El 23 de julio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables (en adelante, el «Real Decreto»), aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Real Decreto transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2023/2413, de 18 de octubre de 2023 (Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada, «RED III»), que modifica la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE y deroga la Directiva (UE) 2015/652. Asimismo, incorpora la Directiva Delegada (UE) 2024/1405, relativa a la ampliación de materias primas para biocarburantes y biogás, y el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788, sobre certificación de gas renovable y combustibles hipocarbónicos.
Frente al modelo anterior, basado en objetivos de venta o consumo de biocarburantes calculados en contenido energético (Real Decreto 1085/2015), la norma introduce un nuevo paradigma: objetivos obligatorios de descarbonización en el sector del transporte calculados en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero («GEI») respecto de un comparador fósil de referencia, con sendas diferenciadas por modo de transporte para el periodo 2027-2040.
El Real Decreto deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes (con determinadas excepciones transitorias) y, desde el 31 de diciembre de 2027, el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril. Además, modifica el Real Decreto 376/2022 (sostenibilidad de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa), el Real Decreto 61/2006 (especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y GLP) y el Real Decreto 2487/1994 (estatuto regulador de la distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos).
Contenido y principales modificaciones normativas
1. Nueva estructura de objetivos de descarbonización (2027-2040)
El título I del Real Decreto establece, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2040, la siguiente estructura de objetivos:
Transporte aéreo: verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation) relativos a combustibles de aviación sostenibles y sintéticos, quedando este modo excluido de la estructura general de objetivos del Real Decreto (art. 5).
Navegación de cabotaje: objetivo anual de reducción de emisiones GEI (senda del 6,5 % en 2027 al 33 % en 2040) y subobjetivo de combustibles renovables en contenido energético (senda del 2 % en 2027 al 20 % en 2040) (arts. 6 y 7).
Transporte por ferrocarril no electrificado: objetivo anual de reducción de emisiones GEI (senda del 6 % en 2027 al 50 % en 2040) (art. 8).
Transporte por carretera: objetivo anual de reducción de emisiones GEI (senda del 8,5 % en 2027 al 30 % en 2040), subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados (4 % en 2027 al 11 % en 2040), subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico -«CRONB»- (0,2 % en 2027 al 11 % en 2040) y subobjetivo de bioalcoholes avanzados (0,1 % en 2027 al 5 % en 2040) (arts. 9 a 11).
El comparador fósil de referencia se fija en 94 gCO2eq/MJ y el ahorro de emisiones GEI atribuible a la electricidad en 183 gCO2eq/MJ (art. 3 y anexo II). La metodología de cálculo de cada objetivo y subobjetivo se detalla en el anexo III.
2. Límites y mecanismos de flexibilidad
Límite del 7 % al cómputo de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros (art. 12), a determinar por orden ministerial.
Límite del 1,7 % para biocarburantes y biogás producidos a partir de materias primas del anexo I, parte B (materias primas de contribución limitada) (art. 13).
Senda de flexibilidad específica para el subobjetivo CRONB en transporte por carretera (art. 14), diferenciada entre operadores con y sin capacidad de refino en España, con posibilidad de computar excepcionalmente combustibles hipocarbónicos electrolíticos hasta 2030.
Mecanismos de flexibilidad entre subobjetivos y entre objetivos modales (navegación de cabotaje, ferrocarril y carretera), con topes porcentuales crecientes desde 2027 hasta 2040 (art. 15).
3. Sujetos obligados y sujetos habilitados
El título II identifica a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos ante la Entidad de Certificación (la Secretaría de Estado de Energía), diferenciados por modo de transporte: proveedores de combustible de aviación (art. 17), operadores mayoristas y minoristas de petrolíferos, GLP y gas natural en navegación de cabotaje (art. 18), adjudicatarios de suministro a Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (art. 19) y operadores de combustibles en carretera (art. 20).
Se crea la figura de los «sujetos habilitados» (art. 21): productores de CRONB -y, hasta 2030, de combustibles hipocarbónicos electrolíticos- no sujetos a obligaciones de descarbonización, que podrán obtener certificados de combustibles renovables por sus ventas o consumos en la industria o en el transporte como producto final, susceptibles de ser adquiridos por los sujetos obligados (sin poder emplearse en el mecanismo de flexibilidad del artículo 15).
Se establecen igualmente sujetos obligados al reporte anual de información (gestores aeroportuarios, administradores de infraestructuras ferroviarias y portuarias) sobre electricidad y combustibles suministrados, con remisión antes del 15 de febrero de cada año (art. 22).
El artículo 23 crea un sistema de «sellos de liderazgo» en la transición energética del transporte (liderazgo general, descarbonización en carretera, descarbonización en cabotaje, RFNBO certificados y electrificación del transporte), publicados anualmente en la web del Ministerio.
4. Mecanismo de créditos de electricidad renovable
El título III crea el mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera (arts. 24 a 26): 1 MWh de electricidad renovable suministrada equivale a 1 crédito, expedido a los operadores de puntos de recarga de acceso público y, en los términos que fije la orden ministerial correspondiente, a los de acceso privado. Los créditos serán válidos durante un máximo de 24 meses desde su expedición y podrán ser utilizados voluntariamente por los sujetos obligados en carretera para el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones GEI.
5. Sostenibilidad y reducción de emisiones GEI de CRONB, hipocarbónicos y carbono reciclado
El título IV regula, por primera vez a nivel reglamentario español, los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI de los combustibles renovables de origen no biológico, los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado, exigiendo en todos los casos una reducción de emisiones GEI de al menos el 70 % respecto del comparador fósil de referencia (arts. 27 a 31), conforme a las metodologías de los Reglamentos Delegados (UE) 2023/1184, 2023/1185 y 2025/2359.
La verificación podrá acreditarse mediante regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión Europea o, subsidiariamente, mediante el nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para CRONB e hipocarbónicos (art. 35), cuya Entidad de Supervisión es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con funciones de inspección delegadas en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos («CORES») conforme a la disposición adicional tercera.
6. Base de datos de la Unión y trazabilidad
El título V identifica a los operadores económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado obligados a remitir información en el marco de la base de datos de la Unión (art. 34), incluyendo puntos de origen certificados, traders, productores, suministradores y titulares de instalaciones de logística. Hasta que se garantice la plena interconexión con dicha base de datos, los operadores deberán reportar simultáneamente en ambas plataformas (disposición transitoria primera).
7. Sistema de Garantías de Origen de gases renovables e hipocarbónicos
El título VI redefine el sistema de garantías de origen del gas, que pasa a denominarse «Sistema de Garantías de Origen de gases renovables e hipocarbónicos» (art. 41), permitiendo por primera vez la expedición de garantías de origen para gases hipocarbónicos con los mismos atributos que las de gases renovables. La disposición adicional segunda designa, con carácter transitorio, al Gestor Técnico del Sistema Gasista como Entidad Responsable de este sistema mientras el Ministerio no disponga de medios propios.
8. Régimen sancionador
El artículo 44 califica como infracción muy grave, conforme al artículo 109.1.aa) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos de biocarburantes y otros combustibles renovables. La falta de remisión de información al Sistema de certificación se califica como infracción grave (art. 110.f) de la Ley 34/1998), y la inexactitud, falsedad u omisión esencial en la documentación de sostenibilidad podrá constituir infracción muy grave conforme al artículo 109.1.bb) de la citada ley.
9. Modificaciones de otras normas
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo: se suprime la regulación de CRONB, carbono reciclado, garantías de origen del gas y doble cómputo (que pasan al nuevo Real Decreto), quedando limitado a biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa (disposición final tercera).
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero: ampliación del objeto a los gasóleos de uso agrícola, ferroviario, marítimo y de máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C), actualización de especificaciones técnicas y del contenido máximo de FAME en el gasóleo B ferroviario (disposición final cuarta).
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre: modificación del artículo 10 relativo a la acreditación de la capacidad técnica de los operadores al por mayor de carburantes, vinculándola al cumplimiento de los objetivos de descarbonización del transporte (disposición final quinta).
