La Resolución de 14 de abril aprueba unas nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos.
La norma deroga la Resolución de 28 de febrero de 2019 y reorganiza de forma completa esta materia, con una novedad destacada: la jornada general pasa a ser de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Junto a ello, la resolución refuerza las medidas de conciliación, da cobertura expresa a la figura de la persona cuidadora, ordena el régimen de vacaciones y permisos y endurece las reglas de control horario y seguimiento del absentismo.
La norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 16 de abril de 2026. No obstante, se concede un plazo de un mes desde esa fecha para que los departamentos, organismos y entidades adapten sus calendarios laborales y sistemas de control horario a la nueva regulación.
1. Ámbito de aplicación
La resolución delimita con precisión su ámbito subjetivo, aplicándose al personal al servicio de la Administración General del Estado, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes cuando así lo prevea su normativa o convenio.
Quedan expresamente excluidos el personal militar y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, en ámbitos con especial singularidad -como instituciones penitenciarias, sanitarias o centros docentes- no se opta por la exclusión, sino por la adaptación de las reglas generales, lo que revela una voluntad de coherencia sin desconocer la diversidad organizativa.
2. Normas sobre calendario laboral
El calendario laboral adquiere un papel central como instrumento de ordenación del tiempo de trabajo. Debe aprobarse anualmente, previa negociación, antes del 28 de febrero, y respetar elementos esenciales como la duración de la jornada, los horarios de presencia obligatoria y las necesidades del servicio.
Además, se exige su publicidad y remisión a la Secretaría de Estado de Función Pública, lo que introduce un componente de control y seguimiento que trasciende el ámbito interno de cada organismo.
3. Jornada general y horarios
La principal novedad se encuentra en la fijación de la jornada general en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (1.533 horas), conforme al apartado 3.1.
El apartado 3.2 desarrolla la distribución de esta jornada en tres modalidades:
Jornada de mañana
Jornada de mañana y tarde
Jornada de tarde
En todas ellas se combinan tramos de presencia obligatoria con franjas de horario flexible, lo que configura un modelo que equilibra control y cierta autonomía organizativa.
Asimismo, el apartado 3.3 mantiene una pausa de treinta minutos computable como tiempo de trabajo efectivo, consolidando una práctica ya habitual.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
El personal en régimen de especial dedicación mantiene una jornada superior, fijada en 37 horas y media semanales, pudiendo ampliarse excepcionalmente por necesidades del servicio.
La determinación de estos puestos queda en manos de cada departamento u organismo, en función de la naturaleza de las funciones desempeñadas.
5. Jornada reducida por interés particular
Se regula la posibilidad de acceder a una jornada reducida -de 9:00 a 14:00- con una retribución del 75 %, siempre que sea compatible con el puesto y no se trate de personal en régimen de especial dedicación.
Se trata de una medida de flexibilidad voluntaria, con limitaciones claras para evitar su utilización en momentos organizativamente críticos.
6. Jornadas y horarios especiales
La norma prevé la existencia de jornadas especiales en determinados servicios, especialmente aquellos de atención al público, garantizando su apertura continuada y permitiendo adaptaciones específicas, siempre con autorización y previa negociación.
Se mantienen, además, las jornadas especiales ya existentes en aquello que no contradiga la nueva regulación.
7. Jornada intensiva de verano
Se establece una jornada intensiva entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con una duración de seis horas y media continuadas.
Como novedad relevante, se amplía este periodo -del 1 de junio al 30 de septiembre- para quienes tengan responsabilidades de cuidado, especialmente menores de 12 años o personas con discapacidad a cargo.
8. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Este apartado constituye uno de los núcleos más relevantes de la norma. El apartado 8.1 reconoce el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo no solo en supuestos tradicionales, sino también para quienes ejerzan funciones de cuidado respecto de personas dependientes convivientes, incorporando así de forma expresa la figura de la persona cuidadora.
Se incluyen además:
Flexibilidad de hasta dos horas en determinados supuestos de discapacidad (8.2)
Modificaciones temporales del horario por razones de conciliación (8.4)
Ausencias justificadas por reproducción asistida o atención a hijos con discapacidad (8.5 y 8.6)
Especial relevancia tiene el apartado 8.7, que permite la adaptación progresiva de la jornada tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia, con reducción de hasta un 25 % computable como tiempo de trabajo efectivo y resolución en un plazo de tres días.
Asimismo, el apartado 8.8 regula la bolsa de horas para cuidados, hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable.
9. Vacaciones y permisos
Se mantiene el régimen de 22 días hábiles de vacaciones, ampliables hasta 26 en función de la antigüedad (9.1), así como seis días de asuntos particulares (9.7).
La norma introduce una mayor sistematización, destacando:
Obligación de disfrutar al menos la mitad de las vacaciones en periodo estival (9.4)
Preferencia para personas con menores en periodos no lectivos (9.10)
Regulación de permisos adicionales en determinados supuestos (9.8)
10. Tiempo para la formación
El tiempo destinado a formación, cuando se realice dentro del horario laboral y lo permitan las necesidades del servicio, se considera tiempo de trabajo efectivo.
Además, se regulan distintos tipos de permisos para formación, tanto retribuidos como no retribuidos, en función de su naturaleza y duración.
11. Justificación de ausencias
Se refuerza la obligación de registrar todas las incidencias de jornada, incluyendo entradas, salidas y ausencias. Estas deben comunicarse de forma inmediata y justificarse documentalmente.
Se regula de forma detallada el tratamiento de situaciones como enfermedad sin baja médica o incapacidad temporal.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
La norma introduce un sistema reforzado de control del cumplimiento horario. El incumplimiento injustificado de la jornada dará lugar a la deducción proporcional de haberes (12.2), sin perjuicio de posibles responsabilidades disciplinarias.
Además, se establecen mecanismos de seguimiento del absentismo, con controles mensuales y remisión periódica de información a la Secretaría de Estado (12.3), lo que evidencia una clara orientación hacia la trazabilidad del tiempo de trabajo.
13. Necesidades del servicio
Se establece que las decisiones organizativas deberán basarse en criterios de oportunidad y proporcionalidad, debidamente motivados. Este principio actúa como límite a la discrecionalidad administrativa.
14. Cómputo de permisos
Se clarifica el cómputo de permisos, diferenciando entre días hábiles y naturales en función del tipo de permiso y del régimen de jornada aplicable.
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