Tratamiento de la merma recaudatoria en IBI e IAE por medidas fiscales extraordinarias en 2026 en Andalucía y Extremadura

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La Resolución de 14 de abril de 2026 no introduce nuevos beneficios fiscales, sino que ordena un aspecto esencial que suele quedar en segundo plano. Determina el procedimiento mediante el cual el Estado compensa a las entidades locales por la pérdida de ingresos derivada de las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de las reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) aprobadas en el Real Decreto-ley 5/2026.

Se trata, por tanto, de una norma de naturaleza instrumental pero con impacto directo en la gestión tributaria local y en la ejecución efectiva de las medidas de alivio fiscal adoptadas tras los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos en determinados municipios de Andalucía y Extremadura.

1. Naturaleza y alcance de los beneficios fiscales compensables

La resolución se limita a desarrollar el mecanismo de compensación de los beneficios fiscales ya previstos en el Real Decreto-ley 5/2026.

En el ámbito del IBI, se contempla la exención de las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 para inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales que hayan resultado dañados o desalojados como consecuencia directa de los siniestros. También se extiende a inmuebles rústicos afectos a explotaciones agrarias que acrediten una reducción relevante de su rendimiento.

En el IAE, se establece una reducción de la cuota aplicable a actividades económicas cuyos locales o elementos afectos hayan sufrido daños o interrupciones, calculada proporcionalmente al periodo de inactividad.

Ambos beneficios incluyen los recargos legalmente exigibles y habilitan la devolución de ingresos indebidos en aquellos casos en los que el contribuyente hubiera satisfecho el tributo pese a tener derecho a la exención o reducción.

2. Delimitación territorial

El ámbito de aplicación no es general, sino estrictamente limitado a los municipios y, en su caso, zonas concretas que han sido previamente identificados en la normativa de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2026.

Esta delimitación garantiza que la aplicación de los beneficios fiscales y, por extensión, la compensación estatal, se circunscriba exclusivamente a las áreas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos, evitando interpretaciones extensivas.

3. Requisitos para el reconocimiento de los beneficios fiscales

El reconocimiento de las exenciones y reducciones exige la acreditación individualizada de las circunstancias que las justifican.

La norma no establece un sistema tasado de prueba, sino que admite cualquier medio válido en Derecho. Entre otros, se incluyen informes técnicos, dictámenes periciales, certificaciones administrativas o verificaciones realizadas por los servicios municipales.

Este enfoque refuerza el principio de control y evita la aplicación automática de los beneficios, obligando a verificar cada inmueble o actividad afectada de forma específica.

4. Procedimiento de solicitud de la compensación por las entidades locales

La compensación de la pérdida de ingresos no se produce de oficio. Debe ser solicitada por las entidades locales afectadas.

El procedimiento se articula de forma íntegramente electrónica a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, utilizando la aplicación habilitada al efecto.

La solicitud debe ir firmada electrónicamente por el órgano competente y acompañada de una relación detallada de los recibos afectados, incluyendo información identificativa, datos del sujeto pasivo, importe de la cuota y situación de cobro.

5. Tramitación, resolución y efectos de la compensación

Una vez presentada la solicitud, la Administración procede a su revisión, pudiendo requerir subsanaciones o documentación adicional.

Tras la comprobación, se dicta resolución que puede reconocer la compensación total, parcial o denegarla en caso de incumplimiento de los requisitos.

Las cantidades reconocidas se abonan a las entidades locales. No obstante, cuando correspondan a tributos previamente recaudados y aún no devueltos a los contribuyentes, adquieren la condición de ingresos afectados, debiendo destinarse exclusivamente a su devolución.

Este aspecto introduce una obligación específica de destino y, en caso de incumplimiento, la obligación de reintegro.

Entrada en vigor

La Resolución entró en vigor el 21 de abril de 2026.

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