconocerla conforme a la normativa que regula esta situación.

El funcionario trabajará cinco horas efectivas e ininterrumpidas, de lunes a viernes, y percibirá el 75 % de las retribuciones que le corresponderían por una jornada completa.

Esta modalidad no podrá reconocerse al personal cuyo puesto exija un régimen de especial dedicación. Además, será incompatible con las otras reducciones de jornada expresamente señaladas en la resolución.

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