Comité de Integridad, Comité Antifraude y Comisión del Sistema Interno de Información del Ministerio de Hacienda

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22 junio, 2026
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Cuando se publican normas de carácter organizativo dentro de la Administración es habitual que pasen bastante desapercibidas. Y, sinceramente, no siempre les falta razón a quienes piensan que se trata de simples cambios internos sin demasiada trascendencia práctica. Sin embargo, en ocasiones merece la pena detenerse un poco más en su contenido porque permiten entender hacia dónde se dirige la propia Administración.

Eso es precisamente lo que sucede con la Orden HAC/608/2026, de 10 de junio, publicada en el BOE el pasado 17 de junio y aplicable desde el 18 de junio. A través de esta disposición, el Ministerio de Hacienda ha decidido dar un paso más en el fortalecimiento de sus sistemas internos de integridad, prevención del fraude y control de riesgos.

La medida más visible es la creación del Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda. El nombre puede sonar algo grandilocuente, pero la idea que hay detrás es relativamente sencilla. Se trata de concentrar en un único órgano la coordinación de todas aquellas cuestiones relacionadas con la ética pública, la prevención de irregularidades y la supervisión de los sistemas internos de control.

Hasta ahora ya existían estructuras dedicadas a estas materias, aunque funcionaban de manera más dispersa. De hecho, la orden mantiene tanto el Comité Antifraude como la Comisión del Sistema Interno de Información, pero los sitúa bajo el paraguas del nuevo Comité de Integridad con el objetivo de ganar coherencia y coordinación. En la práctica, se intenta que la información circule mejor y que los distintos mecanismos de control no trabajen como compartimentos estancos.

Las funciones atribuidas al nuevo órgano son amplias. Deberá aprobar objetivos e indicadores anuales, supervisar su cumplimiento, impulsar mapas de riesgos, promover el buzón ético institucional e, incluso, fijar criterios cuando surjan consultas relacionadas con cuestiones éticas dentro del propio Ministerio. Todo ello sin olvidar el seguimiento del sistema interno de información regulado por la Ley 2/2023 sobre protección de informantes.

Ahora bien, más allá de la arquitectura organizativa, quizá lo más interesante de la norma sea el mensaje que transmite. La Administración parece asumir que la lucha contra el fraude no puede limitarse a reaccionar cuando el problema ya ha aparecido. La tendencia actual consiste en anticiparse, identificar riesgos, formar al personal y establecer procedimientos claros antes de que surjan incidencias. Dicho de otra manera, se apuesta cada vez más por la prevención.

En este escenario cobran especial protagonismo los coordinadores antifraude. Aunque su trabajo suele pasar inadvertido para la mayoría, serán quienes, en el día a día, tengan que revisar riesgos, supervisar controles, asesorar sobre conflictos de intereses y garantizar que existen cauces adecuados para comunicar posibles irregularidades. No es una tarea menor. De su actuación dependerá, en buena medida, que todo este entramado funcione realmente y no se quede en una mera declaración de intenciones.

Desde la perspectiva de empresas, despachos y contribuyentes, conviene aclarar que la orden no introduce nuevas obligaciones ni modifica procedimientos tributarios. Su alcance es estrictamente interno. Sin embargo, sí constituye un buen ejemplo de cómo la cultura de cumplimiento y de gestión de riesgos está ganando terreno dentro del sector público, una tendencia que, previsiblemente, continuará intensificándose durante los próximos años.

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