Regulación del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera

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El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, modificó el Reglamento General de Conductores incentivando el transporte profesional de mercancías en vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. e inferior a 4.250 kg., y para cumplir las exigencias de disposición de tacógrafo en vehículos dedicados al transporte internacional de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas. Ahora, es necesario adaptar los requisitos de obtención de tarjetas de conductor en la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, permitiendo su expedición a los titulares de un permiso de clase B.

Adicionalmente, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias y retrasos en la tramitación, se revisan las condiciones para acreditar la identidad y residencia del interesado en la expedición de la tarjeta de conductor.

Por otra parte, es necesario modificar la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera en el siguiente sentido:

«El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto. 3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto».

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