La Seguridad Social abre la puerta a reconocer periodos no cotizados de antiguos deportistas

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Durante varias décadas, la incorporación de los deportistas profesionales al Régimen General de la Seguridad Social no se produjo al mismo tiempo para todos los colectivos.

La relación laboral especial de los deportistas profesionales ya estaba reconocida legalmente, pero eso no significó que todos pudieran cotizar desde ese momento. Entre el reconocimiento laboral de la actividad y la efectiva integración de cada modalidad deportiva en la Seguridad Social existieron periodos en los que algunas personas desarrollaron su carrera profesional sin que hubiera una previsión normativa que permitiera su alta y cotización.

Esa circunstancia puede haber tenido consecuencias importantes años después. Para algunas personas ha supuesto no alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación. Para otras, aunque sí pudieron jubilarse, la ausencia de aquellos años redujo el porcentaje aplicable o la cuantía final de su pensión.

El Real Decreto 739/2026 nace precisamente para dar respuesta a esas situaciones.

¿Qué periodos podrán reconocerse?

La norma permite computar como cotizados los periodos de actividad profesional desarrollados desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que el colectivo correspondiente quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

No existe, por tanto, una fecha final común para todos los deportistas. Cada modalidad tiene su propio momento de integración. Los ciclistas profesionales se incorporaron al Régimen General el 1 de febrero de 1992. Los jugadores profesionales de baloncesto lo hicieron el 1 de agosto de 1993. Los jugadores profesionales de balonmano quedaron integrados desde el 1 de enero de 1998.

Para el resto de deportistas profesionales incluidos en la relación laboral especial, la integración se produjo a partir del 1 de junio de 2003

Esto significa que el periodo susceptible de reconocimiento variará en función de la modalidad deportiva y de las fechas reales en las que la persona ejerció profesionalmente su actividad.

La norma introduce, además, un límite lógico. No podrán computarse periodos de actividad deportiva que coincidan con otros periodos por los que la persona ya hubiera cotizado a la Seguridad Social.

El reconocimiento no se extiende automáticamente a cualquier persona que hubiese obtenido ingresos del deporte.

A estos efectos, se consideran deportistas profesionales quienes residían en España y desarrollaban habitualmente su actividad en territorio nacional mediante un contrato profesional correspondiente a la relación laboral especial de deportistas profesionales.

La actividad deberá haberse realizado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que el colectivo al que pertenecía la persona interesada quedó integrado en el Régimen General.

Para qué servirán esos años reconocidos

Los periodos reconocidos no generan una cotización con efectos generales dentro de todo el sistema de Seguridad Social. Su utilización está expresamente limitada a la pensión contributiva de jubilación.

Una vez reconocidos, podrán tenerse en cuenta para determinar si se cumple el periodo mínimo de cotización exigido, calcular la base reguladora, establecer la edad ordinaria de jubilación correspondiente y fijar el porcentaje que debe aplicarse sobre dicha base.

Esto puede producir efectos diferentes según la situación de cada persona. Para alguien que no alcance los años mínimos exigidos, el reconocimiento puede ser decisivo para generar el propio derecho a la pensión. Para quien ya cumple ese mínimo, los nuevos periodos pueden incrementar el porcentaje aplicable y, con ello, la cuantía reconocida.

Existe, no obstante, un límite. La suma de las cotizaciones efectivamente realizadas y de los periodos reconocidos por esta vía nunca podrá dar lugar a un porcentaje superior al 100 % de la base reguladora.

Quienes ya estén jubilados también podrán pedir la revisión

La norma no está pensada únicamente para antiguos deportistas que todavía no hayan accedido a la jubilación. También pueden beneficiarse quienes ya estén percibiendo una pensión.

En estos casos, los periodos reconocidos se utilizarán exclusivamente para recalcular el porcentaje aplicable a la base reguladora que ya estaba reconocida. No se vuelve a calcular íntegramente toda la pensión desde el principio.

