Medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura

Medidas fiscales urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura
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El pasado día 20 de febrero de 2026 entraba en vigor la norma por la que se adoptan medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos

Las solicitudes para la concesión de las ayudas deberán presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este real decreto-ley en el BOE, esto es, a partir del día 19.02.26. Este plazo podrá ser ampliado mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

En concreto, se establece que para el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones descritas, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia de cuya aportación de ingresos dependieran sustancialmente sus restantes miembros se concederá la cantidad de 72.000 euros.

En los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin necesidad de que convivieran con el fallecido en el momento del hecho causante, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

1.º El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.

2.º Los hijos menores de edad de la persona fallecida. Asimismo, los hijos menores de edad que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el punto 1.º

3.º Los hijos mayores de edad del fallecido, o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el punto 1.º

4.º En defecto de las personas mencionadas en los puntos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida.

5.º En defecto de los padres de la persona fallecida y de las personas citadas en los puntos anteriores, serán beneficiarios los ascendientes de segundo grado.

6.º Cuando no existan beneficiarios de los enumerados en los párrafos anteriores, serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida.

En los supuestos de destrucción o daños en vivienda y enseres y al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los justificantes del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y en los enseres, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado o encargado y validado por el ayuntamiento o por alguna de las otras administraciones competentes en el que conste la destrucción o los daños sufridos en la vivienda o en los enseres, con una valoración de los mismos.

Las cuantías máximas de las ayudas serán:

1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5.º Por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

La cobertura por destrucción o daños en enseres se extenderá a todo tipo de bienes en la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia.

Atención: Los solicitantes de las ayudas por destrucción o daños en vivienda o enseres podrán pedir un anticipo de estas mediante la suscripción de una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley. Será condición indispensable para la obtención de dicho anticipo autorizar a las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y a las Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos la consulta de los datos que proceda en la Plataforma de Intermediación de Datos.

Se concederán ayudas compensatorias derivadas de la necesidad de desalojar, por orden de la autoridad competente, los inmuebles que constituyan la residencia habitual.

Se concederá una ayuda de 150 euros por persona que resida habitualmente en el inmueble desalojado y día, desde el día en que se haya producido efectivamente el desalojo hasta la fecha en que la autoridad competente permita regresar a dicho inmueble.

El cómputo del plazo para solicitar estas ayudas se iniciará el día siguiente a la fecha en que la autoridad competente haya permitido regresar a los inmuebles desalojados.

Medidas en materia agraria y pesquera

La relación de los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en los que las explotaciones agrarias y acuícolas se han visto especialmente afectadas por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde 1 de enero de 2026 consideradas para ser beneficiarias de las medidas en estas materias, vienen detalladas en el anexo que incluye la propia norma.

Así, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas destinada a las personas físicas, jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica, que, teniendo ingresos agrarios, sean titulares de una o varias explotaciones agrarias o acuícolas, localizadas en el ámbito de aplicación definido en el anexo.

Atención: Cada beneficiario determinado recibirá una única ayuda. La condición de beneficiario se determinará por la localización, total o parcial, de la superficie de la explotación de la que sea titular en el año 2025 en los términos municipales relacionados en el anexo, de acuerdo con la identificación de las explotaciones disponible en los registros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quedan excluidos de esta ayuda aquellos interesados cuyos ingresos agrarios declarados sean inferiores a 2.000 euros. No obstante, podrán percibir esta ayuda asimismo quienes, careciendo de ingresos agrarios declarados en los términos del apartado anterior, hayan solicitado en la solicitud única de la PAC de la campaña 2025 la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.

La cuantía mínima de la ayuda a conceder será de 5.000 euros y no superará el límite de 25.000 euros por beneficiario, sin que puedan sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa europea. En el caso de los beneficiarios previstos en el apartado 5 de este artículo la ayuda tendrá una cuantía de 5.000 euros.

Además, se aprueba una ayuda extraordinaria destinada a compensar el valor económico de la producción asegurada dañada por los efectos de las borrascas a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del seguro.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de pólizas de seguros agrícolas o de producciones ganaderas con cobertura de accidentes y enfermedades animales, con parcelas o explotaciones aseguradas situadas en el ámbito territorial del anexo de este real decreto-ley y cuyas producciones aseguradas hayan resultado siniestradas por daños ocasionados por las borrascas de gran intensidad que han tenido lugar desde el 1 de enero de 2026 y hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley. El importe concreto de la ayuda, que cubrirá la totalidad del daño no indemnizado, se determina a partir de las valoraciones y condiciones recogidas en la correspondiente póliza. 

También se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. a los titulares de pólizas de seguro agrario combinado con parcelas o explotaciones aseguradas que estén radicadas en el ámbito territorial del anexo, hasta alcanzar el 70 por ciento de la prima del seguro. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por póliza, excepto cuando se trate de entidades asociativas, que se abonará en su totalidad.

Se establece una línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas. Para obtener la condición de beneficiario será requisito el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar. Al objeto de financiar la medida se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por importe de 75.000.000 euros.

En relación a las medidas en materia pesquera se destaca que las mismas serán de aplicación en las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva y en concreto, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca, cuyo puerto base esté en las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva y además pertenezcan a los siguientes censos a 1 de enero de 2026:

 Arrastre de fondo del golfo de Cádiz.

 Arrastre de fondo del Mediterráneo.

 Cerco del Golfo de Cádiz.

 Cerco del Mediterráneo.

 Artes Menores del Golfo de Cádiz.

 Artes Menores del Mediterráneo.

La cuantía de la ayuda será equivalente a la pérdida de ingresos consecuencia de las borrascas siempre que sea superior al 40 por ciento, que se calculará de oficio para cada buque a partir de las notas de venta durante el periodo de elegibilidad, mediante la diferencia entre la media de ingresos declarados por notas de venta en los meses de enero y febrero de los años 2023, 2024 y 2025 con los ingresos de esos meses en 2026 declarados también en las notas de venta. Se excluirá del periodo de elegibilidad los periodos de vedas temporales establecidos en el marco de planes de gestión de pesquerías para los censos afectados.

Medidas en materia de dominio público e infraestructuras

Se establecen actuaciones necesarias para la reparación de los daños y la protección del dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico, así como las de reparación, rehabilitación y mejora de las infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal afectadas por el tren de borrascas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concederá, asimismo, subvenciones a las entidades locales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura para ejecutar los proyectos de obras de reparación y adecuación y adaptación al nuevo contexto climático en cauces públicos situados en zonas urbanas, que hayan quedado afectadas por el tren de borrascas.

Medidas para garantizar los derechos de las personas consumidoras

Se establecen medidas relacionadas con el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente de manera que desde el 2 de febrero de 2026 hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta norma, se suspenden los plazos para su ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas y residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados.

Si, como consecuencia de los daños producidos en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados, los contratos suscritos con anterioridad al 2 de febrero de 2026 por las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en dichos municipios, ya sean de compraventa de bienes, de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de las inundaciones, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes.

A su vez, si como consecuencia de los daños producidos en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados, o en aquellos municipios afectados que se determinen, la persona consumidora o usuaria afectada y residente en alguno de dichos municipios no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 2 de febrero de 2026 en los casos de haberse realizado el pago por anticipado a la recepción del bien, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes.

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