El Consejo General de Formación Profesional adapta su estructura al nuevo sistema de FP

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El Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre, actualiza el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional para adaptarlo al actual modelo de Formación Profesional (FP) y a los cambios normativos producidos durante los últimos años.

Desde una perspectiva laboral, la reforma tiene interés porque este Consejo constituye uno de los principales espacios institucionales de participación de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales en el Sistema de Formación Profesional.

La norma no introduce nuevas obligaciones laborales para las empresas ni modifica directamente los derechos de las personas trabajadoras. Su alcance se sitúa en otro terreno, el de la participación de los agentes sociales en la planificación y evaluación de la Formación Profesional y en la detección de las necesidades formativas que presenta el mercado de trabajo.

Adaptación del Consejo al nuevo modelo de FP

La reforma adapta el funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional a la Ley Orgánica 3/2022 y al desarrollo posterior del Sistema de Formación Profesional.

El Consejo se configura como el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar del Estado en las enseñanzas de FP integradas en el sistema educativo no universitario.

Además, queda definido como un órgano colegiado interministerial. Con ello se actualiza una regulación que procedía originalmente de 1997 y que necesitaba acomodarse tanto al nuevo modelo de Formación Profesional como a la normativa vigente sobre funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Administraciones, sindicatos y empresas participan en el Consejo

Uno de los elementos de mayor interés desde el ámbito laboral se encuentra en la composición del Consejo.

El primer grupo contará con 38 vocalías. De ellas, 19 corresponden a la Administración General del Estado y otras 19 a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Dentro de la representación estatal se reserva presencia a distintos departamentos ministeriales relacionados con el mercado de trabajo y la actividad económica. Entre ellos figuran los competentes en trabajo y empleo, economía, industria, agricultura, sanidad, ciencia e innovación, transición ecológica, igualdad, función pública y vivienda.

Junto a la representación pública, la participación de los interlocutores sociales mantiene un peso significativo.

El segundo grupo estará integrado por 19 vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales más representativas, distribuidas en función de su representatividad.

El tercer grupo contará igualmente con 19 vocalías y estará formado por representantes de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo.

De esta forma, la configuración del Consejo mantiene un modelo de participación en el que Administraciones, sindicatos y organizaciones empresariales intervienen en la evolución del Sistema de Formación Profesional.

Las vocalías se renovarán cada cuatro años

La norma establece que las vocalías del Consejo se renovarán cada cuatro años.

Esta renovación deberá considerar los cambios que se hayan producido en la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales en sus respectivos ámbitos territoriales.

Los nombramientos y ceses serán realizados por la Presidencia del Consejo a propuesta de los departamentos ministeriales, las administraciones autonómicas, Ceuta y Melilla y las correspondientes organizaciones sindicales y empresariales.

La previsión permite adaptar periódicamente la composición del órgano a la representatividad real de los interlocutores sociales, evitando que su configuración permanezca ajena a los cambios producidos en el ámbito sindical y empresarial.

Mayor atención a las necesidades formativas de la población activa

Especial relevancia laboral tienen las funciones atribuidas a la Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.

Entre sus cometidos figura detectar y anticipar las necesidades de formación de la población activa. Este análisis debe servir para orientar la planificación de las ofertas formativas de gestión centralizada financiadas con recursos procedentes de la cuota de formación.

En este proceso adquiere importancia el conocimiento que aportan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre las necesidades del sistema productivo.

La finalidad es aproximar la planificación de la Formación Profesional a la evolución efectiva del mercado de trabajo, identificando qué competencias y perfiles profesionales están demandando las empresas y qué necesidades de actualización presentan las personas trabajadoras.

Evaluación de las políticas de formación

La Comisión Estatal Estratégica también participará en la evaluación del diseño de políticas, actuaciones y programas de formación gestionados directamente por el departamento competente en Formación Profesional y vinculados a la cuota de formación.

Asimismo, intervendrá en la propuesta de una oferta anual centralizada de Formación Profesional que deberá estar coordinada y ajustada a las necesidades y a la evolución del tejido productivo.

La reforma, por tanto, no se limita a reorganizar cargos o modificar la composición interna del Consejo. También actualiza mecanismos destinados a conectar la política formativa con las transformaciones que se producen en empresas, sectores profesionales y ocupaciones.

Participación en los recursos procedentes de la cuota de formación

Otro aspecto destacable afecta a los recursos financieros procedentes de la cuota de formación que sean transferidos al departamento competente en Formación Profesional.

Entre las funciones de la Comisión Estatal Estratégica estará elaborar propuestas sobre la asignación de estos recursos y de sus remanentes entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.

También deberá informar anualmente sobre las políticas y estrategias financiadas mediante estos fondos, así como sobre su gestión y ejecución cuando estén destinados a la formación de personas trabajadoras y empresarias.

Esta participación resulta relevante porque introduce a los interlocutores sociales en el análisis de unas políticas formativas directamente relacionadas con la cualificación profesional y las necesidades del mercado laboral.

Se actualiza el funcionamiento interno del Consejo

La reforma introduce igualmente cambios en la organización práctica del Consejo.

El órgano podrá funcionar en Pleno, Comisión Permanente y comisiones de trabajo, además de contar con la Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.

El Pleno deberá reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que la Comisión Permanente tendrá reuniones trimestrales y podrá reunirse adicionalmente cuando sea convocada.

La Comisión Permanente contará con cinco representantes de la Administración General del Estado, cinco de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, cinco de las organizaciones sindicales más representativas y cinco de las organizaciones empresariales más representativas.

Entre los representantes estatales deberá existir, además, una vocalía perteneciente al departamento competente en materia de trabajo.

Reuniones presenciales y a distancia

La regulación también adapta el funcionamiento del Consejo a formas de participación más flexibles.

El Pleno y la Comisión Permanente podrán quedar válidamente constituidos con asistencia presencial o a distancia, siempre que concurran la Presidencia y la Secretaría, o quienes las sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

En las votaciones, cada representante de las Administraciones Públicas dispondrá de un voto, mientras que cada representante de las organizaciones sindicales y empresariales contará con dos votos.

Esta configuración mantiene el peso de los agentes sociales dentro del sistema de adopción de acuerdos del Consejo.

Una reforma organizativa con incidencia en la política de formación

Desde el punto de vista estrictamente laboral, el Real Decreto 722/2026 no supone una reforma de las relaciones laborales ni establece nuevas cargas para las empresas. De hecho, la propia norma señala expresamente que no afecta a los derechos y deberes de ciudadanos y empresas ni les impone nuevas cargas administrativas.

Su importancia se encuentra en la actualización del órgano encargado de canalizar buena parte de la participación institucional en materia de Formación Profesional.

El protagonismo reconocido a sindicatos y organizaciones empresariales, unido a las funciones de detección de necesidades formativas, evaluación de programas y análisis de los recursos procedentes de la cuota de formación, refuerza la conexión entre la Formación Profesional y las necesidades reales del mercado de trabajo.

Entrada en vigor

La disposición final única establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. En consecuencia, la nueva regulación resulta aplicable desde el 12 de septiembre de 2026.

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