El pasado día 3 de abril de 2026 entró en vigor la norma por la que quedaba modificada la Orden que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Con todo, la orden viene a adecuarse al procedimiento de aplicación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), conforme a la habilitación incluida en su disposición final tercera, para cumplir con los objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos de gas natural impuestos al Reino de España en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre.
Por tanto, la orden se dicta ante la necesidad de modificar cuestiones técnicas y operativas de la regulación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural, que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a fin de alcanzar el objetivo del 90 % de llenado de los almacenamientos subterráneos españoles impuesto a los Estados miembros en el Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, con el menor coste posible para los agentes.
Así la norma, entre otro orden de cosas, incluye los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos básicos, para el año 2026, expresados en porcentaje de su capacidad nominal, son:
a) Objetivo obligatorio de 1 de mayo de 2026: 53 %.
b) Objetivo obligatorio de 1 de julio de 2026: 64 %.
c) Objetivo obligatorio de 1 de septiembre de 2026: 80 %.
d) Objetivo obligatorio de 1 de noviembre de 2026: 90 %.
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