Características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera

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La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril desarrolla los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los Documentos Electrónicos de Control Administrativo (DeCA) en los transportes públicos por carretera, en cumplimiento del mandato de digitalización previsto en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Son documentos de control obligatorios los exigidos en los transportes interiores, incluyendo las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español. Quedan excluidos los transportes internacionales sujetos a convenios suscritos por España.

Se distinguen dos tipos de documentos:

Documento de control administrativo de transporte público de mercancías (Orden FOM/2861/2012).
Hoja de ruta de transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013).

Atención. La Resolución de 22 de mayo de 2023 queda derogada y sustituida íntegramente por esta nueva regulación a partir de su publicación en el BOE (12 de junio de 2026).

Características técnicas de los DeCA

1. Aplicaciones informáticas de gestión

Los sistemas informáticos que generen los DeCA deberán:

Incorporar en sus bases de datos todos los campos exigidos por la normativa sectorial (art. 6 Orden FOM/2861/2012 para mercancías; art. 2 Orden FOM/1230/2013 para viajeros).
Transformar los datos en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio, registrando la fecha y hora de creación -y de modificación en su caso-.
Almacenar los ficheros en un repositorio accesible para descarga durante las inspecciones en carretera. No se requiere comunicación previa del dominio del repositorio.
Asignar a cada fichero una URL única y específica conforme a los requisitos del apartado 3.

2. Cuadro de requisitos del documento

Elemento

Requisito

Formato fichero

PDF nativo digital (≤ 5 MB). No se admiten escaneos.

Código QR

Obligatorio dentro del PDF con la URL única del DeCA. Puede existir también como fichero independiente.

URL

HTTPS (TLS v1.2+). Descarga directa del PDF; sin credenciales ni botones intermedios. Desactivable 7 días naturales tras el servicio.

Metadatos PDF

Fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del fichero.

Conservación

Mínimo 1 año por cargadores contractuales, transportistas efectivos (mercancías) o empresas transportistas (viajeros).

Firma electrónica

No obligatoria. Cuando sea necesaria: mínimo AdES (Reglamento eIDAS). También válida QES.

Requisitos de la URL del DeCA

La dirección web única y específica (URL) de cada DeCA deberá reunir los siguientes requisitos:

Protocolo HTTPS (TLS v1.2 o superior); debe comenzar necesariamente por «https://».
Estructura libremente determinada por el generador; podrá incluir encriptación, tokens o claves de expiración, siempre que el enlace no expire antes de la finalización del servicio.
Acceso directo al PDF sin necesidad de autenticación, credenciales ni interacción manual (botones de descarga u otros). Toda URL que exija pasos intermedios será inválida.
La opción de descarga podrá desactivarse transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio.

Copia del DeCA para el conductor

Antes del inicio efectivo del servicio, el conductor deberá disponer del DeCA en alguna de estas formas:

Copia electrónica visualizable en dispositivo móvil.
Copia impresa en papel.

En ambos casos la copia debe contener el código QR con la URL única. El conductor también podrá disponer del QR como fichero independiente.

En las actuaciones inspectoras, el conductor presentará el DeCA con el código QR o, en su defecto, únicamente el código QR. Las anotaciones manuscritas en copias impresas no tienen validez.

Modificación del DeCA durante el servicio

Método

Implicación URL / QR

Obligaciones adicionales

Modificar el PDF existente

URL y QR no cambian

Conservar datos anteriores marcados como no válidos y registrar motivo del cambio

Generar nuevo PDF

Nueva URL y nuevo código QR

Conservar el fichero original para trazabilidad

En ambos casos, el PDF modificado o el nuevo PDF deberá hacerse llegar al conductor.

Agrupación de servicios en un mismo DeCA

Es posible incluir varios servicios en un único DeCA con las siguientes condiciones:

Mercancías: cargador contractual y transportista efectivo deben ser los mismos en todos los envíos. Cada envío se identificará separadamente indicando, como mínimo, origen y destino y naturaleza y peso de la mercancía. La secuencia de envíos no implica orden de ejecución.

Viajeros: libertad de agrupación, debiendo identificarse siempre el origen, destino, fecha y naturaleza de cada servicio. Si el conductor o el vehículo varían entre servicios, deberán identificarse individualmente (NIF del conductor y matrícula del autobús).

Firma electrónica

La firma no es obligatoria para la validez del DeCA como documento de control. Cuando el documento se utilice también con finalidad contractual y la normativa exija firma, se aplicará como mínimo la firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014). También son válidas las firmas electrónicas cualificadas (QES).

Otros formatos admitidos y Reglamento eFTI

El documento de control administrativo es de libre edición (art. 5 Orden FOM/2861/2012). Se admite el uso de formatos preexistentes -carta de porte, documento ADR, Documento de Identificación de residuos (DI), documento SANDACH u otros- siempre que contengan todos los campos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y se identifiquen expresamente cargador contractual y transportista efectivo.

Cuando los datos se gestionen y presenten conforme al esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI/IETM), no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución.

Recursos administrativos

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE (es decir, hasta el 13 de julio de 2026).

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