Hacienda ha dado un nuevo paso en la implantación del sistema de autoliquidaciones rectificativas, esta vez en el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón.
La Orden HAC/988/2026 modifica la regulación del modelo 595 con un objetivo muy concreto. Desde 2027, cuando un obligado tributario necesite corregir, completar o modificar una autoliquidación ya presentada, podrá hacerlo, con carácter general, mediante una nueva autoliquidación rectificativa.
Hasta ahora, dependiendo del resultado que se pretendiera modificar, podían coexistir dos vías diferentes. Por un lado, la autoliquidación complementaria y, por otro, la solicitud de rectificación. La nueva regulación pretende simplificar ese esquema y concentrar la corrección en un único procedimiento.
La modificación afecta directamente al Modelo 595 del Impuesto Especial sobre el Carbón, que incorpora un nuevo apartado denominado «Autoliquidación rectificativa».
Cuando el contribuyente presente una declaración para rectificar otra anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y periodo, deberá marcar expresamente que se trata de una rectificación e indicar el número de justificante de la autoliquidación que pretende modificar.
Además, el modelo exigirá indicar el motivo de la corrección. La Orden contempla tres posibilidades. Puede tratarse de un error cometido en la declaración anterior o de cualquier otra causa, de una discrepancia de criterio interpretativo o de un supuesto en el que se considere que la norma aplicada podría vulnerar otra disposición de rango superior, ya sea legal, constitucional, europea o derivada de un tratado internacional.
Una de las cuestiones más relevantes del nuevo sistema es que el obligado tributario podrá modificar la autoliquidación presentada anteriormente sin tener que esperar, con carácter general, a que la Administración resuelva una solicitud de rectificación.
La autoliquidación rectificativa se configura, por tanto, como el procedimiento ordinario para corregir la declaración, con independencia del resultado que produzca.
Esto supone un cambio importante en la mecánica de gestión. La corrección deja de depender necesariamente de un procedimiento separado y pasa a integrarse en el propio modelo de autoliquidación.
El nuevo sistema no elimina por completo la posibilidad de acudir al procedimiento tradicional.
Cuando la rectificación se base en que la norma aplicada en la autoliquidación anterior podría vulnerar una disposición de rango superior, el contribuyente podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o utilizar el procedimiento ordinario de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Se mantiene así una cierta flexibilidad en aquellos supuestos en los que la discusión no deriva de un simple error de cálculo o de cumplimentación, sino de una cuestión jurídica de mayor alcance.
¿Qué ocurre si el resultado pasa a ser a devolver?
El modelo también contempla expresamente los casos en los que la rectificación genere una cantidad a devolver. En esos supuestos, el contribuyente podrá renunciar a la devolución o solicitar que se le abone el importe mediante transferencia bancaria.
El propio modelo diferencia, además, entre las devoluciones derivadas de la normativa del impuesto y las que procedan de un ingreso indebido.
No podrán rectificarse con este sistema periodos anteriores a 2027
Este aspecto resulta especialmente importante en la práctica. Aunque la Orden entra en vigor en septiembre de 2026, la nueva autoliquidación rectificativa no podrá utilizarse para corregir cualquier modelo 595 presentado anteriormente.
El sistema se aplicará exclusivamente a las autoliquidaciones cuyo periodo de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2027.
La propia Orden aclara que no podrán rectificarse mediante este procedimiento las autoliquidaciones correspondientes a periodos anteriores al primer trimestre de 2027.
También se actualizan las claves de actividad del carbón
La reforma no se limita a la rectificación de declaraciones. La Orden aprueba también el repertorio de claves que configuran el Código de Actividad del Carbón, conocido como CAC, utilizado para identificar las actividades sujetas a inscripción en el Registro Territorial.
Entre las categorías incluidas figuran productores y extractores, consumidores por adquisiciones intracomunitarias, revendedores, importadores y consumidores finales, así como distintos beneficiarios de exenciones.
La norma recoge, entre otras, las claves CE para productores o extractores, CC para consumidores por adquisiciones intracomunitarias, CR para revendedores e IM para importadores. También incorpora códigos específicos para determinados consumidores y beneficiarios de exenciones.
Se mantienen los plazos ordinarios de presentación
La modificación no altera el plazo general de presentación del modelo 595. Las declaraciones-liquidaciones y el ingreso de las cuotas deberán efectuarse dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en el que se produzcan los devengos.
Cuando en el periodo correspondiente no resulten cuotas a ingresar, la Orden señala que no será exigible presentar la declaración.
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