El 12 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes generales el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial que tiene por objeto adaptar el régimen jurídico español a la normativa europea para lo cual viene a regular:
a) El régimen de gobernanza y supervisión en el ámbito jurídico nacional, a través de la designación de las autoridades nacionales competentes, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, de designar al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado.
b) La gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA definidos por el artículo 57 de dicho Reglamento.
c) Las medidas organizativas para promover el buen uso de la IA en el ámbito del sector público estatal.
d) La definición de un régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio y utilizados en territorio español, por incumplimientos del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, y respetando lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicho Reglamento.
Esta ley se aplica a:
a) Proveedores de sistemas de IA y de modelos IA de uso general.
b) Responsables del despliegue de sistemas de IA.
c) Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
d) Representantes autorizados de proveedores que no estén establecidos en la Unión.
e) Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
Se aplica igualmente a las autoridades notificantes, los organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado.
Se destaca que toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha producido un incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689 podrá presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado competente.
Ante la recepción de una reclamación, dicha autoridad de vigilancia podrá:
a) Analizar la reclamación y solicitar información adicional cuando resulte necesario.
b) Realizar actuaciones de inspección o comprobación.
c) Requerir la adopción de medidas correctoras al operador económico.
d) Archivar, de forma motivada, la reclamación cuando no se considere que sea constitutiva de infracción, no se aprecien indicios suficientes de incumplimiento o cuando se hayan adoptado medidas adecuadas para corregirlo.
e) Iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador de oficio cuando se aprecien indicios de infracción.
Dichas reclamaciones se deberán presentar a través de un sistema de ventanilla única que serán remitidas a las autoridades de vigilancia competentes en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción.
Igualmente, se destacan las actuaciones para el buen uso de la IA en el sector público estatal. En tal sentido, las entidades que forman el sector público estatal deberán ofrecer información pertinente y actualizada sobre la utilización de sistemas de IA en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, se elaborará un inventario de sistemas de IA para el sector público estatal interoperable con el registro de sistemas de alto riesgo de la Unión Europea.
La finalidad de este inventario es recoger la información de sistemas de IA que intervengan en los procedimientos administrativos electrónicos, sin que sustituya ni altere las obligaciones de registro de sistemas de alto riesgo que establece la Unión Europea.
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