La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, en el BOE del pasado 5 de octubre, supone un nuevo avance en el desarrollo del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La norma regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que facilitará la emisión y recepción de facturas, su intercambio entre plataformas y el seguimiento de los pagos.
La disposición desarrolla las previsiones del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que configura el sistema español de factura electrónica, y se enmarca en las medidas de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, dirigidas a impulsar la digitalización de las relaciones comerciales y reducir la morosidad.
Aunque la orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, su aplicación efectiva queda vinculada a los plazos establecidos en la legislación y en el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria.
Una plataforma pública que convivirá con las soluciones privadas
El nuevo sistema permitirá a empresarios y profesionales utilizar tanto las plataformas privadas de facturación como la solución pública de la Agencia Tributaria, sin excluir la posibilidad de combinar ambas alternativas.
La plataforma pública, cuyo uso será gratuito, se concibe como una herramienta especialmente accesible para pequeñas y medianas empresas y profesionales que necesiten cumplir las nuevas exigencias sin recurrir necesariamente a servicios privados.
Sin embargo, su función irá más allá de facilitar la expedición y recepción de facturas. La AEAT dispondrá de un repositorio que reunirá las facturas electrónicas sujetas al sistema y la información sobre sus estados y pagos, lo que permitirá conocer con mayor precisión los plazos de pago de las operaciones comerciales.
La normativa también exige que quienes utilicen plataformas privadas remitan simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura, siempre que esta no haya sido emitida o intercambiada a través de la propia plataforma de la AEAT.
Requisitos técnicos y un formato común para las facturas
Una de las principales aportaciones de la orden es la concreción de los requisitos que deberán cumplir las facturas electrónicas gestionadas mediante la solución pública.
Los documentos deberán ajustarse al modelo europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL (Universal Business Language), con el propósito de garantizar un tratamiento uniforme de la información y facilitar la interoperabilidad entre los distintos sistemas de facturación.
La regulación determina los datos mínimos exigibles, las condiciones de validación y los procedimientos de intercambio. También establece un sistema de identificación mediante un código único compuesto por el NIF del emisor, la serie y número de factura y su fecha de expedición.
En cuanto a las copias fieles remitidas desde plataformas privadas, deberán identificarse expresamente como tales y recoger los datos de la factura original que tengan correspondencia con los elementos admitidos por la solución pública.
Si una copia presenta errores que impiden su validación, será necesario corregirlos y realizar un nuevo envío. El rechazo de esa copia no supone automáticamente la invalidez de la factura original que haya sido emitida y puesta a disposición del destinatario mediante una plataforma privada.
La comunicación de pagos adquiere especial relevancia
El seguimiento de los pagos constituye uno de los aspectos más significativos de la regulación. La factura electrónica deja de limitarse al intercambio de documentos para incorporar información que permitirá conocer su situación y comprobar los plazos efectivos de pago.
El destinatario deberá comunicar, cuando corresponda, el rechazo de la factura, la fecha de su pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. También podrá informar de otras fechas relevantes, como la recepción de mercancías, la prestación de servicios o la recepción de la propia factura.
Por su parte, el emisor podrá facilitar voluntariamente datos sobre el cobro o impago, así como comunicar posibles discrepancias con las fechas indicadas por el destinatario.
La orden contempla igualmente que, a efectos de consulta de los estados, las facturas se presumirán aceptadas cuando no exista comunicación de rechazo ni una factura rectificativa posterior.
Con estas previsiones, la Administración pretende disponer de información más completa sobre el comportamiento de los pagos comerciales, uno de los objetivos que justificaron la implantación de la factura electrónica obligatoria.
Consulta de facturas y representación por terceros
La solución pública ofrecerá servicios de recuperación, consulta y descarga de facturas electrónicas, copias fieles e información relacionada con sus estados y pagos.
El acceso podrá realizarse mediante servicios web o a través de los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT. Las plataformas privadas que utilicen la solución pública para intercambiar facturas deberán automatizar su recuperación y ponerlas inmediatamente a disposición de sus clientes.
La identificación se efectuará, con carácter general, mediante certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria. Para determinadas operaciones realizadas a través de formularios también podrá utilizarse el sistema Cl@ve.
Los despachos profesionales podrán intervenir en representación de sus clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la actuación por terceros. En determinados servicios, especialmente los relacionados con la generación de facturas, la comunicación de estados y pagos o la recuperación y consulta de documentos, será necesario disponer del correspondiente apoderamiento inscrito en el Registro de apoderamientos de la AEAT.
La orden incorpora, además, previsiones sobre protección de datos personales y seguridad de la información, con remisión al Reglamento General de Protección de Datos, la normativa española aplicable y el Esquema Nacional de Seguridad.
