Modificación de diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente

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El pasado día 28 de octubre de 2016 entró en vigor el Real Decreto 813/2026 que tiene como objetivo actualizar la normativa reglamentaria en materia de prevención del blanqueo de capitales, para adaptarla a los nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos surgidos en los últimos años, así como a las nuevas exigencias internacionales que debe cumplir España como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 

De esta forma, se introducen ciertas modificaciones en relación con el sector notarial: primero, para eliminar la exclusión de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; segundo, para recoger que la identificación y la comprobación de la identidad deberán realizarse en todo caso en las operaciones realizadas ante notario; y, tercero, para especificar que los notarios deberán aplicar políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo reforzándose el papel de los órganos centralizados de prevención.

En materia de diligencia debida, se incluye que la identificación y la comprobación de la identidad deba realizarse también en las operaciones realizadas en criptocajeros. Asimismo, se acometen las adaptaciones necesarias del Documento Nacional de Identidad, para regular la utilización de su versión digital. Y, en relación a las operaciones no presenciales, para aquellos supuestos en los que la identidad del cliente se acredite a través de procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, se incluye como condición que dichos procedimientos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión. 

En relación con las medidas de control interno, se recoge que los sujetos obligados aprueben por escrito y apliquen políticas y procedimientos adecuados también en materia de aplicación de sanciones y contramedidas financieras, y, por otro, suprimir la excepción recogida hasta ahora para determinados sujetos obligados de designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión). En este sentido, se establece que, en el caso de sujetos obligados que conformen grupo empresarial, el representante podrá designar hasta un máximo de tres personas autorizadas.

Igualmente se reforma el análisis previo de riesgo en el que deben basarse los procedimientos de control interno. Se tendrán que elaborar teniendo en cuenta, como mínimo, el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de riesgos de la Unión Europea, los análisis sectoriales de riesgos relevantes elaborados por las autoridades competentes, así como la información sobre los riesgos de blanqueo de capitales, de financiación del terrorismo y de no aplicación y elusión de sanciones y contramedidas financieras internacionales facilitada por las autoridades competentes.

Se alinea la regulación de las fundaciones y asociaciones con los estándares del GAFI en la materia y el enfoque basado en riesgo requerido, teniendo en cuenta que esta regulación no es aplicable a las entidades religiosas, que se rigen por su normativa específica.

Se establece que el Comité de Inteligencia Financiera será responsable de elaborar el análisis nacional de riesgos; y, en relación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión, se destaca la regulación de los requisitos de nombramiento de su Director, así como las causas de cese, entre las que figuran la finalización del periodo para el que fue nombrado, la renuncia, o el estar incurso en una causa de incompatibilidad.

Por último, se posibilita que, mediante el correspondiente convenio suscrito con la Comisión Nacional de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se puedan adscribir al Servicio Ejecutivo de la Comisión funcionarios de las policías autonómicas con competencias en blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación.

Asimismo, la norma introduce diversas modificaciones puntuales en normas reglamentarias del sector financiero con el fin de adecuarlas al marco normativo de la Unión Europea, que incluyen, en particular, ajustes derivados de la normativa europea de resolución bancaria, de las reglas de supervisión consolidada de las empresas de servicios de inversión y de la Directiva de Requisitos de Capital.

Como novedades significativas incorpora mejoras orientadas a simplificar y racionalizar determinadas obligaciones de información previstas en la normativa de transparencia de emisores y en el régimen de los fondos de garantía de depósitos y; además, en el ámbito de las cuentas de pago básicas se permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector puedan proveer información sobre el riesgo de exclusión financiera en supuestos excepcionales y previa autorización de las autoridades competentes en materia de servicios sociales. El objetivo último es facilitar la acreditación de la vulnerabilidad económica para acceder a cuentas de pago básicas gratuitas.

También se modifica la normativa reglamentaria sobre instrumentos financieros con la finalidad de ampliar el acceso de las compañías cotizadas en España a otros inversores y mercados, por ejemplo, facilitando la cotización simultánea en España y en otros mercados fuera de la UE y manteniendo el registro principal en España.

Por último, se flexibilizan y amplían los medios de pago disponibles para las administraciones públicas y se permite habilitar medios electrónicos de pago como las tarjetas. Para ello, se modifica el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, para incluir expresamente la referencia a la tarjeta bancaria como medio de pago, en los términos que prevea una Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.

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