Acuerdo administrativo entre España y el Comité Económico y Social Europeo

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España y el Consejo Económico y Social Europeo (CESE) vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea han convenido en celebrar un Acuerdo Administrativo con el fin de permitir el uso oficial en el CESE de las lenguas distintas del español/castellano que tienen estatuto de lenguas oficiales según la Constitución española.

Así, los ciudadanos españoles y cualquier otra persona física o jurídica residente o establecida en España tienen derecho a enviar una comunicación por escrito al Comité Económico y Social Europeo (CESE) en cualquiera de las lenguas que gozan de carácter oficial en el territorio español en virtud de la Constitución española, además del español/castellano.

En relación al procedimiento a seguir se establecen las siguientes normas:

El ciudadano español deberá enviar la comunicación al organismo competente designado por el Gobierno español a tal efecto, el cual la remitirá al CESE junto con una traducción certificada de la comunicación en español/castellano; la fecha de recepción de la comunicación, especialmente cuando el CESE disponga de un plazo determinado para responder al ciudadano, será aquella en la que el CESE reciba la traducción certificada del organismo competente.

El CESE enviará su respuesta en español/castellano a dicho organismo, que remitirá a la parte interesada una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación original. En ningún caso podrá considerarse al CESE responsable del contenido de dichas traducciones, lo cual deberá explicitarse claramente en el texto de las traducciones.

Cuando el ciudadano que haya redactado la comunicación disponga de un plazo determinado para actuar en relación con la respuesta del CESE, éste último enviará su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano, informándole de que deberá recibir del organismo competente una traducción certificada en la respuesta en la lengua original de la comunicación. En su respuesta, el CESE informará al ciudadano de que el plazo para actuar en relación con la respuesta comienza a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano. El CESE remitirá una copia de su respuesta al organismo competente para que éste pueda facilitar al ciudadano una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación.

Cuando un ciudadano español envíe una comunicación directamente al CESE le devolverá la comunicación al remitente, informándole de que ha enviado una copia a la Representación Permanente de España para que ésta pueda solicitar al organismo competente designado por el Gobierno español que facilite una traducción oficial al español/castellano. El CESE informará asimismo al interesado de que responderá a su comunicación lo antes posible una vez haya recibido.

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