Durante años, la franquicia aduanera para envíos de escaso valor ha funcionado casi como un «mal necesario». Se aceptaba porque el coste administrativo de controlar millones de pequeños paquetes parecía mayor que el beneficio recaudatorio. Ese argumento, sencillamente, ya no se sostiene.
Con la publicación del Reglamento (UE) 2026/382, la Unión Europea decide cerrar definitivamente esa excepción. No porque haya cambiado una norma concreta, sino porque ha cambiado el contexto completo en el que se mueven hoy las importaciones. Cada envío, por pequeño que sea, llega acompañado de datos electrónicos, registros previos, información del vendedor y trazabilidad suficiente como para saber qué entra, de dónde viene y cuánto vale.
A esto se suma un hecho que ya no se puede ignorar: el comercio electrónico ha dejado de ser residual. Los envíos de bajo importe ya no son la excepción, sino la norma. Y en ese escenario, mantener una exención generalizada para derechos de aduana no solo genera incoherencias, sino que fomenta prácticas que todos conocemos: valores declarados a la baja, paquetes fraccionados y una fiscalidad a medio camino entre el IVA y la nada.
Qué desaparece exactamente
Hasta ahora, el Reglamento (CE) 1186/2009 permitía importar mercancías procedentes de terceros países sin pagar derechos de aduana siempre que el valor intrínseco del envío no superase los 150 euros. Ese capítulo desaparece sin matices ni regímenes alternativos.
Desde el punto de vista conceptual, el mensaje es claro: ya no existen importaciones «pequeñas» cuando el volumen agregado es masivo.
La reforma no nace de la nada. Es la consecuencia lógica de lo que empezó en 2021, cuando se eliminó la exención del IVA para envíos de hasta 22 euros y se implantó el régimen IOSS. Desde entonces convivíamos con una situación difícil de explicar: se pagaba IVA, pero no se pagaban derechos de aduana. El Reglamento viene a cerrar esa grieta.
Una transición para no colapsar el sistema
Ahora bien, la Unión es consciente de que el cambio no es inocuo. Pasar de golpe a aplicar el arancel común a millones de pequeños envíos habría tensionado aún más unas aduanas ya sobrecargadas.
Por eso se introduce un régimen transitorio, aplicable entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028. Durante ese periodo, los envíos cuyo valor total no supere los 150 euros estarán sujetos a un derecho fijo de 3 euros por artículo.
No es una solución perfecta, pero es práctica. Evita clasificaciones complejas, prescinde del análisis del origen y permite gestionar el volumen sin bloquear el sistema. Eso sí, no se aplica a todo el mundo. Solo podrán acogerse quienes operen dentro del régimen IOSS o se trate de envíos postales. Fuera de ahí, rige el arancel común, sin atajos.
Supervisión y posible alargamiento del régimen
El Reglamento no deja este periodo «a la buena fe». A partir de octubre de 2026, la Comisión revisará de forma periódica si se están desviando operaciones fuera del IOSS con el único objetivo de esquivar el derecho fijo. Si eso ocurre, no se descarta ampliar el régimen transitorio a más supuestos.
Además, antes de diciembre de 2027, se evaluará si la prometida infraestructura informática aduanera centralizada estará realmente operativa en 2028. Si no lo está, la prórroga del régimen transitorio está sobre la mesa. Aquí no hay dogmas, hay gestión del riesgo.
Cuándo empieza a aplicarse
El Reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, pero su aplicación efectiva será a partir del 1 de julio de 2026. Hasta entonces, el sistema actual sigue funcionando.
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