El Gobierno aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato

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El Real Decreto 606/2026 aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, desarrollando la Ley 15/2022 e incorporando al ordenamiento español parte de las nuevas exigencias europeas sobre organismos de igualdad. Su finalidad es dotar a esta Autoridad de un régimen jurídico, organizativo y funcional que garantice su independencia y refuerce la protección frente a cualquier forma de discriminación.

Ámbito y finalidad

La Autoridad se configura como una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, cuya misión es proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminación tanto en el ámbito público como en el privado. Además de asistir a las víctimas, deberá desarrollar actuaciones preventivas, de sensibilización y promoción de la igualdad.

Organización de la Autoridad

El Estatuto regula la estructura interna del organismo, que se articula en torno a una Presidencia, tres direcciones generales y una Secretaría General. Asimismo, crea un Consejo Consultivo para asesorar a la Presidencia y favorecer la participación de entidades especializadas en igualdad y no discriminación.

Principales funciones

Entre sus competencias destacan la asistencia gratuita a víctimas de discriminación, la tramitación de quejas y reclamaciones, la realización de investigaciones de oficio, la mediación y conciliación, el ejercicio de acciones judiciales, la emisión de informes y recomendaciones, la elaboración de estudios y estadísticas, la formulación de propuestas normativas y la supervisión del impacto discriminatorio de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial utilizados por administraciones y empresas.

Régimen de personal y funcionamiento

La norma regula el régimen del personal al servicio de la Autoridad, sus recursos económicos, el sistema presupuestario, la contratación pública, el patrimonio y los mecanismos de control económico y financiero, garantizando su autonomía en la gestión.

Transparencia y colaboración

El Estatuto refuerza las obligaciones de transparencia del organismo y establece el deber de colaboración de todas las administraciones públicas y de otras entidades cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones. También impulsa la coordinación con organismos nacionales especializados en igualdad.

Disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales designan formalmente a la Autoridad como organismo nacional de igualdad a efectos de la normativa europea, regulan su cooperación con el Instituto de las Mujeres y con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), y prevén la elaboración de una propuesta para crear un Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia.

Régimen transitorio

Hasta que la Autoridad disponga de presupuesto propio, su financiación y apoyo administrativo corresponderán al Ministerio de Igualdad, que facilitará también la puesta en marcha inicial del organismo.

Disposiciones finales

El real decreto modifica diversas normas para incorporar a la Autoridad en distintos consejos y órganos consultivos estatales relacionados con la igualdad, la inmigración, la discapacidad, las personas mayores, el pueblo gitano y el colectivo LGTBI. Asimismo, incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2024/1499 sobre organismos de igualdad.

Entrada en vigor

El Real Decreto 606/2026 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que resulta aplicable desde el 26 de julio de 2026.

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