Duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

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La Resolución de 17 de septiembre de 2026 entró en vigor el 22 de septiembre de 2026. La norma fija la jornada general de los letrados de la Administración de Justicia en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, equivalentes a 1.512 horas al año. También regula la dedicación especial, la jornada de verano y la compensación del tiempo dedicado a actuaciones procesales urgentes.

La reducción de jornada en la Administración General del Estado hacía necesaria una adaptación para este colectivo. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que su jornada general semanal debe ser igual a la fijada para la Administración General del Estado, cuya regulación de abril de 2026 pasó a contemplar 35 horas semanales y 37 horas y media para los puestos de especial dedicación. La nueva resolución traslada esas referencias al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y concreta cómo deben organizarse.

Una jornada de 35 horas

La cifra principal es la de 1.512 horas anuales. Las 35 horas semanales son un promedio en cómputo anual, de modo que la distribución concreta del tiempo de trabajo dependerá del calendario laboral que apruebe el Ministerio.

Ese calendario deberá estar aprobado antes del 1 de enero de cada año. Tendrá que indicar las horas de trabajo de cada mes, el horario de atención directa a la ciudadanía y el horario correspondiente al verano. También podrá contemplar cierta flexibilidad en las horas de entrada y salida, siempre que se respete un período de presencia obligatoria.

La organización de los horarios seguirá condicionada por las necesidades del servicio. En particular, deberá respetarse el horario de audiencia pública y la normativa procesal relativa a la presentación de escritos sujetos a plazo. La distribución de la jornada tampoco podrá reducir los días de vacaciones reconocidos por la normativa vigente.

En las comunidades autónomas que tengan asumidas competencias en materia de Justicia, el calendario aprobado por el Ministerio deberá tener en cuenta el que establezca la administración autonómica correspondiente.

Los puestos de especial dedicación podrán llegar a 37 horas y media

No todos los letrados de la Administración de Justicia estarán sujetos a la misma jornada. Quienes ocupen puestos sometidos a régimen de dedicación especial tendrán una jornada máxima de 37 horas y media semanales.

Corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de las relaciones de puestos de trabajo deberán prestarse bajo ese régimen. Tanto sus características como la distribución de la jornada se someterán a los trámites de informe y negociación previstos en la resolución.

La jornada de verano podrá reducirse a 32 horas y media

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, se podrá establecer una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para los letrados sujetos a la jornada general.

La resolución utiliza expresamente la fórmula «se podrá establecer». Por tanto, no configura esa jornada intensiva como una reducción automática aplicable en cualquier destino, sino como una posibilidad que deberá concretarse en la organización del tiempo de trabajo.

Las actuaciones urgentes no podrán interrumpirse por haber terminado el horario

La reducción de jornada no altera una particularidad del trabajo judicial: hay actuaciones procesales urgentes e inaplazables que deben continuar aunque haya finalizado el horario ordinario.

Para estos casos, la resolución establece un sistema de cómputo especial del tiempo trabajado:

Cuándo se prolonga la jornada

Cómo se computa cada hora

De lunes a viernes, entre las 17:00 y las 22:00 horas

Como 2 horas efectivas

Entre las 22:00 y las 7:30 horas del día siguiente

Como 2,5 horas efectivas

Sábados, domingos y festivos

Como 2,5 horas efectivas

También se aplicará la parte proporcional cuando la prolongación no alcance una hora completa.

Este cómputo especial tiene límites. No se aplica a los servicios de guardia, ni cuando el trabajo en esas franjas horarias forme parte de un horario especial establecido para el puesto, de una prolongación de jornada retribuida o del uso voluntario del horario flexible. Los servicios de guardia continuarán rigiéndose por su regulación específica, incluido el derecho al descanso.

Cuando la prolongación genere un exceso respecto de la jornada mensual, podrá compensarse dentro del horario flexible del mes siguiente. Si no resulta posible, la compensación se realizará mediante días de permiso. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se hará por meses naturales.

Jornada reducida por interés particular: cinco horas al día y el 75 % del salario

La resolución también concreta cómo se desarrollará la jornada reducida por interés particular cuando proceda reconocerla conforme a su normativa reguladora.

En ese supuesto, se trabajarán cinco horas efectivas e ininterrumpidas de lunes a viernes, con derecho a percibir el 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.

Esta modalidad no podrá reconocerse a quienes, por las características de su puesto, deban prestar servicios en régimen de especial dedicación. Tampoco podrá acumularse a las demás reducciones de jornada que la propia resolución declara incompatibles.

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