Instrucción 1/2026 de la AEAT por la que se modifica la Instrucción 1/2023 sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

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La reforma trae causa de la Sentencia de 23 de enero de 2024 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional y declarada firme en noviembre de 2025.

Dicha resolución judicial estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la Instrucción 1/2023, anulando específicamente la exigencia contenida en su instrucción cuarta que imponía como requisito indispensable que la tasación de inmuebles aportados como garantía fuera realizada por empresas o profesionales inscritos en registros oficiales.

El órgano judicial consideró que esta exigencia transformaba indebidamente una preferencia normativa (prevista en los reglamentos aplicables) en una obligación estricta, restringiendo así las posibilidades de acreditación del valor de los bienes ofrecidos en garantía. Además, rechazó que dicha restricción pudiera ampararse en la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por referirse ésta a un ámbito distinto (la suspensión de actos impugnados).

A la vista del fallo judicial firme, la AEAT procede a modificar la instrucción cuarta para ajustarla a Derecho, eliminando el carácter obligatorio general de la intervención de tasadores inscritos y adecuando el régimen de valoración de garantías.

Nuevo régimen de tasación de bienes inmuebles

La nueva redacción introduce una diferenciación clara según el tipo de solicitud:

Suspensión de actos administrativos recurridos: Se mantiene el carácter obligatorio de que la tasación sea realizada por empresas o profesionales inscritos en registros oficiales, siempre que estos existan. En este ámbito, la exigencia encuentra cobertura en la normativa específica y en la Resolución de 24 de septiembre de 2025.
Aplazamientos y fraccionamientos de pago: Se elimina el carácter obligatorio y se restablece el criterio de preferencia. Es decir, la tasación deberá realizarse preferentemente por profesionales o empresas inscritas, pero se admite que pueda efectuarse por otros peritos con titulación suficiente.

La Instrucción sustituye la referencia a la Resolución de 2005 por la Resolución de 24 de septiembre de 2025, actualmente vigente en materia de suspensión de actos y relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

Se establece de forma detallada la estructura mínima que deben cumplir los informes de valoración de inmuebles, incluyendo aspectos como:

Identificación del bien (registral y catastral).
Análisis de mercado y criterios de valoración.
Situación urbanística, física y jurídica del inmueble.
Estado de ocupación y posibles cargas o limitaciones.
Cálculo de valores técnicos (valor de mercado y valor sostenible).
Declaración sobre posibles actividades contaminantes del suelo.
Documentación anexa y formalidades (fecha, firmas, etc.).

Asimismo, se exige que las valoraciones no estén condicionadas y que permitan a la Administración conocer con precisión el valor del bien.

La falta de adecuación del informe de tasación a la estructura y contenido exigidos puede determinar la denegación de la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, debiendo la Administración motivar las carencias detectadas y su impacto en la suficiencia de la garantía.

La Instrucción entró en vigor al día siguiente de su firma y resulta aplicable a todas las solicitudes en tramitación en ese momento, decir el 8 de abril de 2026.

Fuente: AEAT (13/04/2026)

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