En una decisión que pone fin al anacronismo burocrático y adapta la tramitación de ciertos procedimientos fiscales a los estándares del siglo XXI, el Ministerio de Hacienda ha aprobado, mediante la Orden HAC/738/2025 de 27 de junio, una reforma sustancial de los modelos 362 y 363, utilizados en el marco de las exenciones del IVA aplicables a las relaciones diplomáticas, consulares y con Organismos Internacionales.
La modificación, que entró en vigor el 15 de julio, responde a una lógica irrefutable: si el entorno fiscal ya ha abrazado mayoritariamente la vía electrónica, no tenía sentido seguir permitiendo la presentación en papel de solicitudes con un régimen tan específico como el aquí tratado. Esta reforma no es anecdótica: afecta de forma directa a embajadas, consulados y entidades internacionales reconocidas por España que pretendan solicitar el reembolso del IVA (modelo 362) o el reconocimiento previo de exención (modelo 363).
La novedad esencial de esta norma no radica en el fondo del beneficio fiscal, sino en la forma de su gestión. A partir de ahora, ambas solicitudes deberán cumplimentarse y remitirse exclusivamente a través de Internet, con requisitos técnicos estrictos: el uso de certificados electrónicos cualificados y la validación interadministrativa mediante plataformas digitales seguras. No se trata de una mera digitalización estética: se exige trazabilidad, autenticación y remisión telemática avalada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el caso del modelo 362, correspondiente al reembolso de cuotas de IVA ya soportadas, la solicitud deberá dirigirse al Ministerio en los seis meses siguientes a la finalización del trimestre en cuestión. El Ministerio validará y reenviará electrónicamente la petición a la Agencia Tributaria, que autorizará, o no, el reembolso, atendiendo al importe y la conformidad de la documentación. El silencio administrativo en este contexto tiene un significado preciso: desestimación si transcurren seis meses sin resolución expresa.
Respecto al modelo 363, que opera con carácter previo a la operación sujeta a exención, la normativa exige que cada solicitud se presente antes de la adquisición o prestación correspondiente, incluso si abarca consumos anuales. Se establecen, asimismo, detallados requisitos de identificación y documentación, con especial atención a la certificación de destino emitida por la autoridad diplomática correspondiente. La vía telemática vuelve a ser obligatoria, con el Ministerio de Asuntos Exteriores actuando como canal de validación entre el solicitante y la Agencia Tributaria.
Más allá del plano operativo, la orden también introduce mejoras formales. Se suprime definitivamente la versión en pesetas del modelo 362, reliquia que había quedado fuera de toda lógica funcional. A su vez, se actualizan los anexos que acompañan ambos modelos, ajustándolos al nuevo procedimiento electrónico y a los requerimientos técnicos de validación digital.
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