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El Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, regula la creación y funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes como un órgano colegiado consultivo e interministerial. Este foro tiene como objetivo facilitar la cooperación entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos de investigación y otros actores del ecosistema innovador español. La normativa desarrolla las disposiciones de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, y responde a la necesidad de coordinar las políticas públicas destinadas a impulsar el emprendimiento innovador en España.

El Foro estará adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La estructura organizativa del Foro incluye un Pleno, que será el órgano principal; una Comisión Permanente, encargada de la ejecución de acuerdos; y grupos de trabajo para analizar temas específicos. Se prevé una representación amplia, integrada por ministerios clave, organismos estatales, comunidades autónomas, y representantes del ecosistema emprendedor.

Las funciones del Foro incluyen analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento, identificar buenas prácticas nacionales e internacionales y actuar como observatorio para analizar las tendencias y necesidades del ecosistema. Además, el Foro tendrá un papel relevante en la difusión de las políticas nacionales e internacionales, en la promoción del emprendimiento y en la formulación de recomendaciones para mejorar el acceso a la financiación, la internacionalización y el escalado de las empresas emergentes.

La composición del Foro es diversa, con representantes de varios ministerios y entidades públicas como ENISA, ICEX, CDTI y Red.es. También participarán representantes de las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y miembros del ecosistema innovador, asegurando la inclusión de agentes comprometidos con la diversidad, la igualdad de género y el desarrollo del emprendimiento en zonas rurales. Las designaciones de vocales serán equilibradas en términos de género y se renovarán periódicamente.

El Foro tendrá la capacidad de proponer indicadores para evaluar el cumplimiento de la Ley 28/2022, emitir informes de seguimiento y formular propuestas para mejorar el sistema estatal de apoyo al emprendimiento innovador. También podrá establecer reconocimientos a empresas destacadas por sus buenas prácticas en diversidad e inclusión. Las decisiones y actividades del Foro no supondrán un incremento del gasto público, ya que serán financiadas con las dotaciones existentes.

Finalmente, el decreto establece que el Foro deberá constituirse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor, que será al día siguiente de su publicación en el BOE. El funcionamiento del Foro seguirá los principios de eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, asegurando un espacio de diálogo efectivo para impulsar la innovación y fortalecer la competitividad de las empresas emergentes en España.

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