El Real Decreto 519/2026, de 24 de junio modifica el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.
La reforma responde a la necesidad de adaptar el funcionamiento del FIEM -principal instrumento de financiación ligada de España- al apoyo de proyectos de empresas españolas vinculados a la reconstrucción de Ucrania, en el marco de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, creada por el Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre.
Esta iniciativa se enmarca en el contexto de mecanismos europeos de apoyo financiero a Ucrania, como el Reglamento (UE) 2024/792 (Mecanismo para Ucrania) y el Reglamento (UE) 2026/467, de 24 de febrero de 2026, sobre el préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027.
1. Modificaciones introducidas
1.1. Artículo 10 – Garantías de la financiación reembolsable
Se introduce un nuevo apartado 3 que permite, con carácter excepcional y durante el período de actuaciones de reconstrucción de Ucrania, admitir garantías de Administraciones públicas, instituciones públicas o empresas extranjeras de adecuada solvencia, incluso cuando el informe técnico de valoración del riesgo de crédito concluya que dichas garantías no resultan suficientes en relación con el nivel de riesgo asumido.
El informe técnico deberá, en todo caso, pronunciarse sobre si la operación contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y si se ejecutará dentro del período temporal de dicha reconstrucción.
Las operaciones acogidas a esta excepción deberán autorizarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, o mediante imputación a una línea específica del FIEM para la reconstrucción de Ucrania (creada también por Acuerdo de Consejo de Ministros), que podrá amparar operaciones de hasta un millón de euros de crédito del FIEM por operación.
1.2. Artículo 21 – Financiación no reembolsable
Se añade un nuevo apartado 4 que habilita la financiación no reembolsable de proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania, incluso cuando excedan el ámbito de la consultoría o asistencia técnica.
Para cada operación será necesario un informe de un experto independiente que valore la contribución del proyecto a la reconstrucción de Ucrania y su ejecución dentro del período temporal correspondiente.
1.3. Artículo 24 – Composición del Comité del FIEM
Se actualiza la composición del Comité del FIEM, incorporando como vocal a la persona titular de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, cuya participación se limita a los asuntos que afecten a dicha reconstrucción. Se mantiene asimismo la estructura de presidencia, vicepresidencias y restantes vocalías (Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE, COFIDES, AECID, entre otros), y la Secretaría del Comité a cargo del ICO, con voz pero sin voto.
Cuadro resumen
Artículo
Modificación
Límite / Alcance
Art. 10
Flexibilidad en garantías de financiación reembolsable para operaciones con entidades ucranianas, aun cuando el informe de riesgo las considere insuficientes.
Máximo acumulado: 100 millones de euros. Autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros o línea específica del FIEM (hasta 1 millón de euros por operación bajo dicha línea).
Art. 21.4 (nuevo)
Financiación no reembolsable para proyectos de reconstrucción de Ucrania que excedan la consultoría o asistencia técnica.
Máximo acumulado: 100 millones de euros. Requiere informe de experto independiente sobre la contribución del proyecto.
Art. 24
Se integra en el Comité del FIEM la persona titular de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania.
Participación limitada a los asuntos que afecten a la reconstrucción de Ucrania.
Aspectos prácticos a considerar
El límite máximo acumulado de 100 millones de euros opera de forma independiente para cada uno de los dos mecanismos (garantías excepcionales del art. 10 y financiación no reembolsable del art. 21.4).
Ambos mecanismos están condicionados a la vigencia del período de reconstrucción de Ucrania y a los límites anuales de autorización de operaciones fijados en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Las empresas españolas interesadas en proyectos vinculados a Ucrania deberán acreditar la contribución significativa del proyecto a dicha reconstrucción, además de su interés para la internacionalización de la economía española.
La Disposición adicional única aclara que las referencias a departamentos y órganos se entenderán hechas a quienes ejerzan las competencias correspondientes, ante posibles reorganizaciones ministeriales futuras.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR