Con la publicación en el BOE del 15 de julio de 2025 de la Orden HAC/747/2025, el Ministerio de Hacienda da un paso decisivo hacia la digitalización fiscal y el control en tiempo casi real de las operaciones económicas más comunes. Esta norma no se limita a reformar modelos aislados: redefine el conjunto de declaraciones informativas que deben presentar las entidades financieras, plataformas de pago, bancos y otros operadores, con el fin de adaptar el sistema a los profundos cambios introducidos en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) mediante el Real Decreto 253/2025.
Los cambios no son menores. Se trata de una reconfiguración completa del ecosistema declarativo en torno a tarjetas bancarias, pagos móviles como Bizum, préstamos, cuentas bancarias y otros productos financieros. Modelos antiguos se derogan, otros se reformulan por completo y nacen nuevas obligaciones para recoger con mayor precisión, detalle y frecuencia la información económica que fluye entre contribuyentes y entidades.
Un nuevo paradigma de control fiscal
En esencia, la nueva orden persigue algo muy claro: que la Agencia Tributaria disponga de datos mensuales, completos y fiables sobre los movimientos de fondos de autónomos, pymes y ciudadanos, especialmente en el entorno digital y bancario. El objetivo es cruzar esa información con las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes (IVA, IRPF, Sociedades), y detectar incoherencias, ingresos omitidos o incluso fraudes sistemáticos.
Aunque en apariencia estas obligaciones recaen exclusivamente sobre los emisores y gestores de los medios de pago (bancos, plataformas), el impacto se extiende a todos los operadores económicos, sobre todo autónomos y pequeños negocios, cuyas operaciones electrónicas estarán ahora sujetas a mayor escrutinio.
Qué modelos se modifican, cuáles desaparecen y cuáles se crean
La reforma tiene una triple naturaleza: actualización, integración y creación de modelos.
Así:
Se deroga el Modelo 291, hasta ahora utilizado para declarar cuentas de no residentes, y su contenido se integra en el nuevo Modelo 196.
Se reformula el Modelo 196, que pasa de anual a mensual y amplía su contenido para incorporar no solo saldos y retenciones, sino también titulares reales y operaciones de abono y cargo.
Se actualiza el Modelo 181, centrado en préstamos, créditos y operaciones relacionadas con inmuebles, para ajustarlo a la nueva redacción del artículo 38 del RGAT.
Se sustituye el anterior Modelo 170 (de carácter anual) por uno de frecuencia mensual, adaptado a la realidad de los pagos con tarjetas y móviles (Bizum, por ejemplo).
Se aprueba un nuevo modelo, el 174, específico para operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta, que recoge anualmente aquellas cuyo volumen supere los 25.000 euros.
Se modifica también la regulación del Modelo 171, relativo a imposiciones y disposiciones de fondos, para adaptarlo a la nueva configuración normativa.
Sobre la periodicidad y los plazos de presentación
Uno de los grandes giros del sistema es la nueva cadencia mensual que se impone a los modelos 196 y 170. Ambos deberán presentarse dentro del mes natural siguiente al periodo al que se refiera la información. Esto significa que, por ejemplo, los datos correspondientes a enero de 2026 deberán remitirse en febrero de ese mismo año. Los modelos 174 y 181, por su parte, conservan su carácter anual, debiendo presentarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Así pues, la norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será aplicable por primera vez en función de esa doble lógica temporal: mensual para enero de 2026 (con presentación en febrero) y anual para todo el ejercicio 2026 (a presentar en enero de 2027).
El modelo 196: cuentas bancarias bajo la lupa
El nuevo modelo 196 se convierte en una pieza central del entramado. No solo reemplaza al anterior modelo 196 y al suprimido 291, sino que amplía el perímetro de entidades obligadas a declarar -incluyendo ahora también a entidades de dinero electrónico y sucursales extranjeras que operen en España- y el contenido informativo. Se requiere identificar a los titulares reales de las cuentas, detallar saldos, movimientos y rendimientos, y reportar mensualmente toda esta información, con especial carga en la declaración de diciembre, que actúa como resumen anual.
Además, se establece un sistema de individualización de rendimientos cuando existan varios beneficiarios, exigiendo una asignación proporcional fehaciente o, en su defecto, por partes iguales.
El modelo 181: préstamos, créditos y operaciones inmobiliarias
Este modelo, de presentación anual, deberá recoger información relativa a préstamos y créditos concedidos, así como operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Las entidades obligadas a presentarlo deberán identificar adecuadamente al prestatario y detallar las características del préstamo, conforme a lo exigido por el RGAT.
El modelo 170: de lo anual a lo mensual, con Bizum incluido
Uno de los cambios más relevantes y con mayor impacto en el tejido empresarial y autónomo es el nuevo modelo 170. Hasta ahora, las operaciones realizadas mediante tarjetas de débito o crédito se comunicaban anualmente. A partir de 2026, la obligación se transforma en mensual, y se amplía para incluir los pagos realizados a través de teléfonos móviles, como Bizum. El umbral mínimo de 3.000 euros anuales desaparece: ahora toda operación será objeto de declaración, por mínima que sea.
Este modelo afecta directamente a cualquier empresario o profesional que reciba cobros a través de estos medios, aunque, como ha aclarado la propia Agencia Tributaria, será la entidad financiera quien deberá remitir los datos, sin que el contribuyente deba presentar ninguna declaración adicional.
El modelo 174: todo tipo de tarjetas, en clave anual
Este nuevo modelo nace para dar cumplimiento al artículo 38 ter del RGAT. Su objeto es recoger las operaciones efectuadas con cualquier tipo de tarjeta, siempre que el volumen anual de cargos o abonos supere los 25.000 euros. Es una declaración de carácter anual, que pretende completar la información que no queda recogida por el modelo 170 mensual.
Precisión técnica en la presentación
Todos estos modelos deberán presentarse mediante el envío de mensajes informáticos estructurados según lo dispuesto en los anexos de la Orden y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se establece un sistema de aceptación parcial en caso de errores, de modo que se aceptarán los registros válidos y se devolverán los defectuosos para su subsanación.
Además, se regulan los códigos y campos específicos que deben completarse, con especial atención a la identificación del titular, del representante legal, del titular real y del tipo de cuenta. Se prevé también la obligación de mantener a disposición de la Administración toda la documentación justificativa durante el periodo de prescripción.
Derogaciones, modificaciones y transición normativa
La Orden HAC/747/2025 deroga expresamente las normas que regulaban los modelos 291, 196, 181 y 170, aunque permite su aplicación para ejercicios anteriores a 2026. Asimismo, se modifican otras órdenes como la EHA/98/2010 (modelo 171) y la HAP/2194/2013 (sobre condiciones generales de presentación), para adaptarlas a esta nueva arquitectura normativa. La transición, aunque ordenada, exigirá atención y ajustes técnicos por parte de las entidades afectadas.
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