La incorporación de la NIIF 18 al Derecho de la UE y su impacto en la presentación de los estados financieros

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El Reglamento (UE) 2026/338, de 13 de febrero de 2026, incorpora formalmente la NIIF 18 «Presentación y revelación de información en los estados financieros» al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, mediante la modificación del Reglamento (UE) 2023/1803, dictado en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 sobre adopción de normas internacionales de contabilidad.

Desde el punto de vista jurídico, no se trata de una recomendación ni de una directriz técnica: la NIIF 18 pasa a ser derecho directamente aplicable para todas las entidades obligadas a formular cuentas conforme a NIIF adoptadas por la UE. Esto sitúa el cambio en un plano normativo pleno, con efectos vinculantes y homogéneos en todos los Estados miembros.

Objetivo de la NIIF 18

La NIIF 18 nace con una finalidad claramente identificada: mejorar la calidad comunicativa del estado de resultados, uno de los estados financieros donde, hasta ahora, coexistían prácticas muy dispares bajo el paraguas flexible de la antigua NIC 1.

El nuevo estándar parte de una premisa relevante: la comparabilidad no se consigue solo con criterios de reconocimiento y valoración, sino también con estructuras de presentación coherentes, especialmente en lo relativo al rendimiento financiero.

Para ello, la NIIF 18 introduce:

categorías obligatorias de ingresos y gastos,
subtotales definidos normativamente, y
principios más exigentes de agregación y desagregación, tanto en estados principales como en notas.

Derogación de la NIC 1

Uno de los elementos más significativos del Reglamento es la supresión expresa de la NIC 1, que durante años había actuado como norma marco en materia de presentación de estados financieros.

Esta derogación no es meramente formal. La NIIF 18:

asume y redefine el papel estructural de la NIC 1,
redistribuye sus contenidos,
y obliga a modificar de forma transversal decenas de normas (NIIF 7, NIC 7, NIC 8, NIC 12, NIIF 15, NIIF 16, entre muchas otras), para ajustar referencias, terminología y exigencias de presentación.

Especial mención merece la renominación de la NIC 8, que pasa a centrarse explícitamente en los criterios de elaboración y coherencia del conjunto de los estados financieros, reforzando su papel como norma de cierre del sistema.

El nuevo estado de resultados

La NIIF 18 redefine completamente la lógica interna del estado de resultados. A partir de su aplicación, los ingresos y gastos deben clasificarse en cinco categorías cerradas:

explotación,
inversión,
financiación,
impuestos sobre las ganancias,
actividades interrumpidas.

Esta clasificación no es opcional ni meramente ilustrativa. Determina, además, la presentación obligatoria de tres subtotales clave:

resultado de explotación,
resultado antes de financiación e impuestos,
resultado del ejercicio.

Con ello se limita de forma sustancial la discrecionalidad histórica en la construcción de indicadores intermedios y se evita que subtotales definidos por la dirección adquieran un protagonismo que pueda distorsionar la lectura del rendimiento real.

Agregación, desagregación y relevancia informativa

Otro eje central de la NIIF 18 es el refuerzo del principio de relevancia, entendido no como una excusa para simplificar, sino como una obligación de no ocultar información significativa mediante agregaciones excesivas.

La norma obliga a:

desagregar partidas cuando existan características económicas no homogéneas,
justificar la presentación de epígrafes adicionales,
y asegurar que las notas complementen -y no sustituyan- la comprensión del rendimiento financiero.

Este enfoque tiene un impacto directo en sectores con estructuras complejas de ingresos, financiación o instrumentos híbridos, donde la presentación tradicional tendía a diluir información clave.

6. Entrada en vigor

En cuanto a su aplicación, el Reglamento establece un calendario claro:

Aplicación obligatoria: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Aplicación anticipada: permitida, siempre que se revele adecuadamente.
Régimen transitorio: aplicación retroactiva conforme a la NIC 8, lo que obliga a:

reexpresar información comparativa,
presentar conciliaciones,
y, en determinados casos, incluir un tercer estado de situación financiera.

Este aspecto convierte la adopción de la NIIF 18 en un proyecto que no puede abordarse en el último momento, especialmente para grupos con reporting consolidado o sistemas de información complejos.

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