Cuadro resumen de objetivos por modo de transporte
A continuación se recogen los hitos principales de las sendas de objetivos y subobjetivos establecidas en el título I del Real Decreto, expresados en porcentaje de reducción de emisiones GEI o de contenido energético, según corresponda.
Objetivo / subobjetivo
2027
2028
2030
2035
2040
Cabotaje – reducción GEI
6,5 %
7 %
9 %
17 %
33 %
Cabotaje – comb. renovables
2 %
3 %
7 %
12 %
20 %
Ferrocarril no electrificado – reducción GEI
6 %
7 %
10 %
30 %
50 %
Carretera – reducción GEI
8,5 %
11 %
17,6 %
25 %
30 %
Carretera – biocarb./biogás avanzados
4 %
4,5 %
5,5 %
8 %
11 %
Carretera – CRONB (mínimo)
0,2 %
0,7 %
2,5 %
6 %
11 %
Carretera – bioalcoholes avanzados
0,1 %
0,2 %
0,5 %
2,75 %
5 %
Otros límites y umbrales relevantes
Concepto
Valor
Comparador fósil de referencia
94 gCO2eq/MJ
Ahorro de emisiones GEI de la electricidad
183 gCO2eq/MJ
Reducción GEI mínima exigida a CRONB, hipocarbónicos y carbono reciclado
70 %
Límite cultivos alimentarios y forrajeros
Máx. 7 % (a fijar por orden ministerial)
Límite materias primas anexo I, parte B
1,7 %
Validez de los créditos de electricidad renovable
Máximo 24 meses desde su expedición
Validez de las garantías de origen (gases renovables/hipocarbónicos)
12 meses (expira a los 18 meses si no se redime)
Entrada en vigor
De conformidad con la disposición final séptima, el Real Decreto entra en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2027. No obstante, el capítulo I del título IV (características de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI para CRONB, hipocarbónicos y carbono reciclado) y el anexo I (listado de materias primas) entraron en vigor el 24 de julio de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1085/2015 desde el 1 de enero de 2027 (con vigencia transitoria de determinadas disposiciones adicionales hasta su desarrollo reglamentario) y el Real Decreto 235/2018 desde el 31 de diciembre de 2027.
Recomendaciones
Revisar la condición de sujeto obligado (arts. 17 a 20) o sujeto habilitado (art. 21) de cada cliente en función de su actividad -mayorista o minorista de petrolíferos, GLP o gas natural, proveedor de combustible de aviación, adjudicatario de suministro ferroviario o productor de CRONB- y anticipar el registro correspondiente en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Evaluar el impacto del cambio de metodología (de contenido energético a reducción de emisiones GEI) sobre la planificación de aprovisionamiento de biocarburantes, biogás, CRONB y bioalcoholes avanzados para los ejercicios 2027 a 2030, dado el salto relevante de exigencia en dicho periodo.
Analizar la conveniencia de acogerse al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad o a un régimen voluntario/nacional reconocido por la Comisión Europea para acreditar el cumplimiento de las características de sostenibilidad de CRONB e hipocarbónicos, considerando los plazos y requisitos de acreditación ante ENAC (antes del 1 de enero de 2027 para las entidades de verificación).
Para clientes con infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (públicas o privadas), valorar la incorporación al mecanismo de créditos de electricidad renovable como fuente adicional de ingresos o de cumplimiento de obligaciones en carretera.
Hacer seguimiento de las órdenes ministeriales de desarrollo previstas en la disposición final sexta (límite de cultivos alimentarios y forrajeros, requisitos técnicos de sujetos habilitados, procedimiento de créditos de electricidad renovable, instrucciones del Sistema de Garantías de Origen de gases renovables e hipocarbónicos), pendientes de aprobación y con incidencia directa en el cumplimiento operativo.
Revisar los contratos de suministro y las cláusulas de capacidad técnica de los operadores al por mayor de carburantes a la luz de la modificación del artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, que vincula dicha capacidad al cumplimiento de las obligaciones de descarbonización.
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