El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ante el conflicto bélico iniciado el 28 de febrero de 2026 entre Estados Unidos e Israel y el régimen de Irán, que ha tenido un fuerte impacto en los mercados energéticos y en las cadenas de suministro.
Tras una fase de desescalada iniciada en junio de 2026 -marcada por el memorando de entendimiento de 17 de junio-, pero persistiendo la incertidumbre (reapertura lenta del estrecho de Ormuz, primas de seguro elevadas, daños en infraestructuras del Golfo), el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio prorroga de forma transitoria y con retirada progresiva («phase out») determinadas medidas del Plan, con desaparición escalonada hasta finales de septiembre de 2026, salvo las ayudas directas al transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca, que se mantienen íntegras durante todo el periodo.
La norma se estructura en cinco capítulos. Esta circular se centra exclusivamente en el Capítulo I (medidas energéticas), el Capítulo III (medidas agrarias y pesqueras) y el Capítulo IV (medidas de transportes), por ser los de mayor relevancia práctica para los sectores de actividad de nuestros clientes.
Capítulo I – Medidas en materia energética
1. Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Se modifica la Ley 17/2013: en los territorios no peninsulares de Canarias, la titularidad de las instalaciones de bombeo corresponderá al operador del sistema; en el resto de territorios no peninsulares (Baleares, Ceuta, Melilla) se asignará mediante concurrencia competitiva.
2. Sector eléctrico (Ley 24/2013)
Se regulan las infraestructuras de evacuación compartidas de instalaciones de producción, con nuevas obligaciones de operación, mantenimiento y suministro de información al gestor de red.
Se atribuye a las distribuidoras la función expresa de impartir instrucciones para la correcta operación de sus redes, incluyendo el control de tensión.
Se crea una nueva categoría de medidas de emergencia en territorios no peninsulares para la provisión de reserva rodante mediante baterías, con reconocimiento de hasta el 25% del coste de inversión cuando se sustituyan grupos fósiles.
3. Movilidad eléctrica e infraestructura de recarga
Se modifica el artículo 15 de la Ley 7/2021 (cambio climático y transición energética): se clarifican los umbrales de ventas de combustible que activan la obligación de instalar puntos de recarga y se fijan en 21 meses desde la publicación de las resoluciones correspondientes los plazos de puesta en servicio.
4. Modificaciones al RD-ley 7/2026 (Plan Integral)
Se habilita el desarrollo técnico del estándar de excelencia social y territorial y del sello de excelencia social, territorial y ambiental del biometano mediante normas técnicas del organismo nacional de normalización.
Se refuerzan las facultades de información y supervisión de la CNMC sobre operadores mayoristas y minoristas de carburantes, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2026 la obligación de remisión semanal de costes y precios.
Se introduce un nuevo mecanismo de seguimiento reforzado de márgenes brutos de distribución de carburantes (art. 28 bis) y un cauce de reclamaciones para consumidores ante desviaciones no justificadas (art. 28 ter), con publicación de estaciones de servicio con «posible comportamiento anómalo».
Nota: el Capítulo I incluye igualmente medidas tributarias específicas del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (no desarrolladas en esta circular, por corresponder al Capítulo II, excluido del alcance solicitado).
Capítulo III – Medidas en materia agraria y pesquera
1. Medidas agrarias
Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria para sufragar el gasóleo consumido por productores agrarios (agricultura, ganadería, silvicultura), calculada como hasta el 70% de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio previo al conflicto, con un límite de 0,2 €/litro.
Se considera solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo agrario y ganadero.
Se incrementan las cuantías de la ayuda por incremento del coste de fertilizantes: 38,33 €/ha en secano y 92,50 €/ha en regadío, con reglas específicas para cooperativas de explotación comunitaria y titularidad compartida.
2. Medidas de pesca
Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes del combustible, calculada igualmente hasta el 70% de la diferencia de precios, con el mismo límite de 0,2 €/litro.
Para la flota internacional que faena fuera de aguas comunitarias, la ayuda se fija en el 70% de la diferencia entre el precio del combustible (referencia barril de Brent) a 23 de febrero de 2026 y la media semanal durante el periodo elegible.
Ambas líneas de ayuda (agraria y pesquera) se ajustan al Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo de la Comisión Europea (METSAF) y quedan condicionadas a la notificación y decisión de compatibilidad de la Comisión Europea.
Capítulo IV – Medidas en materia de transportes
1. Transporte por carretera
Se mantiene la ayuda extraordinaria para titulares de vehículos con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional: 0,10 €/litro en julio, 0,15 €/litro en agosto y 0,20 €/litro en septiembre de 2026 (con ajustes al alza si el IPC del gasóleo se dispara más de un 15%).
Se establece una ayuda directa paralela para transportistas sin derecho a dicha devolución (titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, MDPE y autobuses urbanos), con importes tasados por tipo de vehículo (desde 150 € para taxis/VTC hasta 1.350 € para camiones pesados), sujetos a coeficientes reductores según la evolución del IPC del gasóleo.
El plazo de solicitud de esta ayuda directa será del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026, tramitada por la AEAT o la Administración Foral competente.
2. Transporte ferroviario
Se crea una línea de ayudas directas para empresas de transporte de mercancías por ferrocarril con locomotoras de tracción diésel activas, por importe de 15.000 € por locomotora, con solicitud en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la norma.
3. Transporte marítimo
Se prorroga por tres meses desde el 22 de junio de 2026 el sistema de ayudas directas a líneas regulares de cabotaje interinsular y de conexión con la península, calculado en 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada y tonelada de arqueo bruto (GT) de cada buque.
Adicionalmente (fuera del alcance detallado de esta circular), el Capítulo V establece medidas sociales vinculadas a estas ayudas: prohibición de despido hasta el 30 de septiembre de 2026 para empresas beneficiarias, y obligación de mantener planes de movilidad sostenible bajo pena de reintegro.
Cuadro resumen
Capítulo / Aspecto
Detalle
Norma
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 2026)
Capítulo I – Energía
Instalaciones de bombeo, evacuación compartida, reserva rodante con baterías, recarga eléctrica, estándar de excelencia social/territorial, refuerzo CNMC y seguimiento de márgenes de carburantes
Capítulo III – Agrario y pesquero
Ampliación hasta 30/09/2026 de ayudas al gasóleo agrario y pesquero (hasta 70%, máx. 0,2 €/l); incremento de ayudas a fertilizantes (38,33 €/ha secano; 92,50 €/ha regadío)
Capítulo IV – Transportes
Ayuda a gasóleo profesional por carretera (0,10-0,20 €/l escalonado); ayuda directa a transportistas sin devolución parcial; ayuda a locomotoras diésel (15.000 €); prórroga ayudas a cabotaje marítimo
Esquema de retirada
«Phase out» gradual hasta finales de septiembre de 2026, salvo ayudas directas a transporte, agricultura, ganadería y pesca, que se mantienen íntegras
Condicionantes UE
Ayudas de los Capítulos III y IV sujetas a notificación y decisión de compatibilidad de la Comisión Europea (régimen de ayudas de Estado)
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el 30 de junio de 2026 (día siguiente a su publicación). Las medidas tributarias y de ayudas por combustible se aplican por meses (julio, agosto y septiembre de 2026), con la retirada gradual prevista finalizando el 30 de septiembre de 2026. Las ayudas directas al transporte, agricultura, ganadería y pesca permanecen vigentes sin reducción durante todo ese periodo.
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