Hacienda adapta los modelos de IVA diplomático a la presentación electrónica obligatoria
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El pasado día 11 de julio de 2025 entraba en vigor la nueva normativa por la que se modifica el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos que regula las funciones y competencias del organismo, su estructura organizativa, los actos y resoluciones que agotan la vía administrativa, los recursos económicos y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. Asimismo, también se modifica la estructura del propio Comisionado para mejorar su eficacia en las funciones de control y supervisión del mercado de tabacos.

Otra de las modificaciones significativas que conlleva la nueva normativa es la modificación del  Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, para regular el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, estableciendo la relación obligatoria de los operadores con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos y un plazo de resolución de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Modificación del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre

Se destaca que, como organismo autónomo, el «Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A.», tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía en su gestión, plena capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de Derecho Administrativo y está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.

Sus órganos de gobierno se constituyen como máximos órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos, siendo éstos la Presidencia y el Consejo Rector.

Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de la Presidencia:

a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General.

b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y Timbre del Estado.

c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los Operadores.

d) La Subdirección General de Supervisión.

El personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos será funcionario o laboral y existirán órganos del resguardo fiscal que colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este.

Atención: En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

Se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, en concreto la disposición adicional cuarta y quinta.

Con ello, los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, a partir del 2 de enero de 2026.

El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta disposición, es decir a partir de día 11 de julio de 2025.

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