La norma añade una garantía importante. La revisión nunca podrá provocar una reducción del porcentaje que ya tuviera reconocido el pensionista.

Si del nuevo cálculo resulta una cuantía superior, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión. Por tanto, no se establece con carácter general una retroactividad hasta la fecha inicial de jubilación.

Cómo habrá que demostrar la actividad profesional

Uno de los elementos más importantes de este régimen será la acreditación. El antiguo deportista deberá demostrar tanto su condición profesional como los periodos concretos en los que desarrolló la actividad.

Con carácter general, deberá aportar una certificación expedida por el club o entidad deportiva para la que prestó servicios. El Real Decreto incorpora en su anexo I el modelo que deberá utilizarse.

Si el club ya ha desaparecido o no dispone de la información necesaria, podrá emitir el certificado la federación deportiva correspondiente, siempre que tenga datos suficientes para acreditarlo. Para estos casos se incluye un segundo modelo en el anexo II.

Esta previsión tiene especial relevancia porque estamos hablando de actividades que, en algunos casos, se desarrollaron hace más de cuarenta años. La conservación de contratos, archivos federativos y documentación de los clubes puede convertirse en una cuestión determinante.

La solicitud deberá presentarse ante el INSS

El reconocimiento no se producirá de oficio. La persona interesada deberá solicitarlo ante el INSS bien presencialmente o por medios electrónicos.

La petición podrá efectuarse junto con la solicitud inicial de la pensión de jubilación o, si la persona ya es pensionista, mediante una solicitud de revisión de la cuantía que tenga reconocida.

Será necesario acompañar la certificación que acredite los periodos de actividad profesional.

Qué base de cotización se asignará a esos periodos

Reconocer un periodo como cotizado obliga también a determinar qué base debe atribuirse a esos meses.

El Real Decreto establece que se utilizarán, cuando proceda, las bases mínimas de cotización que estuvieran vigentes en aquellos momentos para las personas trabajadoras mayores de dieciocho años dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

No se reconstruye, por tanto, el salario histórico que hubiera percibido el deportista ni se asigna una base en función de sus ingresos reales de aquella época. La norma utiliza como referencia la base mínima correspondiente al periodo reconocido.

El deportista no tendrá que asumir el coste de esas cotizaciones

Este es probablemente uno de los aspectos más llamativos del nuevo régimen. El reconocimiento de aquellos años genera un coste económico para el sistema, ya que puede incrementar una pensión o incluso permitir acceder a ella.

Sin embargo, la persona interesada no tendrá que ingresar las cuotas correspondientes a esos periodos ni asumir directamente el capital coste.

Será el Consejo Superior de Deportes quien abone ese capital en un único pago. El INSS calculará la parte de pensión que deriva del reconocimiento de los nuevos periodos y la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la correspondiente liquidación.

Cuando se trate de revisar una pensión ya reconocida, existe además una condición previa. La nueva cuantía no podrá hacerse efectiva hasta que el Consejo Superior de Deportes haya ingresado el capital coste correspondiente.

Qué ocurre si la persona ya puede jubilarse sin estos periodos

Puede darse el caso de que el antiguo deportista reúna por sí mismo todos los requisitos para jubilarse, aunque todavía esté pendiente el reconocimiento de estos años históricos.

En tal situación, el INSS podrá reconocer inicialmente la pensión sin tener en cuenta esos periodos.

Posteriormente, una vez ingresado el capital coste, se recalculará la pensión conforme al nuevo régimen y se abonarán las diferencias que correspondan. La norma evita así que la tramitación del nuevo reconocimiento paralice necesariamente el acceso a una pensión a la que la persona ya tenga derecho.

Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026 y permitirá reconocer, exclusivamente a efectos de jubilación, determinados periodos de actividad profesional desarrollados antes de la integración de cada colectivo deportivo en el Régimen General de la Seguridad Social.

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