La Orden PJC/654/2026 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. La medida se adopta al amparo del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y responde a la necesidad de seguir acompañando a un sector inmerso en un profundo proceso de transformación tecnológica e industrial, marcada por la electrificación del automóvil y la adaptación de los procesos productivos.
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
Segunda prórroga del Mecanismo RED para la industria de fabricación de vehículos (apartado primero)
El Acuerdo aprueba la segunda y última prórroga del Mecanismo RED en su modalidad sectorial para las empresas dedicadas a la fabricación de vehículos de motor.
La medida permitirá que las empresas que reúnan los requisitos exigidos puedan seguir aplicando reducciones temporales de jornada o suspensiones de contratos de trabajo durante un nuevo periodo de seis meses, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026. Finalizado ese plazo, el mecanismo perderá automáticamente su vigencia, con independencia de la fecha en que hubiera sido solicitado por la empresa.
Se mantienen los requisitos para acceder al mecanismo (apartado segundo)
La prórroga no modifica las condiciones de acceso ya previstas en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2024.
Podrán acogerse al Mecanismo RED:
las empresas pertenecientes a los CNAE incluidos en el Anexo I que acrediten una pérdida sostenida de afiliación superior al 25 % y que hayan mantenido, de media, más del 30 % de su plantilla en ERTE durante el periodo de referencia;
las empresas integradas en la cadena de valor del sector de fabricación de vehículos de motor incluidas en el Anexo II, siempre que cumplan las condiciones establecidas para ello.
Compromiso de mantenimiento del empleo durante dos años (apartado tercero)
Una de las obligaciones más relevantes para las empresas beneficiarias consiste en el compromiso de no efectuar despidos, ni individuales ni colectivos, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de las medidas aplicadas.
Esta limitación también alcanza a los trabajadores fijos-discontinuos, impidiendo que durante ese periodo pueda justificarse la finalización de la actividad o la ausencia de llamamiento por las mismas causas que motivaron la aplicación del mecanismo.
Comunicación previa en caso de futuras medidas de ajuste
Si, dentro de esos dos años posteriores, la empresa necesitara aplicar nuevas medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, deberá comunicarlo previamente a la Secretaría de Estado de Trabajo y a la Secretaría de Estado de Industria.
La comunicación deberá realizarse con un mes de antelación e incluir un plan industrial, así como el calendario previsto para la reincorporación de las personas trabajadoras a su actividad ordinaria. Esta obligación pretende reforzar el seguimiento de los procesos de reestructuración empresarial y favorecer soluciones que prioricen el mantenimiento del empleo.
Obligación de presentar un plan de recualificación (apartado cuarto)
Las empresas que soliciten la aplicación del Mecanismo RED deberán acompañar su solicitud de un plan de recualificación profesional dirigido a las personas trabajadoras afectadas.
Este plan deberá contener acciones formativas adaptadas a las nuevas necesidades del sector, especialmente las derivadas de la transformación tecnológica y de los cambios en los procesos de fabricación.
Además, el plan será remitido para su validación a las Secretarías de Estado competentes en materia de Trabajo, Seguridad Social y Economía. Si en el plazo de 15 días naturales no se formulan observaciones ni se acuerda su elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el plan se entenderá validado por silencio administrativo.
Obligaciones específicas para las cooperativas
La norma también extiende los compromisos de mantenimiento del empleo a las cooperativas acogidas al mecanismo. En consecuencia, sus asambleas generales no podrán acordar reducciones definitivas de puestos de trabajo ni modificar la proporción de cualificaciones profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante el periodo de compromiso asumido.
Entrada en vigor
La Orden efectos desde el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual queda prorrogado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de fabricación de vehículos de motor hasta el 31 de diciembre de 2026.
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