Salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026

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El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE del 19 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional (SMI) aplicable durante todo 2026. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero no hay sorpresa en esto: el abono del nuevo SMI se produce con efectos desde el 1 de enero de 2026, como viene siendo habitual en los últimos ejercicios

La subida no es especialmente llamativa en términos porcentuales -un 3,1 % respecto al SMI de 2025-, pero vuelve a tener una consecuencia clara: el salario mínimo continúa alejándose de cifras simbólicas para consolidarse como un auténtico suelo salarial de referencia, no solo en el ámbito laboral, sino también en otros muchos espacios donde se utiliza como indicador económico.

Las nuevas cuantías y a quién se aplican

La norma fija las cuantías con la misma estructura que en años anteriores, diferenciando según el tipo de relación laboral:

40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, para cualquier actividad en agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad, siempre referidos a la jornada legal.
57,82 euros por jornada para personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días.
9,55 euros por hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar en régimen externo cuando trabajan por horas.

Como recuerda expresamente la norma, en estas cuantías solo se computa la retribución en dinero. El salario en especie no puede utilizarse, en ningún caso, para minorar el importe mínimo que debe percibirse en efectivo.

Complementos, compensación y absorción

Más allá de las cifras, la norma insiste en algo que suele generar confusión cada año. El SMI actúa como módulo de referencia, no como salario cerrado. A él se añaden, cuando proceda, los complementos salariales previstos en convenio o contrato: antigüedad, nocturnidad, productividad, etc.

En la misma línea, se mantienen las reglas clásicas de compensación y absorción. La subida del SMI no obliga automáticamente a revisar salarios que, en cómputo anual, ya sean superiores al mínimo legal. Solo deberán ajustarse aquellos que, sumando todos los conceptos, no alcancen el umbral anual de referencia, que para 2026 queda fijado en 17.094 euros.

Aquí no hay novedades de fondo, pero sí conviene recordarlo porque cada año reaparece la misma duda en la práctica diaria.

La cláusula de «no afectación» y por qué sigue siendo clave

Uno de los aspectos menos visibles, pero más relevantes, vuelve a estar en la disposición transitoria única. El Real Decreto 126/2026 incorpora, un año más, reglas de no afectación para evitar que la subida del SMI provoque efectos automáticos no deseados fuera del ámbito laboral.

En concreto, las nuevas cuantías no se aplican automáticamente:

A normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como referencia para prestaciones, ayudas o servicios, salvo que la propia norma lo prevea expresamente.
A contratos o pactos privados vigentes que usen el SMI como índice de cálculo, salvo acuerdo entre las partes.

La idea es sencilla: el SMI sube para proteger salarios, no para alterar de forma indirecta el acceso a ayudas, beneficios o compromisos económicos pactados en otros contextos.

El encaje fiscal: evitar que el SMI acabe tributando

Aquí es donde el salario mínimo deja de ser solo una cuestión laboral y entra de lleno en el terreno fiscal.

La subida del SMI a 17.094 euros anuales habría tenido un efecto inmediato si no se hubiera actuado en paralelo: personas que cobran el salario mínimo habrían pasado a tributar por IRPF. Para evitarlo, el Real Decreto-ley 5/2026, publicado el mismo día, retoca la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026.

La solución elegida no es nueva, pero sí eficaz: una deducción en cuota, no una reducción en base. Es una forma directa de neutralizar la tributación sin alterar la estructura del impuesto.

La deducción se aplica a quienes:

Obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales,
Y no tengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros.

El importe depende del nivel de ingresos:

Hasta 17.094 euros (SMI anual): 590,89 euros íntegros.
Entre 17.094 y 20.048,45 euros: la deducción se va reduciendo progresivamente, aplicando una fórmula sencilla que evita saltos bruscos.

Hay, además, un límite técnico importante: la deducción no puede superar la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible proporcionalmente a los rendimientos netos del trabajo. Se descuenta de la cuota líquida total una vez aplicadas las deducciones generales del impuesto.

Entrada en vigor

El Real Decreto 126/2026 entró en vigor el 20 de febrero de 2026, aunque sus efectos económicos se proyectan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El salario mínimo fijado será el aplicable durante todo el ejercicio.

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