Concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

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El pasado día 24 de julio de 2026 entraba en vigor la nueva norma por la que se establece la regulación para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, correspondientes al «Programa Auto+», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de 2030.

Vehículos subvencionables en el «Programa Auto+»

La actuación subvencionable será la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados incluidos en las categorías elegibles de los siguientes vehículos:

a) Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

d) Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

e) Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Igualmente, sólo podrán recibir ayuda los beneficiarios que hayan adquirido un vehículo que ostente la etiqueta CERO, en una de las siguientes modalidades:

a) Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV). A los efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan esta definición estricta de vehículo de emisión cero.

b) Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

Líneas de financiación

Se distinguen dos líneas de financiación diferenciadas: la Línea 1, destinada a personas físicas que no realicen una actividad económica, y la Línea 2, destinada a personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica.

En la Línea 1, las ayudas se concederán para incentivar la adquisición directa de la propiedad de vehículos que respondan a uno de los siguientes casos:

a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior a la estipulada en cada convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España.

b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la estipulada en cada convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.

En la Línea 2, las ayudas se concederán bien para la adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) formalizadas en España que respondan, igualmente, a uno de los siguientes casos:

a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez después de la fecha estipulada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España, a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing financiero. En este último caso, la duración mínima del contrato deberá ser de tres años.

b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la indicada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.

Atención. En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 o N3.

Plazos para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso como máximo. En el caso de que el crédito con el que se financia una convocatoria tenga la condición de incorporable, este plazo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre.

El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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