El pasado día 18 de junio del presente se publicaba en el BOE la norma que tiene como finalidad principal adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica. Esta nueva norma que modifica tanto el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, como el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, entrará en vigor el próximo día 18 de septiembre de 2026.
Modificaciones destacables
En primer lugar, se introduce la posibilidad de utilizar el sistema de aula virtual como una modalidad alternativa para la impartición de parte de los cursos de cualificación inicial, eliminando su restricción a la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19. Esta flexibilización responde a la necesidad de mejorar el acceso a la formación y por tanto a la profesión de conductor profesional en un contexto de escasez de conductores y de transformación digital del sector de la formación.
Así, el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada. En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación, y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
Por otra parte, se introducen modificaciones en relación con los sistemas de control de asistencia a los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP). En concreto, se elimina la referencia al uso obligatorio de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso, tras la fijación de criterios de uso de esa tecnología tanto con fines laborales como no laborales por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. En su lugar, se prevé que el control de asistencia se efectúe mediante hojas de firmas u otros mecanismos que, respetando los principios de licitud, necesidad y minimización de datos, garanticen un registro fiable tanto en la formación presencial como en la impartida por aula virtual o a bordo de vehículos.
Igualmente, se introducen precisiones en relación con la realización de los exámenes CAP, con el fin de prevenir prácticas fraudulentas, como el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados, mejorando así la fiabilidad del proceso de evaluación.
Por último, se procede a la actualización del anexo I del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, con el fin de adaptar la numeración de los contenidos formativos a la estructura introducida por la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, incorporando asimismo al ordenamiento interno su corrección de errores de 15 de mayo de 2023.
De ese modo, los conocimientos que se deberán tener en cuenta para la verificación de la cualificación inicial del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas en el anexo. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.
El nivel mínimo de conocimientos no podrá ser inferior al alcanzado durante la escolaridad obligatoria completada con una formación profesional.
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