Valores negociados con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025

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La Orden HAC/132/2026 se dicta en desarrollo directo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, una vez consolidada la vigencia indefinida del tributo desde el 1 de enero de 2021. Su finalidad es estrictamente instrumental: dotar de un criterio homogéneo, verificable y objetivo para la valoración de determinados activos financieros a efectos tanto del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 como de la declaración informativa anual regulada mediante el modelo 189.

El texto parte de una premisa normativa clara. El artículo 37 de la Ley 19/1991 obliga a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando exista cuota a ingresar o cuando el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros. Para que ese umbral y la propia base imponible se determinen conforme a parámetros uniformes, los artículos 13 y 15 de la misma Ley imponen al Ministerio de Hacienda la publicación anual de la relación de valores negociados en mercados organizados -actualmente denominados centros de negociación- con su cotización media correspondiente al último trimestre del año.

La Orden responde también a las exigencias informativas previstas en el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Dicho precepto obliga a las entidades depositarias de valores mobiliarios a suministrar a la Administración tributaria información anual sobre acciones, participaciones y valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en centros de negociación. Esta obligación se articula operativamente a través del modelo 189, aprobado por la Orden EHA/3481/2008.

Desde el punto de vista técnico, la Orden HAC/132/2026 aprueba un anexo único que contiene la relación exhaustiva de valores negociados, ordenados conforme a criterios objetivos: tipo de renta (fija o variable), categoría del valor según la Agencia Nacional de Codificación de Valores (ANCV), denominación del emisor y código ISIN. La información incorpora las cotizaciones medias del cuarto trimestre de 2025 tanto de deuda pública como de renta fija privada, incluyendo valores emitidos por Estados, comunidades autónomas, organismos supranacionales y otras entidades, lo que permite cubrir la totalidad de instrumentos actualmente negociados en los centros de negociación que operan en España.

La elaboración de esta relación se ha realizado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ha consolidado los datos procedentes de los distintos centros, asegurando la correcta identificación de cada valor y la coherencia de la información suministrada. Ello refuerza la seguridad jurídica del sistema y reduce el margen de discrepancia entre la información declarada por los contribuyentes y la comunicada por las entidades depositarias.

Desde la perspectiva de técnica normativa, la Orden declara expresamente su adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a la Ley 39/2015, sin introducir nuevas cargas administrativas ni alterar el régimen sustantivo del impuesto.

Entrada en vigor

De acuerdo con su disposición final única, la Orden HAC/132/2026 entró en vigor el día 28 de febrero de 2026, resultando plenamente aplicable para la determinación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 y para la cumplimentación del modelo 189 relativo a dicho período impositivo

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