Entrada en vigor y plazos para su aplicación
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.
No obstante, esta fecha no supone que todas las empresas y profesionales deban comenzar inmediatamente a emitir y recibir facturas electrónicas conforme al nuevo sistema. La exigibilidad de las obligaciones se ajustará al calendario previsto en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026, con sus correspondientes disposiciones transitorias.
La regulación exige también que la solución pública esté disponible para los sujetos obligados al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
Calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria
Fecha
Empresarios y profesionales afectados
Obligaciones
6 de octubre de 2027
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros
Emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar sus estados y pagos
6 de octubre de 2028
Resto de empresarios y profesionales
Emitir y recibir facturas electrónicas. Las personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones deberán también comunicar estados y pagos
6 de octubre de 2029
Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas
Comenzar a comunicar los estados de las facturas y sus pagos
El umbral de ocho millones se determina conforme al volumen de operaciones a efectos del IVA del año natural inmediatamente anterior, según el artículo 121 de la Ley 37/1992.
La orden exige que la solución pública de la AEAT esté operativa al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva. De acuerdo con el calendario actual, eso supone que deberá estar disponible, como muy tarde, el 6 de agosto de 2027.
Además, las obligaciones específicas de los operadores de plataformas privadas en materia de interconexión, remisión de copias fieles y requisitos para operar producirán efectos a los doce meses, es decir, el 6 de octubre de 2027.
Novedades
Materia
Novedad y alcance técnico
Referencia legal
Solución pública de facturación electrónica
Se regulan las características técnicas y funcionales de la plataforma gestionada por la AEAT, que permitirá emitir, intercambiar y consultar facturas electrónicas.
Art. 1 Orden HAC/1028/2026; art. 11 RD 238/2026
Ámbito de aplicación
Se aplica a las operaciones B2B comprendidas en el RD 238/2026, con las excepciones y particularidades legalmente previstas.
Art. 2 Orden; arts. 3 y 4 RD 238/2026
Plataformas públicas y privadas
Se configura un sistema mixto. Los obligados podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o ambas, con las exigencias de interoperabilidad correspondientes.
Arts. 5, 6 y 8 RD 238/2026; arts. 3 a 5 Orden
Formato electrónico normalizado
Las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo europeo EN 16931 y utilizar sintaxis UBL.
Art. 3.1 Orden; anexo I
Contenido técnico de las facturas
Se precisan los campos, estructura y datos mínimos de las facturas. Las especificaciones técnicas y los límites de volumen se publicarán en la Sede de la AEAT.
Art. 3.2 y 3.3 Orden; anexo I
Remisión de copias fieles
Quienes emitan facturas fuera de la solución pública, sin utilizarla tampoco para su interconexión, deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel en UBL.
Art. 4 Orden; art. 6 RD 238/2026
Validación y rechazo
Se establecen controles de sintaxis, semántica y contenido. Las copias rechazadas deberán subsanarse; su rechazo no invalida automáticamente la factura original.
Art. 5.4 a 5.6 Orden
Identificación única
Cada factura se identificará mediante un código compuesto por NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición.
Art. 6 Orden; art. 7.5 RD 238/2026
Comunicación de estados y pagos
El destinatario deberá informar del rechazo, cuando proceda, de la fecha de vencimiento y del pago efectivo completo. El emisor podrá comunicar cobros, impagos y discrepancias.
Arts. 7 y 8 Orden; art. 12 RD 238/2026
Presunción de aceptación
A efectos de consulta de estados, la factura se presumirá aceptada si no consta rechazo ni factura rectificativa posterior.
Art. 7.1 Orden
Consulta y recuperación
Se regulan servicios web y formularios para recuperar, consultar y descargar facturas, copias fieles e información sobre estados y pagos.
Arts. 9 y 10 Orden
Identificación y representación
Acceso mediante certificados electrónicos y, en determinados formularios, Cl@ve. Se admite la actuación por terceros, con los requisitos de representación y apoderamiento correspondientes.
Art. 11 Orden
Incidencias técnicas
Si una incidencia imputable a la solución pública impide su uso durante más de 24 horas, se permite efectuar determinadas remisiones durante los cuatro días hábiles siguientes a su subsanación.
Arts. 5.7 y 8.4 Orden
Protección de datos y seguridad
Se exige el cumplimiento del RGPD, la LO 3/2018 y el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional primera Orden
Disponibilidad de la solución pública
La plataforma deberá estar disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
Disposición adicional segunda Orden
Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 e inicia el cómputo de los plazos de aplicación establecidos legal y reglamentariamente.
Disposición final única Orden; DF 8.ª Ley 18/2022; DF 4.ª RD 238/2026
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