El Real Decreto-ley 5/2026 no es una reforma fiscal al uso. Es una norma de respuesta. Respuesta a lluvias, inundaciones, desalojos, explotaciones anegadas y actividades económicas que, durante semanas, sencillamente no han podido funcionar.
Desde el punto de vista tributario, el planteamiento es bastante honesto: no tiene sentido aplicar reglas pensadas para la normalidad cuando la normalidad ha desaparecido.
Por eso no se crea un «impuesto especial» ni un régimen paralelo. Lo que se hace es ajustar lo existente para evitar tres cosas muy concretas:
tributar por rentas que no existen,
pagar impuestos sobre bases irreales,
y gravar ayudas que no son renta, sino reparación.
A quién le afecta
Las medidas alcanzan a colectivos muy concretos:
Personas trabajadoras cuyos ingresos se mueven en torno al salario mínimo, tras su subida en 2026.
Agricultores y ganaderos, especialmente quienes tributan en estimación objetiva y han visto arruinada la campaña.
Empresas y autónomos con negocios dañados o paralizados.
Titulares de inmuebles y actividades sujetos a IBI e IAE en zonas afectadas.
Beneficiarios de ayudas públicas extraordinarias.
Importante: no todo se decide por municipio completo. En municipios grandes, se podrán delimitar zonas concretas afectadas, evitando generalizaciones injustificadas.
IRPF: salario mínimo interprofesional (SMI)
Con la subida del SMI a 17.094 euros, el riesgo era evidente: que personas que cobran el salario mínimo empezaran a tributar por él. Para evitarlo, se retoca la disposición adicional 61ª de la Ley del IRPF.
No se toca la base imponible. Se actúa, como en otros años, vía deducción en cuota, que es una forma más limpia de corregir sin alterar el impuesto.
La deducción se aplica a quienes:
no superen los 20.048,45 euros de rendimientos del trabajo,
no tengan otras rentas relevantes,
y obtengan ingresos laborales ordinarios.
Hasta el SMI, la deducción es íntegra (590,89 euros). A partir de ahí, va disminuyendo poco a poco. No hay saltos bruscos ni efectos perversos.
Campo y módulos
En explotaciones agrarias dañadas, aplicar los módulos «como si nada» habría sido directamente injusto. Por eso se habilita al Ministerio de Hacienda a reducir excepcionalmente los índices de rendimiento neto en 2026.
No es una bonificación. Es un ajuste. Se tributa por lo que razonablemente se ha podido obtener, no por lo que dicen unos índices pensados para un año normal.
IBI e IAE
En los municipios afectados, el IBI de 2026 queda exento para inmuebles dañados o desalojados. En explotaciones agrarias, la exención se condiciona a una caída mínima del rendimiento, con porcentajes distintos según la zona.
En el IAE, la reducción se calcula en función del tiempo real de paralización de la actividad. Ni más ni menos.
Y un matiz clave: estas exenciones no las asumen los ayuntamientos. El Estado compensa la pérdida de ingresos, evitando trasladar el problema a las arcas locales.
Ayudas públicas
Aquí la norma es clara y, sinceramente, se agradece que lo sea.
Las ayudas:
no tributan,
no se integran en base imponible,
y no se pueden embargar, ni siquiera compensar con deudas tributarias.
Las de daños personales están totalmente exentas. Las de daños materiales solo tributan si superan el coste real de reparación. Las de desalojo no se consideran renta.
No hay interpretaciones creativas aquí. La finalidad es reparadora y así se trata fiscalmente.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entró en vigor el 20 de febrero de 2026, aunque varias medidas -especialmente las del IRPF- se aplican con efectos desde el 1 de enero de 2026.
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