Modificación y derogación de determinadas disposiciones en materia alimentaria

Valores negociados con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025
3 marzo, 2026
Publicación en el DOUE de la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como «Directiva Ómnibus I»
10 marzo, 2026
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Entre las novedades más relevantes figura la incorporación del pan sin gluten al ámbito de aplicación de la norma de calidad del pan, un producto que hasta ahora quedaba fuera de su regulación específica. Esta inclusión responde a una reivindicación histórica del colectivo celíaco y permite dotar de un marco jurídico claro a una oferta cada vez más amplia, vinculada a necesidades alimentarias derivadas de intolerancias y requisitos dietéticos concretos.

La modificación normativa también refuerza la seguridad jurídica tanto para los operadores económicos como para las autoridades encargadas del control. En este sentido, se habilita expresamente la posibilidad de que productos elaborados sin harina puedan comercializarse bajo la denominación de pan, siempre que cumplan el resto de exigencias previstas en la norma de calidad aplicable a este alimento básico.

El real decreto, que afecta a productos de consumo habitual, introduce además la autorización para elaborar horchata sin azúcares añadidos y con bajo contenido en azúcar. No obstante, con el fin de preservar sus características tradicionales, se mantiene la prohibición del uso de edulcorantes y colorantes en su elaboración.

En un contexto de creciente preocupación por la salud, la información al consumidor y la innovación alimentaria, la norma actualiza distintos estándares de calidad en varios sectores:

Grasas comestibles y preparados grasos: se redefine el concepto de «preparados grasos» para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo una denominación que pueda inducir a confusión.
Galletas: se suprime el límite máximo de contenido en cenizas, facilitando así el desarrollo de nuevas formulaciones que incorporan harinas integrales, fibras u otros ingredientes innovadores.
Vinagres: se reconocen prácticas tradicionales, especialmente en productos amparados por Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, se amplía la lista de ingredientes autorizados y se flexibiliza el margen de tolerancia en la declaración de acidez para estos productos de calidad diferenciada.
Derivados cárnicos: se regulan nuevas menciones de valor añadido demandadas por los consumidores, como «natural» o «elaboración artesana». Asimismo, se reconoce el «jamón de pavo» como denominación consolidada por el uso, se elimina la referencia a «mortadela bolonia» del listado oficial y se refuerzan las obligaciones de trazabilidad en jamones y paletas curadas, incluyendo información sobre la fecha de entrada en salazón.
Aceitunas de mesa: se exige una identificación clara de los rellenos en forma de pasta en la lista de ingredientes, manteniéndose las denominaciones tradicionales como «aceitunas rellenas de anchoa».
Sidra natural y sidra: se incorporan las sidras de hielo y se recuperan determinadas prácticas tecnológicas, como la clarificación, la despectinización, la decoloración y la desodorización.

Con esta revisión normativa, España actualiza el sistema de calidad alimentaria para adaptarlo a la evolución tecnológica y productiva del sector, asegura la coherencia con la normativa europea vigente y adecúa distintos preceptos del Código Alimentario Español a las nuevas disposiciones legales.

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