La Seguridad Social actualiza el régimen de aplazamientos y amplía el plazo para comunicar bajas

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29 julio, 2026
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El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que introduce diversas modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La reforma persigue simplificar determinados trámites administrativos, facilitar la gestión de empresas y asesorías y adaptar la normativa sobre aplazamientos de deudas a la realidad actual.

Las novedades afectan principalmente a los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores, al régimen de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, a la automatización de estos procedimientos y a una nueva obligación de comunicación del código de ocupación laboral.

Se amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos

La modificación más inmediata para empresas y despachos profesionales consiste en la ampliación del plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos.

Hasta ahora estas comunicaciones debían realizarse en el plazo de tres días naturales. Con la nueva regulación, el plazo pasa a ser de seis días naturales desde el cese de la actividad o desde que se produzca la variación correspondiente.

El cambio responde a una demanda planteada por los profesionales que gestionan estas obligaciones, quienes venían advirtiendo de las dificultades para cumplir el reducido plazo anterior cuando coincidían múltiples comunicaciones en pocos días.

Se aclaran las deudas que no pueden aplazarse

La norma también modifica el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social para eliminar dudas interpretativas.

A partir de ahora queda expresamente recogido que no podrán aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena ni las cuotas derivadas de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto si corresponden a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos.

Con esta reforma se adapta el reglamento al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y se evita cualquier discrepancia interpretativa.

Aumentan los importes que pueden aplazarse sin necesidad de garantías

Otra modificación importante afecta a las garantías exigidas para obtener un aplazamiento.

La nueva regulación establece que no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea:

igual o inferior a 150.000 euros, o
inferior a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se abone en un plazo máximo de dos años.

Además, estas cuantías podrán seguir actualizándose mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se adapta el régimen de intereses de los aplazamientos

El Real Decreto actualiza también el artículo relativo al interés aplicable a los aplazamientos para adaptarlo a la regulación vigente de la Ley General de la Seguridad Social.

Se establece que el aplazamiento devengará el interés de demora vigente en cada momento durante todo el período de duración del aplazamiento. Además, cuando excepcionalmente se dispense al deudor de constituir garantías por circunstancias extraordinarias, ese interés se incrementará en dos puntos porcentuales.

También se precisa que el interés se aplicará sobre el principal de la deuda, los recargos que

Se facilita el acceso a los aplazamientos de pequeñas deudas

La reforma modifica otro de los supuestos que podía provocar la denegación automática de un aplazamiento. Hasta ahora podía rechazarse cuando la deuda aplazable no superaba el doble del salario mínimo interprofesional mensual. Con la nueva regulación, ese límite pasa a situarse únicamente en el importe del SMI mensual vigente.

Además, esta limitación ni siquiera resultará aplicable cuando el aplazamiento pueda tramitarse mediante el nuevo procedimiento automatizado.

El objetivo declarado es favorecer la concesión de aplazamientos y reducir las denegaciones innecesarias.

Se crea un sistema de concesión automatizada de aplazamientos

Otra de las principales novedades consiste en la incorporación de un sistema de tramitación y resolución automatizada para determinados aplazamientos. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer, mediante resolución, un procedimiento completamente automatizado para aquellos aplazamientos en los que no sea necesario constituir garantías y se cumplan los requisitos establecidos.

La norma identifica además los órganos responsables del diseño, mantenimiento y supervisión del sistema informático, así como los órganos competentes para dictar las resoluciones y conocer los recursos administrativos que puedan interponerse.

Nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral

El RD incorpora también una nueva obligación para las empresas. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral principal de todos los trabajadores que permanezcan de alta y respecto de los cuales esa información todavía no conste en la Tesorería.

El objetivo es disponer de una clasificación completa conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones, información que resultará esencial para futuros estudios relacionados con los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Entrada en vigor

El Real Decreto 643/2026 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026, al establecer la disposición final segunda que la norma comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. A partir de esa fecha serán exigibles todas las modificaciones introducidas, entre ellas la ampliación a seis días del plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, las nuevas reglas sobre aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y la posibilidad de tramitar determinados aplazamientos de forma automatizada. Asimismo, las empresas dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de los trabajadores que permanezcan de alta y respecto de los que todavía no conste esta información.

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