Adaptación UE de las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

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La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 responde a una necesidad eminentemente práctica. La eliminación de la tradicional franquicia aduanera aplicable a los envíos con un valor intrínseco igual o inferior a 150 euros exigía revisar las normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión para evitar vacíos normativos y asegurar una aplicación homogénea en todos los Estados miembros.

La modificación se produce como consecuencia directa del Reglamento (UE) 2026/382, mediante el cual se suprime la exención de derechos de importación asociada a estos envíos y se introduce un derecho de aduana temporal de 3 euros para determinadas ventas a distancia de bienes importados.

Desaparición de la franquicia aduanera

Hasta ahora, los envíos procedentes de terceros países cuyo valor intrínseco no excedía de 150 euros podían beneficiarse de una franquicia en materia de derechos de importación. Esta circunstancia había sido objeto de numerosas críticas, especialmente por la ventaja competitiva que generaba frente a operadores establecidos dentro del mercado interior.

Con la reforma aprobada, estos envíos dejan de quedar automáticamente excluidos del pago de derechos aduaneros. A partir de la fecha de aplicación de la norma, las mercancías de reducido valor pasan a integrarse plenamente dentro del sistema ordinario de control aduanero, con las particularidades introducidas para facilitar la gestión masiva de este tipo de operaciones.

Implantación del derecho temporal de 3 euros

Uno de los elementos centrales de la reforma es la creación de un derecho de aduana temporal de 3 euros aplicable a determinadas ventas a distancia de mercancías importadas en envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros.

La finalidad perseguida parece doble. Por una parte, reforzar la capacidad recaudatoria derivada del incremento de las compras transfronterizas realizadas a través de plataformas digitales. Por otra, tratar de equilibrar las condiciones de competencia entre operadores de la Unión y vendedores establecidos fuera del territorio comunitario.

No obstante, la aplicación de este derecho no altera, por sí sola, la tributación en materia de IVA.

Ausencia de cambios en los regímenes especiales del IVA

La Comisión Europea aclara expresamente que la supresión de la franquicia aduanera no afecta a los regímenes del IVA actualmente vigentes para las ventas a distancia.

En consecuencia, continúan siendo aplicables los mecanismos previstos en la Directiva 2006/112/CE para la declaración e ingreso del impuesto correspondiente a estas operaciones.

Sin embargo, cuando no se utilice el régimen especial de importación, la declaración aduanera para el despacho a libre práctica deberá formalizarse ante la autoridad aduanera del Estado miembro donde finalice el transporte o expedición de las mercancías. Esta precisión persigue evitar discrepancias entre el tratamiento aduanero y la tributación indirecta asociada a la operación.

Nuevas reglas sobre garantías globales

La reforma incorpora ajustes en relación con las garantías globales utilizadas por determinados operadores. En concreto, se prevé que dichas garantías puedan cubrir los derechos de importación y demás gravámenes asociados a mercancías importadas mediante ventas a distancia cuando se trate de envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

Desde una perspectiva operativa, esta modificación permite mantener sistemas centralizados de gestión del riesgo aduanero, evitando la constitución de garantías individualizadas para cada envío.

Tratamiento individualizado de las mercancías

El Reglamento insiste en la necesidad de identificar adecuadamente cada artículo declarado. Para ello, se incorpora una nueva definición del concepto de «artículo», orientada a garantizar que el derecho de aduana resulte exigible respecto de cada producto individual cuando proceda.

Al mismo tiempo, se restringe la posibilidad de agrupar mercancías dentro de una misma declaración aduanera, reservando esta simplificación a supuestos concretos autorizados por la normativa aduanera.

El propósito de esta medida es impedir que la agrupación artificial de bienes pueda utilizarse como mecanismo para alterar la correcta determinación de los derechos exigibles.

Control de los envíos agrupados

Especial relevancia adquiere el tratamiento previsto para las partidas agrupadas. Cuando las autoridades aduaneras aprecien, durante las actuaciones de comprobación, que un envío aparentemente unitario encubre una pluralidad de ventas a distancia realizadas a consumidores finales, deberán analizar cada operación de forma independiente.

Esta obligación será igualmente aplicable en aquellos casos en que las mercancías hayan sido introducidas a granel en el territorio de la Unión y permanezcan almacenadas en depósitos aduaneros antes de su posterior despacho.

La medida encuentra respaldo en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya había señalado la necesidad de considerar separadamente cada envío en determinadas operaciones agrupadas.

Ajustes en el ámbito postal

La reforma introduce también modificaciones en la regulación del tránsito postal. Se revisan las referencias relativas a las mercancías transportadas bajo la responsabilidad de operadores postales y se adaptan las obligaciones documentales y de etiquetado aplicables tanto a mercancías de la Unión como a mercancías procedentes de terceros países.

Aunque pueda parecer una cuestión meramente formal, estos cambios tienen incidencia directa sobre la trazabilidad de los envíos y sobre la acreditación del estatuto aduanero correspondiente.

Actualización de códigos y requisitos de información

Finalmente, el Reglamento modifica el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para adaptar los formatos y códigos utilizados en las declaraciones aduaneras. Entre otras medidas, desaparecen las referencias vinculadas a la antigua franquicia de derechos de importación, se incorporan nuevos códigos destinados a identificar mercancías de escaso valor sujetas a las nuevas reglas y se establece una referencia específica para el cálculo del derecho temporal de 3 euros.

Estas modificaciones, aun teniendo un marcado carácter técnico, exigirán ajustes en los sistemas informáticos utilizados por operadores económicos, representantes aduaneros y autoridades competentes.

Entrada en vigor

Aunque el Reglamento entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, su aplicación efectiva se ha diferido hasta el 1 de julio de 2026.

Con ello se pretende coordinar la entrada en funcionamiento de todas las medidas vinculadas a la supresión de la franquicia aduanera y a la implantación del nuevo derecho temporal, evitando situaciones de inseguridad jurídica derivadas de una aplicación fragmentada de las distintas disposiciones normativas.

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