El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, incorpora nuevas medidas de apoyo para las personas trabajadoras autónomas cuya actividad continúa sufriendo las consecuencias de la erupción de Cumbre Vieja.
La norma parte de una realidad que se prolonga en el tiempo. Aunque han pasado varios años desde la erupción, determinados profesionales y explotaciones, especialmente en el ámbito agrario, todavía afrontan dificultades que condicionan el desarrollo normal de su actividad.
Desde la perspectiva sociolaboral, el cambio más significativo se concentra en la prestación extraordinaria por cese de actividad. No estamos ante la creación de una prestación diferente, sino ante una adaptación de las reglas utilizadas para comprobar si los autónomos afectados cumplen los requisitos económicos necesarios para acceder a esta protección.
Se modifican las reglas de acceso al cese de actividad
El artículo 5 del Real Decreto-ley introduce dos ajustes importantes para las personas trabajadoras autónomas afectadas por los daños provocados por la erupción volcánica.
La prestación extraordinaria por cese de actividad ya había sido objeto de regulación y sucesivas prórrogas desde 2021. Lo que hace ahora la norma es corregir determinadas situaciones que podían dificultar el acceso a esta protección, pese a que la persona autónoma continuara padeciendo las consecuencias económicas derivadas de la erupción.
Los cambios afectan principalmente al cálculo de los ingresos y a la forma de acreditar su reducción cuando la actividad profesional comenzó durante 2020.
Las ayudas POSEI no perjudicarán el acceso a la prestación
Una de las novedades más relevantes afecta a las subvenciones recibidas a través del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias, conocido como POSEI.
Estas ayudas no se tendrán en cuenta cuando se comprueben los requisitos económicos necesarios para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
En concreto, las cantidades percibidas mediante el POSEI quedan fuera del cálculo de los rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia y también del total de ingresos fiscalmente computables derivados de esa actividad.
La medida tiene especial importancia para los autónomos vinculados al sector agrario. La percepción de una subvención de este tipo podía incrementar los ingresos considerados a la hora de comprobar el cumplimiento de los límites exigidos para recibir la prestación, aunque esa ayuda tuviera precisamente como finalidad compensar o apoyar una actividad afectada por las consecuencias de la erupción.
Con la nueva regulación se evita esta situación. Las ayudas POSEI no actuarán como un elemento que pueda dificultar el acceso a la protección extraordinaria por cese de actividad.
Una solución para los autónomos que comenzaron su actividad en 2020
La norma resuelve además una dificultad que afectaba a quienes empezaron a trabajar por cuenta propia durante 2020.
Las disposiciones que han regulado esta prestación utilizan el ejercicio 2019 como referencia para comprobar determinadas reducciones de ingresos. Para un autónomo que todavía no desarrollaba su actividad durante ese año, realizar esa comparación resultaba, sencillamente, imposible.
El Real Decreto-ley introduce ahora una regla específica para estas situaciones. Cuando el trabajador autónomo hubiera iniciado su actividad durante 2020, las referencias realizadas al ejercicio 2019 para calcular la reducción de ingresos exigida se entenderán efectuadas al trimestre equivalente de 2020.
De esta forma se establece un período de comparación que se corresponde con una etapa en la que la actividad ya existía. Esto permite que los autónomos que comenzaron su negocio en 2020 puedan acreditar la caída de ingresos y acceder a la prestación cuando cumplan los demás requisitos establecidos.
No se crea una prestación nueva
Es importante delimitar correctamente el alcance de la reforma. El Real Decreto-ley 23/2026 no establece desde cero una nueva modalidad de cese de actividad para los autónomos de La Palma.
La prestación extraordinaria procede de las medidas adoptadas desde 2021 para proteger a quienes vieron afectada su actividad por la erupción volcánica. A lo largo de los años posteriores distintas normas fueron manteniendo y adaptando este mecanismo de protección.
La reforma de septiembre de 2026 actúa sobre ese régimen previo e introduce reglas concretas destinadas a facilitar una aplicación más ajustada a determinadas circunstancias que podían dejar fuera a algunos trabajadores autónomos afectados.
Por tanto, la principal consecuencia práctica consiste en modificar la forma de comprobar determinados requisitos económicos para acceder a una protección ya existente.
Una medida especialmente dirigida al trabajo autónomo agrario
Aunque las reglas pueden afectar a distintos trabajadores por cuenta propia que cumplan las condiciones previstas, la exclusión de las ayudas POSEI tiene una incidencia especialmente clara en el sector agrario de La Palma.
Parte de las explotaciones agrícolas continúa condicionada por las consecuencias materiales y económicas de la erupción. En este contexto, considerar determinadas ayudas públicas como ingresos a efectos de comprobar el acceso a una prestación podía producir un resultado poco coherente con la finalidad de ambas medidas.
La nueva regulación separa ambas cuestiones. Recibir determinadas subvenciones del POSEI no impedirá por sí mismo superar la comprobación de ingresos establecida para la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Una protección que continúa varios años después de la erupción
La reforma evidencia que las consecuencias laborales y económicas de Cumbre Vieja no quedaron limitadas a los meses inmediatamente posteriores a la erupción.
El legislador mantiene mecanismos específicos porque existen actividades que todavía soportan sus efectos. En lugar de establecer una nueva protección general, se introducen ajustes concretos para atender situaciones que habían quedado mal encajadas en las reglas anteriores.
Para los autónomos afectados, resulta especialmente relevante revisar nuevamente el cumplimiento de los requisitos. Quienes hubieran encontrado dificultades por el cómputo de las ayudas POSEI o por haber iniciado su actividad durante 2020 cuentan ahora con unas reglas de cálculo distintas.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 23/2026 entró en vigor el 10 de septiembre de 2026.
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