Mediante Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el pasado día 5 de julio de 2025, se intenta clarificar las cuestiones de interpretación que han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tras la última reforma operada por la disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Además, para una mayor claridad y seguridad jurídica se procede igualmente a la modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
Aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
A partir del 2 de marzo de 2023, por medio de la mencionada disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, se modificaba el artículo 44 de la Ley 20/2011, eliminando el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, no se procedió a la derogación ni modificación expresa de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres.
Es por todo ello, que, a modo aclaratorio, por el posible conflicto de normas que pudiera surgir, se viene a aclarar que la modificación introducida por la Ley 4/2023 lo que hace es ampliar el derecho que ya existía desde 2015 para las parejas de mujeres casadas entre sí, dejándose igual el derecho contenido en la LTRHA, pero a su vez considerándose ampliado para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.
Modificaciones sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios
La primera de las novedades introducidas con la consiguiente modificación es respecto a la declaración firmada de los progenitores, pues bastará la firma del formulario por el progenitor no gestante para implicar reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.
Igualmente se establece que queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de la exposición de motivos que establecía:
«Igualmente quedan excluidos sin que quepa la personación en el Registro Civil, los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas (artículo 44.5 de la Ley 20/2011 y artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), ya que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante».
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