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La reunión se estructuró en tres grandes bloques materiales. Por una parte, el IASB revisó el estado de su plan de trabajo. Por otra, continuó con proyectos de investigación y desarrollo normativo, especialmente en relación con la revisión posterior a la implementación de la NIIF 16 Arrendamientos y con el proyecto sobre el método de la participación de la NIC 28. Finalmente, abordó una cuestión de mantenimiento y aplicación uniforme referida a la NIIF para PYMES, centrada en la exención de consolidación para matrices intermedias con matriz de inversión.

1. Actualización del plan de trabajo del IASB

En relación con el plan de trabajo, el IASB recibió el 25 de marzo una actualización general sobre el estado de sus proyectos. En este punto no se solicitó al Consejo ninguna decisión ni se adoptó acuerdo alguno con contenido sustantivo. Se trató, por tanto, de una sesión de seguimiento interno.

Desde una perspectiva técnica, esta parte de la reunión carece de efectos normativos directos, pero sí tiene interés para quienes siguen la evolución de los proyectos internacionales, porque confirma que el IASB mantiene la práctica de revisar periódicamente la priorización, secuencia y carga de su agenda. El siguiente informe de actualización se prevé dentro de los próximos tres o cuatro meses, lo que sugiere continuidad en el seguimiento ordinario de la cartera de proyectos.

2. Revisión posterior a la implementación de la NIIF 16 Arrendamientos

Uno de los puntos más relevantes de la reunión fue la continuación de la post implementation review de la NIIF 16 Arrendamientos, con especial atención a dos cuestiones: los costes recurrentes para los arrendatarios derivados de la aplicación de los requisitos de medición y la utilidad de la información resultante del actual modelo contable del arrendatario.

2.1. Costes recurrentes de aplicación para los arrendatarios

En este primer sub bloque, el IASB decidió provisionalmente incorporar a su cartera un proyecto de investigación. La finalidad será estudiar si resulta viable reducir determinados costes recurrentes, que las partes interesadas consideran superiores a los inicialmente previstos, sin deteriorar con ello la utilidad de la información financiera sobre arrendamientos.

La decisión es técnicamente importante porque el IASB no cuestiona en este momento el modelo de reconocimiento instaurado por la NIIF 16, pero sí admite que existen áreas de aplicación práctica donde los costes operativos pueden estar siendo excesivos. En concreto, el futuro proyecto examinará la posibilidad de simplificar cuestiones relacionadas con las nuevas mediciones del pasivo por arrendamiento y con el uso de tasas de descuento.

Respecto de las nuevas mediciones, el IASB explorará, por ejemplo, si cabría reducir la frecuencia de remedición del pasivo o simplificar la reevaluación cuando cambien pagos variables vinculados a un índice o a una tasa. En materia de descuento, se analizará si podría exigirse o permitirse el uso de una tasa simplificada en lugar de la tasa incremental de financiación, o incluso mantener una misma tasa en determinadas revaluaciones.

Ahora bien, junto a esa apertura investigadora, el IASB también decidió no adoptar medidas sobre varios asuntos planteados por los interesados. No prevé, por ahora, actuar sobre la claridad de las guías de revaluación del pasivo, ni sobre el uso de la tasa implícita del arrendamiento, ni sobre la orientación relativa a la determinación de tasas de descuento. Tampoco contempla cambios respecto de exenciones de reconocimiento, requisitos de información a revelar, aplicación a carteras de inversión, arrendamientos intragrupo o determinación del plazo del arrendamiento.

El mensaje técnico que se desprende de este bloque es bastante claro: el IASB percibe que puede haber ineficiencias operativas puntuales, pero no considera acreditado, de momento, que existan fallos estructurales en el diseño general de la NIIF 16 que justifiquen una reconfiguración amplia del modelo.

2.2. Utilidad de la información resultante del modelo del arrendatario

En el segundo sub bloque, el IASB se centró en la utilidad de la información generada por el modelo actual aplicado por los arrendatarios. Aquí la conclusión fue más conservadora: no se añadirá un nuevo proyecto de investigación para estudiar mejoras específicas en los requerimientos relacionados con los juicios realizados por los arrendatarios.

En particular, el IASB decidió provisionalmente no desarrollar nuevos requerimientos específicos de revelación sobre dos áreas que suelen generar dificultad práctica: la determinación del plazo del arrendamiento y la determinación de la tasa de descuento. Tampoco considera necesario emitir orientación adicional, ni ejemplos ilustrativos, ni simplificaciones específicas para estas materias.

