Tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión

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El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) establece los criterios y normas que deben seguir las inversiones de los fondos de pensiones, desarrollados en el título III del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

El artículo 16.8 del citado texto refundido dispone que la comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, debe elaborar por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión, que incluya los métodos de medición del riesgo, los procesos de gestión y control de riesgos, y la asignación de activos conforme a la naturaleza y duración de los compromisos por pensiones.

El artículo 69.10 del Reglamento habilitaba a la persona titular del Ministerio competente (actualmente el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) para determinar, mediante orden, la tipología de clasificación de los fondos de pensiones según su política de inversión. Esta clasificación ya se venía exigiendo a efectos de supervisión desde el tercer trimestre de 2019, en aplicación de la Orden ETD/554/2020, de 15 de junio.

La Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, desarrolla esta habilitación y extiende dicha clasificación al ámbito de la información pública dirigida a partícipes y beneficiarios, con el objetivo de mejorar la comparabilidad entre fondos y la transparencia de su vocación inversora.

Objeto y ámbito subjetivo

La Orden determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión (art. 1) y resulta aplicable a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones, conforme al artículo 96.1.a) y 96.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones (art. 2).

Criterios de clasificación (art. 4)

La clasificación se determina según el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión del fondo, y no por la composición efectiva de su cartera.
En caso de inversión en instituciones de inversión colectiva, se atiende a la calificación de éstas conforme a la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la CNMV.
En caso de inversión en fondos de pensiones abiertos, se tiene en cuenta la política de inversión de dicho fondo.
En planes de pensiones asegurados (total o parcialmente), la provisión en poder de aseguradores se considera activo de renta fija.
Las inversiones alternativas se clasifican como renta fija o renta variable en función de si los pagos están definidos en cantidad/fórmula y plazo, o no.
El cómputo de los porcentajes de inversión atiende a la exposición total (contado más derivados), aplicando la metodología del compromiso de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV.
El plazo de la cartera de renta fija se determina en función de la duración media de la cartera de contado y de los derivados.
Si un fondo pudiera incluirse en dos categorías distintas, se clasifica en la de mayor riesgo; si pudiera integrarse en tres categorías, se clasifica como «Global».
La inclusión en estas categorías no tiene por qué coincidir con la adscripción a efectos de comisiones prevista en el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Régimen transitorio

La incorporación de esta información en el documento de datos fundamentales para el partícipe, en las normas de funcionamiento del fondo y en los principios de la política de inversión podrá realizarse hasta el 1 de abril de 2027. No obstante, en la información correspondiente al cuarto trimestre de 2026 (a remitir antes del 10 de febrero de 2027) ya deberá constar la categoría concreta asignada a cada fondo.

Tipología de Fondos de Pensiones

El Anexo de la Orden establece diecisiete categorías de clasificación, con las siguientes definiciones:

Categoría

Definición (política de inversión)

Monetario

Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada. Duración media de la cartera inferior a 6 meses. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.

Renta Fija Euro a corto plazo

Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera igual o inferior a 1 año. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Euro

Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera superior a un año. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Internacional

Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Mixta Euro

Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en renta variable emitida fuera del área euro, más el riesgo divisa, no superará el 30% de la exposición total.

Renta Fija Mixta Internacional

Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en renta variable emitida fuera del área euro, más el riesgo divisa, podrá superar el 30% de la exposición total.

Renta Variable Mixta Euro

Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en renta variable emitida fuera del área euro, más el riesgo divisa, no superará el 30% de la exposición total.

Renta Variable Mixta Internacional

Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en renta variable emitida fuera del área euro, más el riesgo divisa, podrá superar el 30% de la exposición total.

Renta Variable Euro

Más del 75% de la exposición total en renta variable, con más del 60% emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Variable Internacional

Más del 75% de la exposición total en renta variable, sin cumplir los requisitos de la categoría Renta Variable Euro.

Fondo que replica un índice

Fondos que desarrollan una política de inversión que replica o reproduce un índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados, radicados en un Estado miembro o en cualquier otro Estado, o de valores negociados en ellos.

Fondo con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado

Fondos que tienen por objeto conseguir una rentabilidad concreta, si bien no se garantiza su obtención.

Garantizado de Rendimiento Fijo

Fondos para los que existe garantía de un tercero que asegura la inversión más un rendimiento fijo.

Garantizado de Rendimiento Variable

Fondos con garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial más una cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de renta variable, divisa u otro activo; incluye también los que, con dicha garantía, realizan gestión activa de una parte del patrimonio.

De Garantía Parcial

Fondos con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a renta variable, divisa u otro activo, con garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial; incluye también los que, con dicha garantía, realizan gestión activa de una parte del patrimonio.

Retorno Absoluto

Fondos que se fijan como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica, siguiendo técnicas de valor absoluto, «relative value» o dinámicas.

Global

Fondos cuya política de inversión no encaje en ninguna de las demás vocaciones señaladas.

Entrada en Vigor

El 2 de enero de 2027.

Régimen transitorio: incorporación de la información hasta el 1 de abril de 2027; categoría obligatoria en la remisión del 4T 2026 (antes del 10 de febrero de 2027).

A tener en cuenta

Revisar y, en su caso, actualizar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión de cada fondo de pensiones gestionado, a fin de que refleje con precisión la vocación inversora que determinará su categoría.
Identificar, antes del cierre del ejercicio 2026, la categoría concreta aplicable a cada fondo, dado que dicha categoría deberá constar en la información remitida correspondiente al cuarto trimestre de 2026 (plazo: 10 de febrero de 2027).
Planificar la actualización del documento de datos fundamentales para el partícipe (DDF), de las normas de funcionamiento del fondo y de la documentación de política de inversión, con vistas al plazo límite del 1 de abril de 2027.
Verificar el tratamiento de inversiones en IIC, fondos de pensiones abiertos, planes asegurados e inversiones alternativas conforme a los criterios específicos del artículo 4, especialmente en carteras mixtas o con componente internacional relevante.
Coordinar con el área de riesgos y con la entidad gestora el cómputo de la exposición total (contado y derivados) conforme a la metodología del compromiso de la Circular 6/2010 de la CNMV.
Tener en cuenta que la nueva categorización a efectos de información pública no altera, por sí misma, la adscripción a efectos de comisiones del artículo 84 del Reglamento.

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