Los operadores del sector del tabaco deberán adaptar la utilización de sus marcas fiscales a los nuevos modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda. La modificación normativa, que será exigible con carácter general desde el 1 de enero de 2027, mantiene la validez de determinadas precintas anteriores y fija los plazos para su utilización y devolución.
La Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, publicada en el BOE de 13 de octubre de 2026, modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.
La reforma tiene por objeto actualizar los modelos de precintas fiscales y sus características técnicas, incorporando nuevos elementos de seguridad que permitan reforzar la autenticación de los productos sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Desde una perspectiva jurídico-tributaria, conviene precisar que la modificación no altera los elementos sustantivos del régimen de las marcas fiscales ni amplía el ámbito objetivo del impuesto. Su alcance se circunscribe a la sustitución de los modelos actualmente regulados y al establecimiento de un régimen transitorio que facilite su implantación.
Marco normativo y fundamento jurídico
La obligación de incorporar marcas fiscales a las labores del tabaco se encuentra regulada en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Esta regulación debe interpretarse conjuntamente con la normativa europea en materia de trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco, particularmente con la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017.
Por su parte, el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, establece determinadas obligaciones relativas a la fabricación, presentación y comercialización de estos productos. Sus artículos 21.13 y 22.2 habilitan el desarrollo normativo de las medidas de trazabilidad y seguridad.
Asimismo, el artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, contempla la incorporación de los elementos de autenticación exigidos en España a las marcas fiscales, correspondiendo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre su suministro oficial.
Sobre esta base normativa, Hacienda considera necesario modernizar las precintas fiscales para incorporar los avances tecnológicos disponibles en materia de seguridad y comprobación de autenticidad.
Modificación de los modelos de marcas fiscales
El artículo único de la Orden HAC/1080/2026 sustituye los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por los nuevos modelos aprobados.
El anexo I recoge las marcas fiscales destinadas a las labores del tabaco, mediante diferentes formatos de precintas engomadas y autoadhesivas.
El anexo II establece los modelos correspondientes a las ventas a viajeros en establecimientos libres de impuestos, así como a los productos destinados al consumo o venta a bordo de buques y aeronaves, en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden HAC/66/2024.
La modificación afecta a las características técnicas y a los elementos de seguridad incorporados a las precintas, sin introducir cambios en las reglas sustantivas que determinan cuándo resulta exigible su utilización.
Régimen transitorio de las precintas anteriores
La disposición transitoria única establece un calendario específico para permitir la adaptación a los nuevos modelos.
En primer lugar, las marcas fiscales aprobadas conforme a la Orden HAC/66/2024 que se encuentren adheridas a envases de productos fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027 mantendrán su validez hasta que concluya su comercialización minorista.
Por otra parte, las existencias de precintas anteriores que hayan sido solicitadas por los establecimientos antes del 1 de enero de 2027 podrán seguir adhiriéndose a los productos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027. Estas marcas conservarán igualmente su validez hasta la finalización de la venta minorista.
Una vez concluido este periodo, las marcas fiscales anteriores que permanezcan sin utilizar deberán comunicarse a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente y devolverse dentro de los tres meses siguientes al 1 de abril de 2027.
Para los profesionales encargados del asesoramiento fiscal y jurídico de los operadores afectados, resulta especialmente relevante distinguir entre las precintas ya adheridas, las solicitadas antes de 2027 que todavía pueden utilizarse durante el primer trimestre y las existencias que deben devolverse.
Entrada en vigor y fechas de aplicación
La disposición final única establece que la orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, deben diferenciarse la entrada en vigor de la disposición y la fecha de aplicación obligatoria de los nuevos modelos.
Fecha
Consecuencia jurídica
14 de octubre de 2026
Entrada en vigor de la Orden HAC/1080/2026.
1 de enero de 2027
Exigibilidad general de los nuevos modelos de marcas fiscales.
31 de marzo de 2027
Último día para adherir precintas anteriores solicitadas antes del 1 de enero de 2027.
1 de abril de 2027
Inicio del periodo para comunicar y devolver las existencias anteriores no adheridas.
Hasta el 1 de julio de 2027
Plazo de tres meses para la devolución de las precintas anteriores no utilizadas, computado desde el 1 de abril.
La aplicación de los nuevos modelos desde enero de 2027 queda condicionada a las excepciones expresamente previstas en la disposición transitoria.
La exposición de motivos también hace referencia a la propuesta de revisión de la normativa europea sobre fiscalidad del tabaco, cuya tramitación se inició en septiembre de 2025.
Entre las cuestiones objeto de estudio se encuentra la posible armonización fiscal de nuevos productos relacionados con el tabaco y la nicotina, incluidos determinados productos actualmente gravados en España por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos Relacionados.
No obstante, la Orden HAC/1080/2026 no extiende por sí misma la obligación de incorporar estas marcas fiscales a los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina u otros productos relacionados.
Para ello sería necesaria la correspondiente modificación de la legislación nacional, incluida la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y su desarrollo reglamentario.
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