Del mismo modo, el Consejo optó por no desarrollar requisitos de revelación específicos sobre pagos variables, ni aclaraciones adicionales para distinguir entre pagos fijos en esencia, pagos variables vinculados a índices o tasas y pagos variables no vinculados a dichos parámetros.

Desde una lectura técnica, este bloque revela una posición prudente del IASB. Aunque reconoce que las entidades ejercen juicios relevantes en la aplicación de la NIIF 16, entiende que los comentarios recibidos no justifican, al menos por ahora, una intervención normativa adicional en materia de revelación o guía interpretativa. Dicho de otro modo: el Consejo parece inclinarse por preservar la estabilidad del estándar salvo que emerja evidencia más sólida de problemas de utilidad informativa.

2.3. Valoración técnica del bloque NIIF 16

La revisión de marzo de 2026 pone de manifiesto una diferencia relevante entre coste de aplicación y calidad de la información. El IASB sí acepta investigar posibles simplificaciones en ámbitos concretos de medición, pero no aprecia razones suficientes para reabrir el debate general sobre los juicios clave del arrendatario ni sobre las revelaciones actualmente exigidas.

Desde el punto de vista profesional, esto permite anticipar que, si llegan cambios en el ámbito de la NIIF 16, probablemente serán ajustes técnicos limitados, orientados a aliviar carga operativa, y no una reforma conceptual del modelo de contabilización de arrendamientos por parte del arrendatario.

3. Método de la participación: continuidad del proyecto sobre NIC 28

El IASB también continuó sus deliberaciones sobre el proyecto de norma relativo al método de la participación, vinculado a la revisión de la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

3.1. Otros cambios en la participación accionarial

En primer lugar, el IASB decidió provisionalmente mantener su propuesta de que, cuando un inversor conserve influencia significativa sobre una asociada y, pese a ello, cambie su porcentaje de participación, aplique las reglas previstas en el borrador como si hubiera adquirido una participación adicional o como si hubiera enajenado una parte, según proceda.

Esta decisión refuerza la lógica económica del proyecto: aun cuando no se pierda la influencia significativa, la variación en la participación no es neutra y debe producir efectos contables coherentes con una adquisición incremental o una desinversión parcial.

Además, el IASB rechazó introducir ejemplos ilustrativos adicionales para ciertos supuestos reales, así como nuevos requerimientos específicos sobre pagos basados en acciones liquidados en instrumentos de patrimonio, transacciones en las que el inversor no es parte, instrumentos híbridos o criterios para combinar transacciones.

El enfoque del Consejo vuelve a ser aquí relativamente contenido: mantiene la arquitectura del borrador sin ampliarla con supuestos adicionales de casuística. Para la práctica, esto significa que el IASB parece preferir un estándar más ceñido, evitando un desarrollo excesivo de ejemplos que pudiera acabar generando lecturas demasiado regladas o parciales.

3.2. Adquisición de una participación adicional: alivio respecto del valor razonable

El segundo aspecto tratado dentro de este proyecto es especialmente relevante. El IASB decidió provisionalmente proponer una medida de alivio para que el inversor no tenga que medir necesariamente a valor razonable la participación adicional en los activos y pasivos identificables de la asociada cuando adquiere una participación adicional y mantiene la influencia significativa.

Esta exención tendría carácter opcional, pero su utilización quedaría condicionada a que el inversor pueda esperar razonablemente que el uso de esa medida alternativa no producirá diferencias materiales en sus estados financieros presentes o futuros. El IASB, además, prevé enumerar los factores que deben considerarse para valorar ese criterio de elegibilidad, aunque no pretende fijar expresamente cuáles son las medidas alternativas admisibles.

Desde una perspectiva técnica, esta decisión tiene bastante alcance. El IASB no elimina el valor razonable como referencia conceptual, pero sí reconoce que en determinadas adquisiciones incrementales el coste de aplicar esa medición puede resultar desproporcionado respecto de su impacto real. Se trata, por tanto, de una solución de equilibrio entre pureza conceptual y practicabilidad.

