Regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador

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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, entre cuyos objetivos figuran la protección de los colectivos vulnerables, la prevención de conductas adictivas y la protección de los consumidores. Uno de los instrumentos centrales de esta protección son los límites de depósito, actualmente regulados en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Dichos límites se aplican, hasta ahora, de forma independiente por cada operador, de modo que el volumen total que un mismo participante puede depositar depende del número de operadores con los que mantenga cuenta abierta. El Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, introduce un nuevo sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, que agrega los depósitos de cada participante en la totalidad de los operadores en los que tenga cuenta registrada.

El objetivo principal, entre otro orden de asuntos, es establecer un sistema de límites de depósito, que es complementario e independiente del modelo actualmente existente y aplicable a la totalidad de los participantes en actividades de juego online. 

El nuevo sistema toma en consideración el conjunto de depósitos efectuado por una persona participante en cada uno de los operadores en los que tenga cuenta abierta, de tal manera que aquel no pueda superar en un determinado periodo de tiempo el límite de depósito establecido.

Hay que tener en cuenta que, desde el inicio de la regulación de esta actividad en España, figura como medida de protección la relativa al establecimiento de los límites a los depósitos que pueden realizar los participantes en los operadores de juego online de ámbito estatal. Actualmente, los operadores de juego deben establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. En cambio, el modelo de límites de depósito actual no resulta plenamente satisfactorio desde la perspectiva de la protección de los consumidores y de una política de juego seguro que ponga al participante en las actividades de juego en el centro de su interés.

Un sistema de límites de depósito, que es complementario e independiente del modelo actualmente existente y aplicable a la totalidad de los participantes en actividades de juego online. El nuevo sistema toma en consideración el conjunto de depósitos efectuado por una persona participante en cada uno de los operadores en los que tenga cuenta abierta, de tal manera que aquel no pueda superar en un determinado periodo de tiempo el límite de depósito establecido.

El nuevo modelo, denominado sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, tendrá por finalidad dotar a los participantes en las actividades de juego de una herramienta adicional mediante la que mejorar la gestión de su actividad de depósito cuando tengan cuentas abiertas en varios operadores y promover de esta forma una mejor protección de sus intereses.

El real decreto introduce también un nuevo anexo III en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que establece los límites de depósito diarios, semanales y por períodos de cuatro semanas conjuntos que se implementarán en el conjunto de participantes registrados en los operadores. Estos límites serán plenamente disponibles para las personas jugadoras, que los podrán suprimir o modificar en el sentido que estimen más oportuno.

Límites fijados (nuevo Anexo III)

Los importes fijados con carácter general son los siguientes:

Período

Límite conjunto

Cómputo horario

Diario

700 €

06:00 h a 06:00 h del día siguiente

Semanal

1.750 €

06:00 h del martes a 06:00 h del martes siguiente

4 semanas

3.300 €

06:00 h del martes (semana 1) a 06:00 h del martes (semana 4)

A efectos de cómputo: el día se entiende de 06:00 a 06:00 horas del día siguiente; la semana, de 06:00 horas del martes a 06:00 horas del martes siguiente; y el período de cuatro semanas, entre las 06:00 horas del martes de la primera semana y las 06:00 horas del martes de la cuarta semana.

El sistema de límites de depósito conjuntos por jugador será gestionado por la autoridad encargada de la regulación del juego, la cual pondrá a disposición de las personas jugadoras y de los operadores la herramienta técnica que permita su adecuado funcionamiento. 

Modificación de los límites por el propio jugador

– Reducción: el participante puede fijar límites conjuntos inferiores a los del anexo III en cualquier momento, con efecto inmediato.

– Aumento o supresión: deben solicitarse expresamente y surten efecto a los 3 días hábiles

desde la solicitud.

– No podrá solicitarse un nuevo aumento o la supresión del límite si no han transcurrido 3 meses desde el último aumento concedido.

– Con carácter previo a cualquier aumento o supresión, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) deberá facilitar al participante información sobre los riesgos de la actividad de juego.

Estas nuevas medidas no entrarán en vigor sino hasta el próximo 25 de marzo de 2027.

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