3.3. Valoración técnica del bloque NIC 28

El avance del proyecto sobre método de la participación confirma dos orientaciones del IASB. La primera, que quiere preservar la coherencia del tratamiento contable de las variaciones en la participación aun cuando no cambie el nivel de influencia significativa. La segunda, que está dispuesto a introducir alivios operativos selectivos cuando el coste o complejidad de una exigencia técnica no parezca justificado por el resultado informativo obtenido.

Para la práctica profesional, este proyecto sigue siendo especialmente relevante porque afecta a una materia donde históricamente han existido dudas de aplicación y donde pequeñas diferencias de enfoque pueden producir efectos significativos en el importe en libros de la inversión y en el reconocimiento de resultados.

4. NIIF para PYMES

El tercer gran bloque de la reunión se centró en la Norma Contable NIIF para PYMES, en particular en una cuestión de aplicación del párrafo 9.3 relativa a la elaboración de estados financieros consolidados por parte de matrices intermedias cuando existe una matriz de inversión -o matriz última- que no presenta estados financieros consolidados.

4.1. Proyecto de establecimiento de normas para introducir una exención de consolidación

El IASB decidió provisionalmente añadir a su plan de trabajo un proyecto de establecimiento de estándares para introducir una exención de consolidación en favor de determinadas matrices intermedias. La exención se dirigiría a aquellas entidades que tengan una matriz de inversión -o una matriz última- y que, precisamente por esa estructura, no elaboren estados financieros consolidados.

Además, el IASB acordó que el proyecto se inicie directamente mediante la publicación de un borrador para consulta pública, lo que evidencia que el problema interpretativo detectado se considera suficientemente maduro como para pasar ya a una propuesta normativa.

La importancia técnica de esta decisión radica en que intenta resolver una asimetría práctica: determinadas matrices intermedias pueden verse obligadas a consolidar en contextos en los que la lógica del grupo y el tratamiento de la matriz de inversión hacen discutible la utilidad de esa obligación. La futura exención apunta, por tanto, a alinear mejor el estándar para PYMES con la realidad económica de estas estructuras.

4.2. Fecha de entrada en vigor y plazo

En el ámbito del debido proceso, el IASB decidió provisionalmente proponer que las futuras enmiendas entren en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose la adopción anticipada por entidades que adopten anticipadamente la tercera edición de la NIIF para PYMES.

Asimismo, acordó establecer un plazo de 120 días para recibir comentarios sobre el borrador. El Consejo confirmó, además, que entiende cumplidos los requisitos de debido proceso y que dispone de base suficiente para iniciar la fase formal de votación del borrador. No obstante, uno de sus miembros manifestó ya su intención de disentir.

El dato no es irrelevante. Aunque una disidencia aislada no compromete la viabilidad del proyecto, sí indica que el tema no es completamente pacífico y que durante la fase de exposición pública puede suscitar debate técnico.

4.3. Valoración técnica del bloque NIIF para PYMES

Este asunto presenta interés particular para grupos empresariales medianos o estructuras con entidades de inversión que aplican el marco NIIF para PYMES. El IASB parece orientado a corregir una fricción práctica concreta sin abrir una reforma amplia del modelo de consolidación del estándar para PYMES. Es, por tanto, una intervención puntual, pero con efectos potencialmente relevantes para ciertas configuraciones societarias.

Principales decisiones del IASB en marzo de 2026

Proyecto

Decisión provisional principal

Alcance técnico

Plan de trabajo

Se recibió actualización; no hubo decisiones

Seguimiento interno de agenda

NIIF 16 – costes recurrentes

Se añade proyecto de investigación

Posibles simplificaciones en remediciones y tasas de descuento

NIIF 16 – utilidad de la información

No se añade proyecto de investigación

Sin nuevos requerimientos de revelación ni guías adicionales

Método de la participación – cambios en participación

Se mantienen propuestas del borrador

Tratamiento de aumentos y disminuciones como adquisiciones o enajenaciones parciales

Método de la participación – alivio

Se propone alivio opcional frente al valor razonable

Medida alternativa si no hay efecto material

NIIF para PYMES

Se añade proyecto para exención de consolidación

Dirigido a matrices intermedias con matriz de inversión

Próximos pasos previstos por el IASB

Proyecto

Próximo paso

Plan de trabajo

Nueva actualización en 3 o 4 meses

NIIF 16

Continuar deliberando sobre otros comentarios recibidos

Método de la participación

Seguir deliberando sobre el borrador

NIIF para PYMES

Publicación del borrador para comentarios en mayo de 2026

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